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30592(24-02-09)RepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad.30592 Única instancia Gladys García Montalvo República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Rad.30592 Única instancia Gladys García Montalvo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 30592 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Acta Número 48 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil nueve (2009) La Sala se ocupa de resolver el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la acusada Doctora GLADYS GARCÍA MONTALVO, contra la decisión por medio de la cual se le negaron algunas pruebas.

La reposición: El defensor solicitó que se revocara el decreto a través del cual se le negaron algunas pruebas, por cuanto considera de especial importancia que se escuchen los testimonios de quienes fueron sindicados dentro del proceso radicado con el número 31743 por estimar de significativo interés poder probar que no existía ninguna relación de amistad entre ellos y su defendida, como lo manifestó la Fiscalía en la providencia acusatoria.

De igual manera planteó la necesidad de que se oficie a los organismos de seguridad para efectos de que certifiquen si existía información acerca de la imagen pública de los sindicados en aquel proceso, todo con el fin de determinar que no es cierto que fuera de público conocimiento su imagen delictiva, como también lo consignó la Fiscalía. Por otra parte también impetró que se repusiera la negativa de oficiar a los Despachos judiciales atendidos por la doctora GARCÍA MONTALVO en su condición de Procuradora Judicial II, justamente porque es la única manera de acreditar la gran cantidad de carga laboral, que no se puede medir solamente en la presentación de escritos sino que se extiende al análisis y revisión de los procesos, sus notificaciones, y otras actividades que también representan actividad laboral que no se puede, por tanto, establecer estadísticamente.

Insiste en su recurso también en que se oficie a la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de que se señale el cumplimiento general de las directivas de dicha entidad, que aunque todos conocemos no se cumplen estrictamente, se requiere la existencia de dicha prueba al interior del proceso. Los Otros Sujetos Procesales En el traslado del recurso, tanto el delegado de la Fiscalía General de la Nación como el representante del Ministerio Público solicitaron que se confirmara la decisión impugnada, por cuanto los requerimientos de la defensa no conducen a desvirtuar los extremos de la hipótesis contenida en la resolución acusatoria.

CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión y no la revocará por las siguientes razones: En principio, la solicitud de escuchar los testimonios de las personas que estuvieron vinculadas al proceso penal en el cual se predica la omisión de la Procuradora ahora acusada, nada aporta en términos de utilidad a la decisión, por cuanto en la acusación nada se dijo de la motivación de la omisión que se le imputó a la procuradora; razón por la cual se considera que no es pertinente dicho pedimento.

En cuanto a la solicitud de que se oficie a la Procuraduría para efectos de determinar el nivel de cumplimiento de sus circulares y directivas, es claro que su incumplimiento parcial solo se le está imputando a la doctora GARCIA MONTALVO, por lo que resulta irrelevante e impertinente dicha solicitud, además como se dijo en la providencia anterior, cada caso tiene unas específicas características y particularidades, por lo que se concluye que tal pedimento resulta impertinente.

En relación con la solicitud de informes a los distintos despachos en que la acusada actuaba como procuradora, resulta claro que tal situación se puede probar con los testimonios ordenados, tanto del procurador que reemplazó a la acusada en su cargo, como con el testimonio de la Coordinadora de Procuradores Judiciales II; por lo que dicha prueba resulta manifiestamente superflua.

En este orden de ideas la Corte reitera no reponer su decisión. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Quedan los señores sujetos procesales notificados en estrados. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA