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30595(27-01-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 30595 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 30595 Acta No. 03 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a resolver las solicitudes de aclaración o adición de la sentencia de casación del 26 de agosto de 2008 presentada por ambas partes, de forma separada y por diferentes razones; de acuerdo a las siguientes consideraciones: SOLICITUD DEL BANCO CAFETERO Apoya el memorialista su solicitud al señalar que debe aclararse o adicionarse el fallo “ en el sentido de ordenar la COMPARTIBILIDAD de la pensión de jubilación a cargo del BANCO CAFETERO hoy en liquidación, con la de vejez que le reconoció el I.S.S. al señor MORENO SACRISTAN,…, pues de lo contrario puede entenderse que el monto de la pensión indexada, establecido en el numeral 4° de la parte resolutiva, esta a cargo única y exclusivamente del BANCO CAFETERO…” Al respecto se observa que la sentencia no ofrece duda o confusión alguna en tanto resuelve el recurso de casación planteado, ésta Sala se abstiene de ordenar la compartibilidad puesto que ella no fue materia de la controversia ni de la decisión. SOLICITUD DE LA RECURRENTE Requiere la apoderada de la censura la adición o aclaración de la sentencia, al plantear ésta contradicción entre la parte motiva y la resolutiva, en cuanto a lo dispuesto respecto a costas: “ En la parte motiva de la providencia se dispuso que no habría costas en el recurso extraordinario, pero en la parte resolutiva se escribió que esas costas serían a cargo del Banco demandado.

Parece ser que lo que se quiso disponer, pero por error involuntario no quedó claro, es que dado el resultado de la sentencia de casación, no habrá costas por el recurso extraordinario y que las instancias serían a cargo del demandado. ” En efecto, asiste la razón a la apoderada del recurrente en casación toda vez que como consecuencia de la sentencia, mediante la cual se casa parcialmente la decisión del tribunal y de la que se sigue en instancias las declaraciones y condenas que pretendía el demandante, procede la condena en costas a la demandada en ambas instancias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO.- No acceder a la solicitud de aclaración presentada por el apoderado del demandado, por las razones expuestas en la parte motiva;

SEGUNDO: Acceder a la aclaración presentada por la apoderada de la parte recurrente al precisar que la sentencia objeto de la solicitud, en ambas instancias, condena en costas al Banco demandado. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López fRANCISCO JAVIER RICAURTE Gómez CAMILO TARQUINO GALLEGO Isaura Vargas Díaz marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria