Micelio
30591(05-10-11)RESERVACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD, ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL // República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No357 Bogotá, D. C., octubre cinco (5) de dos mil once (2011). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad de inhibirse dentro del presente asunto adelantado en contra del congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 600 de 2000, como es la aspiración de la defensa y de la agencia del Ministerio Público, ANTECEDENTES 1.

En diligencia de declaración vertida el 25 de abril de 2008, el desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Héroes de los Montes de María del departamento de Sucre- ALí TEHERÁN RICARDO, alias "Ososio", reveló que el ex comandante paramilitar RODRIGO MERCADO PELUFFO, alias "CADENA'', autorizó entregar al hoy Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA la suma de noventa millones de pesos por intermedio de WILLER COBO, alias "EL MEDico", 2 entre Reconocido comandante paramilitar que incursionó en los municipios del Golfo de MorrosquIllo, desaparecido luego de su desmovilización. República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia los meses de abril y septiembre de 2003, producto de las regalías petroleras para la construcción del acueducto del recién creado municipio de Coveñas 3, a título de apoyo para las campañas políticas que se celebraron ese año y en contraprestación por haber intercedido ante la Comisión Nacional de Regalías para el desembolso de unas partidas de dinero del municipio, otrora del circulo de dominio de la organización ilega1. 4 1.1.

Aseguró que la entrega de ese capital se hizo en tres contados: dos de veinticinco y uno de cuarenta millones de pesos, que COBO había recibido de manos de PEDRO PATRÓN LUNA/ 5 primer alcalde de Coveñas puesto por CADENA, quien disponía del erario del municipio con destino a las AUC, al que señaló como testigo de estos hechos junto con MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, confesa militante de la agrupación. 6 1.2.

El deponente fue categórico en denunciar el nexo existente entre todos los políticos de la región con alias CADENA, quien para la época ejercía el control jurisdiccional, al extremo de ubicar escoltas en cada una de sus propiedades y en compensación recibía donativos, entre ellos del doctor DE LA ESPRIELLA, quien, según palabras del cabecilla paramilitar EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", Cuando las autodefensas ordenaron su secuestro en el año 2000, so 3 Coveñas se erigió como municipio el primero de abril de 2002 mediante Resolución No. 0063 de 2002 (Folio 185 del C. No). 4 Dentro del expediente No. 26.625, cuando se encontraba privado de su libertad en la cárcel de la Vega en Sincelejo y aún no estaba postulado por el Gobierno Nacional para el programa de Justicia y Paz. 5 Para el momento de la declaración se encontraba privado de la libertad en la cárcel de la Vega Sincelejo, luego de haberse sometido a sentencia anticipada. 6 Condenada por Concierto para Delinquir según sus propias palabras. 2 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIE Corte Suprema de Justicia pretexto de asistir a una reunión política convocada por CADENA en el municipio de Tolú Viejo, su concurrencia tuvo como propósito buscar apoyo político a través de una asociación ilícita con CADENA, ya que se encontraban en plena época de elecciones. Esa narración de hechos llevó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a iniciar la presente indagación el 22 de septiembre de 2008 bajo el radicado 30.591, con el fin de investigar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los acontecimientos y tratar de establecer la veracidad de la afirmaciones del declarante, bajo los postulados de la ley 600 de 2000.

En ese cometido se estableció que el doctor DE LA ESPRIELLA, era en el momento de la denuncia, y es en la actualidad, Senador de la República y por ende aforado constitucional, acorde con la certificación de la Secretaría de esa Corporación.' 4, El 24 de septiembre de 2008, en la ampliación de denuncia, el testigo Ali TEHERÁN RICARDO, alias "OsoRio" se ratificó de los cargos elevados mediante una nueva narración de hechos, que replicó en una entrevista en el programa La Noche de RCN emitida los días 24 y 25 de septiembre de 2008. 5.

Acabada su declaración, aportó copia de una misiva dirigida a varios medios de comunicación, al Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República y Ministerio del Interior Folio 33 del cuaderno No. 1. "Elegido Senador en los periodos 1998-2002 y 2006-2010. En la actualidad ocupa la misma curul en el Congreso". 3 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRI Corte Suprema de Justicia y Justicia, en donde da a conocer su permanencia al lado de CADENA y sus nexos con algunos políticos de la región, entre ellos el doctor DE LA ESPRIELLA, de los que dijo iría a dar cuenta ante el Tribunal de Justicia y Paz, a donde se sometería para obtener los beneficios que se le prometieron al momento de su desmovilización, deprecando el traslado a la cárcel de Barranquilla en esa oportunidad. 6.

Mediante informe No. 0176 FGN- del 3 de junio de 2009, el CTI refiere la inexistencia de investigaciones en contra del doctor DE LA ESPRIELLA en la seccional de Fiscalías de Sincelejo [Sucre] y allega copia del contrato interadministrativo del 29 de diciembre de 2003, suscrito por el entonces alcalde de COVeñaS PEDRO SEGUNDO PATRÓN LUNA y la Cooperativa de Municipalidades de la Sabana (Coopsabanas), bajo la modalidad de contratación directa, cuyo objeto consistió en [ ] la construcción del acueducto del municipio de Coveñas [..] por valor de $5.220.898.043.00, de los que se canceló el 50% como anticipo y el saldo en pagos parciales, como aparece en la tabla de relación de erogaciones. 7.

Respecto a la celebración y ejecución de ese contrato los miembros del CTI establecieron que en la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, se adelantó una instrucción en la que el ex alcalde PEDRO SEGUNDO PATRÓN LUNA aceptó los cargos por los delitos de Celebración Indebida de Contratos y Peculado. Igualmente fue entrevistado en su lugar de reclusión y al cuestionamiento sobre la supuesta relación del procesado con las AUC, dijo no tener conocimiento de la participación de aquél con regalías u otros 4 RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia convenios mientras fungió como burgomaestre. [fls. 209 y ss del C. No. 1.]. 8. A través de los informes Nos. 0287 y 0348 del 5 de agosto y 11 de septiembre de 2009, respectivamente, contentivos de la diligencia de inspección judicial practicada a la alcaldía municipal de Coveñas, los miembros del CTI obtuvieron copia de los contratos de acueducto y proyectos de vivienda, manejo e inversión, monto y destinación de los recursos de regalías recibidas por ese municipio durante el periodo 2001-2003; información relacionada con las personas que conformaron la Comisión Nacional de Regalías y los encargados de la aprobación de los proyectos de inversión. Igualmente fueron anexadas copias de las actas de viabilización y giro de recursos de las regalías [fls. 235 y 249 del C. No. 1].

Por instrucción de la Corporación se introdujo el listado de los proyectos de inversión aprobados a favor de los municipios del departamento de Sucre en los que participó PATRÓN LUNA, a la vez que se extendió el plazo para establecer si la Comisión Nacional de Regalías y el Departamento Nacional de Planeación detectaron irregularidades en la inversión de los recursos de regalías aprobados a favor del municipio de Coveñas, a los períodos 2002-2005.

Como resultado de esa pesquisa y para auscultar sobre la supuesta intermediación que realizó el indiciado ante la Comisión Nacional de Regalías por sugerencia de CADENA y "VECINO", fueron diligenciados los informes 043 UIDCSJ_DNCTI 5 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL RAD. CNICA INS 30y," República de Colombia Corte Suprema de Justicia del 22 febrero de 2011 y 089 UIDCSJ-CTI del 5 de abril de 2011 con sus respectivos anexos, tales como las copias de las decisiones de suspensión y restablecimiento de los giros a los municipios de Tolú y Coveñas, tomadas por el Dr. LUIS FELIPE VILLEGAS ÁNGEL durante el periodo que fungió como director liquidador de la Comisión de Regalías [fls. 169 y 181 del c No. 2]. 11.

Por su parte se estableció que mediante decreto No. 2374 del 22 de diciembre de 2000 de la Presidencia de la República, se nombró al Dr. Luis FELIPE VILLEGAS ÁNGEL en el cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial No. 0015 -grado 24- de la Comisión Nacional de Regalías. [Cdno No. 2 FI. 220]. 12. El 21 de mayo de 2010, mediante informe 00107, se da a conocer por los investigadores que alias "Peluca", "Moña" y "Gato" eran miembros de las AUC y hacían parte de los hombres de confianza de CADENA, a la vez que señalan a "OsoRio" como una de las personas que trabajó con aquél en Ralito y "le alcanzaba bebidas" junto con ALBA VICTORIA VILLEGAS, alias "AFA", quien le cocinaba.

Del imputado afirmaron no conocerlo, aunque lo han escuchado mencionar, salvo JAIRSIÑO MEZA MERCADO, alias "GATO", quien dio parte de su plagio [fl. 43 del c. No. 2]. DE LAS PETICIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES 6 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia A lo largo de la instructiva preliminar el señor defensor aportó tantos memoriales como testigos de incriminación discurrieron en estrados, con sus respectivos anexos probatorios, propio del ejercicio pleno del derecho de defensa técnica que le asiste.

Igualmente presentó un alegato conclusivo y dos complementarios, solicitando de manera principal se profiera auto inhibitorio por aparecer demostrado plenamente que la conducta investigada es absolutamente atípica y, en subsidio, abstenerse de iniciar formal instrucción por existir duda razonable frente a la conducta punible investigada, tras abordar el tema inherente al vencimiento del término de investigación previa que urge a la determinación que en derecho corresponda. [fls. 35 a 157 y 177 a 203 del c. No. 1 y fl. 84 del c. No. 2].

De la misma manera, la agencia del Ministerio Público, previo a solicitar la inhibición por el camino de la duda, alude al vencimiento de los términos de la indagación preliminar como mecanismo de garantía para finiquitar la instancia, en tanto se ha cumplido con suficiencia la actividad probatoria. 15. La Sala aplazó el pronunciamiento sobre las anteriores solicitudes hasta tanto los miembros del CTI culminaran las labores de policía judicial, para lo cual hubo de prorrogar el término de la comisión por el lapso de treinta (30) días más, a efectos de verificar los hechos relacionados en auto del 7 de diciembre de 2010, misión que fue cumplida en su integridad y que nos tiene abocados a esta determinación interlocutoria. 7 República de Colombia RAD ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES 1.

La competencia 1. Pese a que los testigos aluden indistintamente a los hechos jurídicamente relevantes entre los años 2000 y 2005, lo que indica que en algunas oportunidades tuvieron relación funcional con el indiciado y en otras no, según la certificación del Secretario General del Senado de la República que da fe de su elección como miembro de esa Corporación en los períodos 1998-2002 y 2006-2010, la Sala es competente para adoptar la decisión que corresponda, en razón a que para la fecha de la apertura de la indagación (22 de septiembre de 2008) ostentaba la condición de Senador y actualmente lo sigue siendo.

Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija al mencionado congresista, de conformidad con la preceptiva del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal antes indicado. 2. Las exigencias para proferir auto inhibitorio 2.1. La investigación previa, de acuerdo con el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, tiene por finalidad establecer (i) si la conducta denunciada ha tenido ocurrencia, (ii) si está definida en la ley como punible, (iii) si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad, (iv) si se 8 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia cumplen los requisitos de procesabilidad de la acción penal, y (y) recaudar las pruebas necesarias en orden a individualizar a los autores o partícipes de la conducta punible. 2.2. A su turno, el artículo 325 Ibídem, prescribe que la investigación previa se realizará en el término máximo de seis (6) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria. 2.3.

Por su parte, el artículo 327 del mismo ordenamiento dispone que no procederá la apertura de instrucción cuando de la prueba recaudada en la investigación previa aparezca (1) que la conducta no ha existido, (10 que es atípica, (iii) que el indiciado no la ha cometido, (iy) que la acción penal no puede iniciarse o proseguirse, o (y) que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. 3.

No se ocupará la Sala de pronunciarse acerca de los términos de indagación preliminar como fundamento del debido proceso y límite del poder punitivo del Estado, más allá del interés del señor representante de la procuraduría y el defensor, al referirse a su vencimiento y considerar que en la recopilación de las pruebas, no se han violado derechos fundamentales. 3.1.

Tan cierto es lo que se acaba de señalar que el imputado ha gozado en esta especial fase del proceso, de todas las garantías legales y constitucionales, en particular a 9 República de Colombia RAD. UNILA INSTANCIA 30.591 ' ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia no ser sometido a dilaciones injustificadas que pudieran acarrear inactividad procesal. 3.2.

La complejidad de los hechos sometidos a esta investigación preliminar y el interés de los intervinientes en exigir la práctica de las pruebas necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad como eje fundamental del derecho penal, han contribuido a la permanente actividad procesal, en cuya dinámica se han privilegiado las garantías, en especial de defensa, que ciertamente impide emitir un pronunciamiento adverso sobre la formalidad del término estipulado en la ley procesal, como parecen entenderlo las partes. 4.

Empeñada la Sala en establecer la coincidencia entre las imputaciones relatadas y los hechos del proceso, esto es, la supuesta relación del indiciado con grupos de autodefensa en el departamento de Sucre s durante las campañas políticas que tuvieron lugar entre los años 2002 y 2004 en todo el territorio nacional, no se ahorraron esfuerzos en inquirir sobre el día a día del desparecido alias CADENA y la conformación de los miembros del eslabón de su seguridad; la posibilidad que tenían de acceder a las reuniones y comunicaciones, ora si podían escuchar sus comentarios; si autorizaba o recibía dádivas, de o para quién. Cuál era el personal de su confianza; a cargo de quién estaba la contratación que se dice las AUC manipulaban en la región; el destino del dinero de las regalías y, en general, los pormenores de la supuesta gestión que el O Región del Golfo de Morrosquillo, en donde se desarrollaron los acontecimientos..10 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia doctor DE LA ESPRIELLA hizo ante la Comisión Nacional de Regalías. 5. Todas esas circunstancias se auscultaron con base en la prueba documental y testimonial que obra en las diligencias, y en la evaluación de los resultados obtenidos, lo primero que se advierte es la necesidad de delimitar los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al congresista, antes, durante y después del secuestro de que fue objeto junto a su primo VÍCTOR GUERRA, FELIPE VILLEGAS y ANÍBAL MONTERROSA, entre otros, del 24 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2000 en la jurisdicción del municipio de Tolú Viejo, con el fin de establecer si se llevaron a cabo con el dolo necesario para eventualmente imputarle la infracción de concierto para delinquir agravado de que trata el inciso segundo' del artículo 340 del Código Penal, atentatorio del bien jurídico de la Seguridad Pública. 5.1.

Esa delimitación de hechos en el tiempo (precedente, concomitante y posterior al plagio) tiene cardinal importancia en la medida en que cuando el cabecilla paramilitar CARLOS CASTAÑO GIL quiso presionar al gobierno y enviar un mensaje de No al despeje del sur de Bolívar, determinó a CADENA para convocar a algunos líderes políticos de la región, entre ellos al doctor ANTONIO GUERRA, a una reunión en una finca en la vereda el Palmito, y so pretexto de organizar una manifestación política 13.

"Cuando el concierto sea para cometer delitos, entre otros, para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de ". 11 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLAt Coste Suprema de Justicia para ungir como alcalde a uno de los suyos, aprovechara la oportunidad para perpetrar su secuestroim 5.2.

Para EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", la concurrencia del investigado a una manifestación de índole política, convocada por el reconocido paramilitar que regentaba los designios de la región en casi todos los estamentos, presupone, según su apreciación, la idea de aprovechar esa coyuntura para abonar el terreno hacía una asociación ilícita, con el propósito de revivir su descaecido poderío político y derivar de allí oscuros intereses burocráticos o electorales, ya que se encontraban en plena época de elecciones y las AUC habían declinado el interés en apoyar a la familia GUERRA. 5.3.

Frente a la hipótesis planteada por el desmovilizado alias DIEGO VECINO, no existe al proceso ninguna razón jurídico probatoria que nos lleve a pensar que la asistencia del procesado a la mentada reunión en donde se produjo su secuestro, comportara una conducta encaminada a tomar parte o hacerse miembro benefactor de la organización delictiva liderada por CADENA, ya que, al contrario, no se avizoran de allí actos positivos tendientes a la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública, diferentes a la perdida de su libertad de locomoción, lo cual cobra eficacia demostrativa cuando los resultados electorales en las elecciones subsiguientes del año 2002, no le fueron favorables. '° Glosa de Edward Cobos Téllez, alias "Diego Vecino" en sus deposiciones, sobre la manera como se planeó el secuestro de los líderes políticos. 12 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia 5.4. Refuerza la anterior fundamentación, el relato hecho por la mayoría de testigos del episodio del secuestro, cuando coinciden en que cuando el indiciado arribó al sitio de reunión, no hubo tiempo sino para anunciarle que se trataba de un atentado contra su libertad de locomoción, lo que de inmediato le causó desconcierto y en su cara se reflejó el rastro de tormento y angustia que le afligía, lo que se hizo más dramático cuando fue embestido con la cantonera del fusil para obligarle a abordar el helicóptero que los trasladaría hasta el lugar de aislamiento, mismo que había sido despachado por el ca becilla "SALVATORE MANCUSO" y tripulado por "DIEGO VECINO"» De manera que, simplificado el asunto a lo dicho por los testigos de cargo, quienes se han referido a circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores al plagio a que se hace mención, la Sala procederá a su análisis en esa delimitación temporal.

Al efecto, ALÍ TEHERÁN RICARDO, de ahora en adelante "OSORIO", tanto en su primera declaración como en la ampliación de denuncia, 12 luego de aludir a su incursión en el denominado Bloque Héroes de los Montes de María desde el mes de mayo de 2001 y haber sido miembro del anillo de seguridad de CADENA desde el 2002 hasta su desmovilización el 14 de junio de 2005 en Ralito y su desaparición en el 2006, alude a reuniones entre el indiciado y su ex jefe paramilitar, 11 Manifestaciones de Edward Cobos Téllez, alías "Diego Vecino", en sus dos salidas procesales. 12 Diligencia de ampliación de declaración ordenada por la Sala y recepcionada dentro de esta actuación en medio magnético. 13 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia que de haber sido ciertas, hubieran acaecido con posterioridad al secuestro, recordemos, sucedido entre el 24 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2000. 7.1. Tal conclusión se deriva del hecho de que en la narración de los acontecimientos, el denunciante los ha delimitado al tiempo de su militancia en la organización delictiva AUC, que según sus propias palabras lo fue a partir del año 2001, y no existen de su parte referencias incriminatorias en contra del endilgado previas a esa lapso de connivencia. 7.2.

En esa adhesión, afirmó el testigo, convivía y pernoctaba en el mismo lecho con CADENA, incluso en Ralito, de ahí que haya dado cuenta de sus intimidades, junto con alias "Peluca', "Opitel" (fallecido) "Camión" y "Albeiro" Al respecto comentó: [ ] fui el único paramilitar que acompañó a cadena hasta el día de su desaparición E ] yo era su mano derecha y apartaba las citas con políticos en Ralito, compartía cuarto [ ] son testigos de que yo dormía con él, el periódico Meridiano de Córdoba y AFA que era la cocinera de cadena [ ] yo le cocinaba a cadena y a los políticos [ ]. 7.3.

En ese discurrir dijo tener conocimiento que el congresista investigado era amigo incondicional de CADENA a pesar que aparentaba ser su enemigo, muy seguramente por tratarse de un reconocido peligroso miembro de las AUC en el territorio del golfo de Morrosquillo, por lo que las relaciones las manejaban a través de WILLER COBO, coordinador de finanzas de aquél y encargado de tratar asuntos importantes de la organización delictiva.

Aunque el deponente aseguró no ser 14 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL LP Corte Suprema de Justicia testigo de esos encuentros, sostuvo que en una ocasión CADENA manifestó que se reuniría con ANTONIO GUERRA en el corregimiento de Varsovia para tratar asuntos políticos. 7.4. Refirió que en el mes de abril de 2003 CADENA autorizó a WILLER COBO entregar a DE LA ESPRIELLA la suma de cincuenta millones de pesos, que fueron desembolsados en dos contados de veinticinco millones, en razón a que se avecinaban las elecciones de gobernación y alcaldía de ese año,' de lo que tuvo conocimiento porque escuchó a COBO notificar a CADENA en una gallera próxima al corregimiento de Verrugas a donde solían concurrir y, además, dijo haber oído una llamada telefónica en donde el congresista acusaba al paramilitar el recibo de sólo una parte del caudal.

El testigo relata que posteriormente se enteró que PATRÓN LUNA confirmó haber quedado a paz y salvo con el imputado y éste a su vez informarlo a CADENA, vía telefónica. 7.5. Ese dinero, según supo, estaba destinado a los líderes políticos de la región para que hicieran el trabajo de recolección de votos en la población a favor de candidatos afectos a CADENA, entre ellos algunas cuotas del procesado para la Asamblea Departamental, que le prepararían el terreno para llegar Senado.

En otros casos, afirmó, el apoyo se concretó en amenazas a candidatos ajenos a la causa de aquél y en agradecimiento enviaba regalos al comandante CADENA. 13. En la segunda declaración dice que esos cincuenta millones se entregaron en septiembre de 2003, ya no para la campaña política sino por haber conseguido proyectos de vivienda y regalías. 15 República de Colombia RAU.

JNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Coste Suprema de Justicia 7.6. Comentó que por instrucción de CADENA declaró falsamente ante las autoridades, para evitar que el Coronel del ejército CAMILO MARTÍNEZ fuera destituido. 7.7. Dijo ignorar lo relacionado con el secuestro del imputado, y que éste no ha enviado emisarios para solicitarle que lo favorezca en su deposición. 7.8.

Mencionó que CADENA, dolido porque WILLER COBO y HUMBERTO FRA55ER 14 le habían hurtado nueve mil millones de pesos y se hallaban escondidos, citó a Ralito a PEDRO PATRÓN LUNA con el fin de que informara a qué políticos había entregado dinero y la cantidad para exigir su recobro. Ello por cuanto el ex paramilitar tenía la costumbre de exigir cuentas a lugartenientes y personas con quien sostenía relaciones ilícitas.

Dijo el deponente: [ ] soy testigo porque cadena citó a Pedro Patrón Luna a Ralito bajo amenazas, pero se negó y como le dijo que entonces lo asesinaría a él y su familia se arriesgó, lo llevó Roger Chávez, y le entregó cuentas [ ]. Al interrogatorio sobre el dinero entregado y otras cuestiones expresó: [ ] yo fui testigo de esa llamada [ ] porque yo era quien cargaba el bolso del maletín de la plata de cadena era yo [ ] en la finca el Palmito en la zona de la Sacana Cadena le colocaba escoltas por exigencia de Antonio Guerra para que los campesinos no se fueran a entrar [ ] alias el indio era el que le cuidaba [ ] Antonio Guerra le enviaba información mentirosa a 14 Al parecer miembro de las Auc, asesinado en Barranquilla en el año 2006, según comentario de Alias "Osorio". 16 RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cadena para quedar bien con él, en el sentido de que Álvaro García y Carlos Silgado le tiraban el ejercito [ ] conocí a Antonio Guerra personalmente en Varsovia en el año 2006 [ ] pasaba en un carro [. 7.9. Posteriormente el testigo describe que para finales de 2003 se produjo una tercera entrega de cuarenta millones a DE LA ESPRIELLA como apoyo a un candidato de su predilección en la campaña a la asamblea de Sucre, que agradeció a través de otra llamada telefónica, y sostuvo: [ ] de estos hechos son testigos Willer Cobo, Cadena [ ] Roger Chávez, Humberto Frasser (desparecidos) [ ] Mónica García, Pedro Patrón [ ] quien está denunciando hasta el nido de la perra y Nelson Stamp Berrío [ ]. 8.

Por su parte, JAIRSIÑO MEZA MERCADO alias "EL GATO", miembro del cuerpo de seguridad de Cadena desde el año de 1999, junto con alias "PAIsA" y "PELUCA", por lo que bien se colige conoció de hechos sucedidos antes y después del secuestro, en su primera salida testimonial comenta: [ ] Moña era el encargado de estar pendiente de los teléfonos [ ] todo el mundo le guardaba plata a Cadena, lo que era Peluca, yo, Moña, los más de confianza, pero sí había uno que se destacaba que a veces era yo [ ].

En respuesta a la pregunta si sabía que el indiciado tuvo relaciones con CADENA, contestó: [ ] esos señores eran amigos de cadena, bastante, t000ditos [ ] 8.1. Cuando se le interrogó sobre qué hechos demostrarían esa amistad, narra la historia en la que asistió con su jefe a una finca en Palmito, supuestamente de 17 RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia propiedad del doctor ANTONIO GUERRA, en donde había unas 30 personas, y acto seguido se refiere a una "fiesta" de políticos en la que el procesado fue el único que acudió a su encuentro.

Lo describe como alto y flaco. Relata que CADENA les advirtió que no fueran a mendigar comida, pero que ese señor le preguntó: [ ] ¿Ya comieron? [ ] [33:45 y ss]. [ ] ahí conocí a ese señor [ ] después lo volví a ver el día del secuestro [ ] Cadena lo citó a una finca y ahí llegaron [ ] se los llevó en helicóptero a los secuestrados [..] era como una presión al gobierno [ ] Antonio Guerra le dijo: ¿qué pasa? [ ] y Cadena le contestó yo sólo cumplo ordenes [.. ] [35:48 y 35:54]. [ ] no estoy seguro pero parece que después del secuestro hablaron otra vez [ ] eran amigos bastante [ ] esos señores le mandaban regalos [ ] cosas, camisas y eso [ ] [39.03]. 8.2.

En su segundo testimonio rendido el 1 0 de marzo de 2010, en cuyos párrafos se percibe una viva manifestación de desprecio hacía la clase política, 15 recuerda haber participado en el secuestro y añade en relación con el procesado: [ ] ese señor era amigo de Cadena [ ] yo participé del secuestro por orden de Castaño o Vecino y como Vecino mandaba a Cadena, Cadena le dijo que ubicara a este señor en una finca llamada Varsovia [ ] allí llegó el helicóptero [ ] estaba el Peluca, el Paisa, el Indio Mateo, mi persona, y Cadena [ ] [03:10 y ss]. 8.3.

Más adelante vuelve y relata la misma historia, ya no de una "fiesta", sino de una "reunión" en Palmito al parecer 15 Comenta que en la militancia con las AUC era muy agresivo y no recibía órdenes de nadie, pero cuando se daba la orden de asesinar a un político él se regalaba para hacerlo porque considera que todos son corruptos. Escuetamente admite que "mató" al alcalde de Tolú Jairo Bonilla.

(32:00 y ss.). 18 RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia celebrada en el 2002, posterior al secuestro, ratificando que el único que salió a hablar con CADENA fue el doctor ANTONIO GUERRA. Ante el interrogante de cuántas veces lo había visto antes del plagio, contestó: [..] lo vi esa y lo vi después que pasó eso, en una finca que Cadena se fue a reunir con él en una finca que tiene por el lado de Palmito [ ] [05:34 y ss.]. [ ] no sé de qué hablaron, ni qué trató la reunión [•..] [ ] Ellos eran amigos con cadena [ ] cadena era como pidiéndole disculpas [ ].

Presume que DE LA ESPRIELLA era beneficiario de las AUC porque: [•..] Un Senador que va a hablar con un delincuente [ ] él le entregó un paquete a Cadena pero no se qué le entregaría [ ] [11:37 y ss.] [ ] hablaron un ratico y le entregó algo a Cadena, un paquete [ ] iba Cadena y Peluca, otro no recuerdo el nombre [ ] [23:50]. [ ] en ningún momento he dicho que fiesta, no era fiesta [ ] al parecer era una finca de AG [ ] [25:34 y 29:27].

Se le insistió si la reunión fue antes o después del secuestro y señaló: [ ] Después del secuestro [ ] [30:54]. A la pregunta de si se ha comunicado últimamente con en indiciado o le ha enviado razón o mensaje, dijo: [ ] me enviaron una vez un mensaje que me iban a dar treinta millones de pesos pa que no declarara [ ] me llegaron no sé, a mi sí me tocaron por medio de un abogado que no se decirle, a mi no me compran con plata [ ] [32:42]. 19 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIE Corte Suprema de Justicia [ ] Cadena tiene un teléfono privado que solo manejaba él yo manejé el teléfono de Cadena pero no llamé a Antonio Guerra [ ]. Frente al interrogante de por qué en la entrevista con los investigadores del CTI no dijo lo expresado en estrados, contestó: [ ] allá puedo decir misa y acá en versión libre si digo la verdad [ ] [47:22]. 8.4.

Aseveró que siendo "Osoimo" escolta de CADENA únicamente lo recuerda en Ralito más no en la reunión o fiesta y, cuando se le cuestionó de por qué siendo amigos CADENA y ANTONIO GUERRA, éste no fue elegido en el año 2002, adujo que el paramilitar se la jugaba con todos los políticos, enemigos o afectos, para que "no le echaran la policía", ora para apoderarse de su dinero.

9. ALFREDO NAVAS PATRÓN, quien se desempeñó entre 2001 y 2003 como alcalde del municipio de Tolú y como tal fue miembro de la Comisión Nacional de Regalías, señala que en su momento fue invitado por WILLER COBO a hacer parte del proceso de desmovilización. En su relato dijo haber tenido una relación constante con CADENA que confesó ante las autoridades.

Al interrogatorio sobre los supuestos nexos del procesado con esa organización dijo que no hubo influencia de ninguna clase en sus candidaturas ya que era repudiado por sus cabecillas, al punto que se le hizo víctima de secuestro. 9.1. Argumentó que pese a que el procesado es miembro de una familia tradicional en la región nunca lo vio en reuniones con CADENA ni lo escuchó nombrar, y que de haber 20 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia sido cierto COBO se lo hubiera comentado en tratándose del coordinador de sus finanzas. Añade que todo lo relacionado con dineros tenía un alto nivel de reserva, de suerte que ni siquiera los más allegados al paramilitar se enteraban de sus pormenores, mucho menos los patrulleros, a quienes descalifica por mentirosos y desinformados.

Al respecto manifiesta que al final cuando ya se avecinaba la desmovilización en Ralito, un coronel de apellido COLÓN aisló a CADENA en la montaña merced a una incesante persecución, y en esa situación WILLER COBO, que ya no gozaba de la confianza del comandante militar, le enviaba información sesgada sobre las finanzas. 9.2. Arguyó que él nunca votó por ANTONIO GUERRA y que de haber sido apoyado por las AUC hubiera conseguido la curul en el Congreso para el año 2002, ya que ellos decidían la suerte del electorado en las urnas.

Igualmente niega la posibilidad de que el indiciado hubiese participado en algún proceso de agilización de regalías ya que se trataba de decisiones internas en las que no hubo injerencia ajena.

10. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO, "PELUCA", patrullero entre los años 2003 y 2004, extremadamente confuso al interrogatorio, dijo recordar a alias "Osoimo" porque anduvo con CADENA pero no hace alusión a ninguno de los episodios relatados por los testigos de cargo, aunque asevera que alias "MOÑA" nunca le mencionó que el que llamaba por teléfono a su jefe era el procesado, pese a que era el encargado de recibir los mensajes en los celulares de CADENA.

En los pasajes en los que afirmó que el comandante hacía 21 RAU. UNLA INSTANCIA 30.59 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA República de Colombia Corte Suprema de Justicia comentarios sobre el doctor ANTONIO GUERRA, se muestra evasivo y remite a alias "MOÑA" los pormenores de las conversaciones, por lo que en punto a la inculpación no aporta más detalles.

En relación con el tema de las comunicaciones dijo: [ ] El Moña le mantenía los teléfonos a Cadena [ ] era el enlace de comunicaciones, Osorio hacía tintos y comida [ ].

11. BENJAMIN LUIS BARRERA ARCIA, alias "MOÑA", manifiesta haber sido miembro de la seguridad personal de CADENA desde el 4 de enero de 2002 hasta la desmovilización en Ralito en el año 2005, encargado de sus teléfonos, radiocomunicaciones y asuntos personales, de quien dice únicamente se desconectó durante al lapso de tres meses, por lo que fácil resulta delimitar su testimonio a hechos relacionados con posterioridad al secuestro del procesado. 11.1.

Al momento de traer a colación los episodios en que el paramilitar era visitado por políticos en sus fincas, no alude al doctor ANTONIO GUERRA, pese a que se le cuestionó por la presencia de él. Al respecto dijo: [ ] no recuerdo nada de él, no tengo nada qué decir de él, me dicen que sí pero no lo recuerdo. Jairsiño me dice que yo si lo conozco, el doctor Nelson Stamp me dice y con lujo de detalles, pero como yo no recuerdo eso no me puedo meter en eso [ ] a título personal no lo recuerdo [ ] a Antonio Guerra lo escuché en una reunión política en un caserío, estaba el doctor Alvaro García, Eduardo Martínez y el doctor Edgar Martínez [ ] que Cadena dijo que no lo apoyaba [ ] ellos tenían descartado a los Guerra porque decían que están acabados y sin credibilidad política [ ] de Ag no hemos hablado con el Gato, él me dice que yo sí lo conozco pero no lo recuerdo [ ] Osorio no era el más 22 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30,591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia cercano a Cadena en el área, era un guía [ ] las reuniones no podían ser escuchadas por los escoltas [ ] [8: 40 y ss. - 11:35 y 11.2. Fue enfático en aseverar que él, "EL GATO" y "PELUCA" eran los encargados de contestar los teléfonos de su jefe y desconoce a "Osoruo" como miembro de los 12 hombres de seguridad.

Al final de su declaración desmiente flagrantemente a alias "EL GATO" cuando éste aseguró que él estaba entre los integrantes del secuestro del procesado. MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN, alias "EL Oso", nacido y criado en Sincelejo, encargado de la vigilancia de la zona cercana a CADENA entre los años 2001 y 2004, afirma que durante su permanencia en el grupo paramilitar no tuvo conocimiento de propiedades del indiciado, ni de apoyos económicos o regalos de o para las AUC, tampoco recuerda nada sobre su secuestro.

Descalifica a "OsoRio" argumentando que nunca lo vio como línea de seguridad en el área ni como depositario de las comunicaciones y, al ponérsele de presente lo narrado por alias "GATO" en contra del doctor ANTONIO GUERRA, no tuvo nada que decir. Comenta que en su condición de combatiente hizo campaña a varios políticos, sin mencionar al procesado, de quien refirió nunca lo había visto.

MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, abogada y asesora de contratación del recién creado municipio de Coveñas, representante de los acreedores y confesa paramilitar, dice no tener conocimiento de ninguna gestión del doctor DE LA ESPRIELLA y mucho menos de entrega de dineros de regalías, 23 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia con los que dice se patrocinó a las AUC.

Discrepa que ello haya sido así pese a haber tenido acceso a los libros de finanzas de WILLER COBO y cercana a CADENA, quienes nunca le hicieron un comentario de esa jaez. Aseguró que no conoce propiedades del imputado, ni que se le hayan custodiado por cuenta de la organización ilegal. 13.1. Ilustra que conoció a alias "OsoRio" en Ralito en el 2005 y cuenta que tenía la mala costumbre de pedir plata, dado que en una oportunidad la llamó por teléfono para exigirle dinero y que, conoció a la escolta personal de CADENA empero a ese no lo vio y, sobre la posición privilegiada de aquél, aseveró que en Ralito existía una cabaña dividida en dos habitaciones: el paramilitar se alojaba en una de ellas junto con su familia, la otra estaba dispuesta para los huéspedes, y los escoltas se guarecían en hamacas.

Concluye señalando no ser conocedora de relaciones entre CADENA y el indiciado.

14. PEDRO PATRÓN LUNA, no obstante no haber sido escuchado en diligencia de declaración, fue entrevistado por los miembros del CTI cuando se encontraba privado de su libertad en la cárcel de la Vega de Sincelejo y allí expresó que efectivamente fue el primer alcalde del municipio de Coveñas, en cuya función fue investigado y se allanó a los cargos relacionados con el contrato de la construcción del acueducto de ese municipio, aunque no tuvo conocimiento sobre la participación del procesado en regalías u otros convenios cuando él fue alcalde.

Por su parte el defensor acompañó una declaración extrajuicio de este desmovilizado en donde ratificó 24 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia lo anterior frente a las inculpaciones elevadas por alias "OsoRio" [Cdno No. 1 folios 92 y 212]. 15. Otro de los desmovilizados que dijo ser acompañante de confianza del desaparecido CADENA en los sucesos que empañaron la seguridad pública en aquella región, lo fue EMIRO JOSÉ CORREA VIVEROS, alias "CONVIVIR", miembro de las AUC de 2000 a 2005.

En su relato describe el operativo del secuestro del doctor DE LA ESPRIELLA, de quien asegura no lo había visto ni lo volvió a ver luego de ese episodio. Al hacer una relación de políticos afectos a la organización no lo menciona, ni conoce de dineros entregados o trámites realizados de su parte para obtener regalías. 15.1. Cuando se le preguntó si conocía a alias "OsoRio" respondió que lo había visto en la desmovilización, mas no en el área con CADENA durante el tiempo en que anduvo con él hasta el año 2004, a quien refiere como de bajo perfil y agrega que "PELUCA, "MOÑA" y "GATO" ciertamente eran los más cercanos a aquél. Aseguró que en las reuniones de su jefe se retiraban y no se alcanzaba a escuchar sus comentarios y, según él, los teléfonos los atendía el "MOÑA", con quien tuvo bastante trato y nunca le dijo nada del congresista.

Culmina reseñando que al final de la incursión paramilitar se presentaron roses entre CADENA y "VECINO", atribuyendo a este último ser el determinador de la masacre de Chenque, pese a que siempre se quiso pasar como comandante político. Finaliza diciendo que de haber sabido de relaciones del doctor DE LA ESPRIELLA con CADENA lo hubiera dicho, como lo ha hecho con otros políticos de la misma estirpe y condición. 25 RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 16. El testimonio de SADIS Ríos PÉREZ, recepcionado el 30 de abril de 2009 dentro del expediente 27.734 que se adelantó en contra de JAIRo FERNÁNDEZ QUESSEP, trasladado a estas diligencias, no contiene detalles que interesen a esta investigación, pues además de manifestar haber laborado en un depósito de la familia de alias CADENA y ser amante de una de sus hermanas, dice desconocer de relaciones de políticos de Sucre. 17.

Uno de los jefes de mayor jerarquía en la organización delictiva de las AUC, EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", tras una prolija disertación alude a su condición de comandante político y relata que para el año 2000 su jefe CARLOS CASTAÑO GIL tenía interés en enviar un mensaje al gobierno nacional de No al despeje del sur de Bolívar, merced a que se encontraban en época de elecciones, en las que al parecer el doctor ANTONIO GUERRA conformaba una coalición con ANÍBAL MONTERROSA y FELIPE VILLEGAS.

En esa coyuntura, sostuvo, se planeo el secuestro de varios líderes políticos, para lo cual CADENA provocó una reunión en apoyo a la candidatura de ANDRÉS MEZA para la alcaldía, en donde se materializó el plagio. 17.1. Reconoció que la creación del municipio de Coveñas tuvo como finalidad consolidar el proyecto político de las AUC de hacerse a once municipios de la región, entre ellos los del Golfo de Morrosquillo, a saber: San Onofre, Tolú, Tolúviejo, Coveñas y San Antonio de Palmito (acumulados solidarios), pues al fin y al cabo Tolú era el único que generaba 26 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30,591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia recursos, por cierto muy significativos, provenientes de las regalías. 17.2. Al considerar la idea de que el dinero de las regalías del recién creado municipio de Coveñas podía quedar en manos de la burocracia, sostuvo que no les quedó otra opción que filtrar al pueblo para ungir como primer alcalde a PATRÓN LUNA y a JORGE ANAYA gobernador y, a su vez, crearon la Cooperativa Coopsabanas, a través de la cual manejaron los recursos.

Comenta que cuando la administración pública se dio cuenta que la cooperativa cayó en manos de SALVADOR ARANA, los recursos de regalías fueron retenidos y hubo que gestionar su liberación ante la Comisión Nacional de Regalías en cabeza de FELIPE VILLEGAS, que según el testigo, había llegado allí apoyado por la familia GUERRA, pese a que el doctor ANTONIO GUERRA había perdido la curul en el año 2002 por no ser afecto de la organización, por lo que no tenían forma de gestionar ante la Comisión. 17.3.

Sobre este aspecto, asegura que por referencia tuvo conocimiento de una reunión que se llevó a cabo entre WILLER COBO, MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL y ALFREDO NAVAS, a fin de solicitar al indiciado intermediara en el propósito aludido y luego, agrega, se le informó sobre una segunda tertulia entre aquellos y FELIPE VILLEGAS, que culminó con el desembolso de los dineros, de donde colige, una tal operación de esa clase no iría a hacer gratis y era entendido que tenía una contraprestación, ya política o económica, aunque no le hicieron comentarios sobre pago en dinero. 27 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia 17.4. Explica que en estos escenarios de la verdad, luego de la desmovilización, ha exteriorizado lo que se le comentó en relación con el indiciado y que no puede interpretar al doctor DE LA ESPRIELLA como víctima y a la vez ayudando a gestionar un dinero que se sabía iría a parar a las arcas de las AUC, dada la presencia de MÓNICA GARCÍA, WILLER COBO y HUMBERTO FRASSER, aunque en el año 2003 las AUC no tuvieron relaciones con él. 17.5.

En lo relativo al episodio del secuestro consideró que DE LA ESPRIELLA asistió a esa reunión muy seguramente buscando un espacio político de acercamiento con las AUC para que lo apoyaran en esas y las próximas elecciones, en cuyo intento fracasó porque al final lo hicieron víctima. Dijo no conocer de relaciones del procesado con CADENA, aunque todas las fincas de la región eran visitadas por sus lugartenientes para exigir cuotas.

Finaliza expresando que no recuerda haber visto a "Osoino" como miembro del anillo de seguridad de CADENA. 18. Pues bien, examinadas las manifestaciones de cargo, no obstante su gravedad y excepcional importancia para la investigación, quedaron descansando en la frágil credibilidad de los dichos de los testigos ALÍ TEHERAN RICARDO, alias "OsoRio" y JAIRSIÑO MEZA MERCADO, alias "EL GATO", ya que al difundirlas en forma imprecisa e incoherente se hicieron improbables, pese a que se trató por todos los medios posibles clarificarlas, según se explica a continuación. 28 República de Colombia yRAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591, ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia Esos testimonios, advierte la Sala, al ser sometidos al rigor de la sana crítica probatoria, no aportan sino dudas en punto a los diferentes episodios en donde cada uno de aquellos prácticamente, es testigo único, al no encontrar eco entre sí, ni en otros elementos de juicio, harto necesario para aceparlos como ciertos en tratándose de esta clase de declaraciones; y en el caso del testigo alias "DIEGO VECINO", por cuanto lo que ha dicho lo percibió a través de comentarios de terceras personas, que al ser cuestionadas no acreditaron sus dichos.

Lo anterior se torna más inadmisible cuando el soporte de las incriminaciones de los testigos de cargo, quedó inmerso en los secretos que los difuntos WILLER COBO, HUMBERTO FRASSER y CADENA se llevaron a la tumba, de quienes se asegura, fueron abatidos para no dejar rastro de muchos delitos y fundamentalmente para proteger a personas que aún se resguardan bajo las penumbras.

Se trata, en efecto, de fragmentos incriminatorios desprovistos de poder persuasivo, disímiles, insulares e indemostrables, al menos indiciariamente, lo que les resta credibilidad como para abrir una formal investigación, por lo que la única decisión viable no es otra que el archivo de las diligencias a través de decisión inhibitoria, tal como lo demanda la defensa y la agencia del Ministerio Público.

Al abordar la prueba para su análisis respectivo, lo primero que se percibe es que a pesar que los deponentes "Osomo" y "GATO", se ubican temporal y geográficamente en idénticas situaciones, ejerciendo las mismas funciones (escoltas 29 RAD. LiNh.:A INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia de seguridad de Cadena), sus imputaciones apenas coinciden en lo genérico, esto es, en la supuesta relación del procesado con el comandante paramilitar, mas no en cuanto a las circunstancias o detalles, que a más de no poder precisar ninguno de los dos, ya porque el tiempo transcurrido debilitó el recuerdo, ora porque no sucedieron, ya porque callaron o porque no coincidieron en los episodios relatados, sus versiones quedaron gravitando en el universo probatorio sin el mérito suficiente como para otorgarles credibilidad. 23.

Una de las grandes inconsistencias en tales declaraciones consiste precisamente en que el testigo alias "GATO" no hace alusión al episodio de la entrega del dinero que "OsoRio" dijo fue a parar a las manos del procesado como contribución y apoyo político de CADENA, pese a que para la fecha en que se dice fue recibida, hacía parte de su séquito y se consideró su más fiel acompañante.

A su turno, "Osoruo", que también se declaró inseparable al comandante paramilitar en el mismo período, no coincide en el relato de aquél sobre la reunión o fiesta que asegura se llevó a cabo entre el doctor DE LA ESPRIELLA y su jefe. De contera, ninguno de los dos fue amparado por los demás testigos en sus aseveraciones de inculpación, al extremo de haber sido desmentidos. 24.

Lo mismo sucede con el testimonio de alias "DIEGO VECINO", que insólitamente tampoco halló confirmación por los dichos de MÓNICA GARCÍA y ALFREDO NAVAS, de quienes se dijo fueron los que le informaron de la supuesta reunión entre FEUPE VILLEGAS y el indiciado para la intermediación de marras. 30 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.59 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEKk Corte Suprema de Justicia 25.

A esa especial situación ALFREDO NAVAS PATRÓN, quien demostró haber tenido una posición privilegiada en la organización delictiva de las AUC, en su condición de miembro del ala política cuando se desempeñó como alcalde de Tolú durante el período 2001-2003, conocedor de su andamiaje y a la postre cercano a CADENA, por demás miembro de la Comisión Nacional de Regalías, negó rotundamente la existencia de alguna relación ilícita entre su jefe inmediato CADENA y el procesado, a quien asegura no se le prodigó apoyo político, financiero o agregado electoral, pues, para las elecciones del año 2002 la familia GUERRA había perdido credibilidad y DE LA ESPRIELLA era rechazado y perseguido por la organización, como se demostró con su secuestro, de ahí que hubiese fracasado en su intento por lograr una curul en ese año y en la siguiente contienda apenas la alcanzó por residuo, concluyó. 25.1.

Recalca este testigo que al doctor DE LA EsPRIELLA se le quiso vincular con las AUC como consecuencia del ánimo vindicativo de algunos políticos y la mentira de los desmovilizados, en un escenario de franca guerra sucia, pues de haber sido ciertas las imputaciones los resultados electorales lo hubieran corroborado y fácil hubiera obtenido el escaño pretendido, como en efecto lo consiguió en el año 2002 JORGE ANAYA para la Gobernación de Sucre, MURIEL BENITO REVOLLO a la Cámara y NELSON STAMP a la asamblea. 25.2.

Frente a esa especial situación, puede afirmarse validamente que la ostensible pérdida de fuerza política del indiciado durante las elecciones del año 2002, como lo afirmó 31 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia una investigadora de la Corporación Nuevo Arco Iris 16 con apoyo en los resultados electorales, unido a las manifestaciones de desprecio de las AUC hacia la familia GUERRA, y el haber sido víctima del plagio, entre otras circunstancias, constituyen base objetiva y razonable para inferir la inexistencia de vínculos con esa organización. 26.

Otro hecho que llama la atención de la Sala, es que en el momento en que NAVAS PATRÓN entró a descalificar a alias "OsoRio" como cercano a CADENA por no divisarlo jamás en una mesa de conversaciones, ni al mando del centro de comunicaciones, objetó que un patrullero pudiera escuchar las conversaciones, ya telefónicas o personales del comandante, lo que le llevó a considerar que los desmovilizados han faltado a la verdad por querer aprovechar la oportunidad para obtener beneficios judiciales. 27.

Respecto de los noventa millones de pesos, que supuestamente recibió el indiciado para la intermediación ante la Comisión Nacional de Regalías, dijo el testigo que la información financiera tenía un alto nivel de reserva y muy difícil resultaba a los escoltas conocer de ello, al paso que la entrega de dineros de las regalías era una decisión interna y corporativa de la entidad. 28.

Por su parte, ninguno de los desmovilizados que concurrieron a estrados recuerda haber escuchado las conversaciones reseñadas por "OsoRm", ni sabido que éste le 16 Sobre este comentario, más adelante se hará referencia a una nota dirigida por la investigadora LAURA BONILLA al doctor De la EsprieIla. 32 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLP Corte Suprema de Justicia cargara la maleta con el botín a CADENA, tampoco sobre la escolta que se dijo apostaba en las propiedades del imputado, menos sobre la entrega de dineros en instalamentos, pese a que todos dicen ser los más inmediatos a él. Lo más curioso es que alias "MOÑA" de quien dijo "OSORIO" sabía todo al respecto, no dijo nada. 28.1.

El mismo EMIRO JOSÉ CORREA, alias "CONVIVIR", quien dijo ser el escolta de confianza de CADENA desde el año 2000 y 2001 y parte del 2002 hasta 2004, admite que conoció a "Osoruo" hasta la desmovilización, pero nunca supo de relaciones de aquél con el procesado. 27.2. A la par, MARCO TULIO PÉREZ, alias "EL Oso" y MÓNICA GARCÍA CARMICHAEL, desmienten a los testigos de cargo cuando al unísono niegan conocer los supuestos nexos del imputado con CADENA, no obstante que a juntos se les señaló como testigos de esos encuentros. 29.

A diferencia de lo acontecido con la prueba testimonial de cargo, las manifestaciones de los demás deponentes sí fueron avaladas por otros medios de convicción, como por ejemplo las declaraciones que otorgó "DIEGO VECINO" a la revista Semana en su época; el cuadro comparativo apoyado en informes de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los comentarios que hizo la Corporación Arco Iris, aportados por la defensa, que dan cuenta del repudio del comandante paramilitar hacia la familia GUERRA, el comportamiento electoral del indiciado en el departamento de Sucre durante los periodos 2002 y 2006 en los que presenta 33 República de Colombia h ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia una disminución en la votación en los municipios en donde mayor influencia paramilitar existió, comparados con los resultados del año 1998, y fundamentalmente el fracaso que tuvo en las elecciones al congreso del año 2002. 29.1.

Sobre este último aspecto resulta significativa la misiva fechada el 6 de marzo de 2007, remitida al procesado por LAuRA BONILLA, en su condición de investigadora de la Corporación Nuevo Arco Iris, en la que aclara unos comentarios que se hicieron en un estudio intitulado "Los Caminos de la Alianza entre Paramilitares y Políticos", de la autoría de LEÓN VALENCIA AGUDELO y CLAUDIA LÓPEZ, en cuyos párrafos concluye que la autora: " nunca lo ha incluido como depositario de apoyos paramilitares".

Al respecto se dijo: "[ ] Por tal razón, la votación en Sucre como departamento afectado, fue caracterizada al interior del documento, exponiendo su caso como uno de los cambios en caudales electorales, no en beneficio de la curul política, sino en su caso en detrimento de la votación individual en zonas de influencia. La intención es mostrar cómo tristemente el fundamento de la democracia, que es la representación, ha sido afectada y modificada a nivel regional, y realizar un proceso descriptivo del mismo.

En este sentido el nombre de Antonio Guerra de la Espriella se describe como uno de los casos en lo cuales los panoramas electorales se modificaron, caso particular en que se describe cómo en varios municipios en los cuales usted tenía trayectoria política hubo pérdida de votación en el momento en el cual estos municipios se transforman o se incluyen como distritos electorales.

Lamentamos profundamente que se haya presentado ese inconveniente [ ] 17 [Destaca la Sala]. 17 Fls. 85 del Cdno No, 1 y 55 y ss del Cdno No. 2]. 34 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia Considerando que los hechos relatados por los testigos de cargo revestían una inmensa gravedad, la Sala solicitó a los investigadores del CTI, allegaran las decisiones de suspensión y restablecimiento de giros de regalías tomadas por el Dr. Luis FELIPE VILLEGAS en el periodo que fungió como Director Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías y los actos administrativos suscritos con ocasión de esas determinaciones, en donde se estableció que: ".., en ninguno de los casos, aparecen suscritos por el señor Lurs FELIPE VILLEGAS ÁNGEL, en su calidad de Director General de la Comisión Nacional de Regalías." (Subraya y destaca la Sala). 30.1.

En la misma pesquisa se informa que para los años 2000 a 2003, fecha en que se dice se produjo la intermediación en la Comisión Nacional de Regalías, estuvo conformada por un grupo de mas de 18 personas de diferentes vertientes políticas y de la vida nacional [fi. 184 Cdno No. 2]. Sobre este particular la defensa allegó una declaración extrajuicio en donde el Dr. Luis FELIPE VILLEGAS desmiente las aseveraciones sobre la mentada intermediación para desentrabar regalías, expresando que durante su permanencia en la Comisión, ni en ninguna otra época, se acudió a él con el fin de gestionar recursos para el municipio de Coveñas, menos de parte del procesado, ya que se trata de "Regalías Directas" que se asignan a los entes territoriales beneficiarios que no requieren intermediación [FI.

No. 95 del Cdno No. 1]. 35 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia 32. De manera que no resulta del todo creíble que tratándose de dineros de regalías, el cabecilla MERCADO PELUFFO pudiera disponer de ellos en la forma en que lo indica el denunciante, esto es, ordenando su entrega a terceras personas, mucho menos a través de FELIPE VILLEGAS, cuando para el desembolso de los recursos debieron obtener el consentimiento de 18 funcionarios, lo cual no tiene asidero probatorio. 33.

Así las cosas, en la lista de supuestos nunca se supo quiénes ni cuántos teléfonos manipulaban los lugartenientes del desaparecido comandante paramilitar CADENA. A ese respecto cada uno de los testigos dice una cosa diferente. Tampoco se demostró en cuáles reuniones estuvieron presentes los unos y los otros, lo cual no será motivo de elucubración de la Sala, ya que de ello ni siquiera dan razón los mismos protagonistas de inculpación. 34.

En lo que al dinero supuestamente entregado al procesado se refiere, nunca se supo si fue verdad o producto de la información sesgada que se dice WILLER COBO le "tiraba" a CADENA para supuestamente justificar la desfigurada contabilidad. 35. De remate no se pudo demostrar si el lugarteniente alias "EL GATO" acudió a una reunión o fiesta, sí conoció al indiciado antes de su secuestro como lo dijo en su primera declaración, o después como lo sostuvo en la segunda, pues, cuando se le interrogó por los detalles se mostró evasivo, como cuando se le sondeó por el nombre del supuesto abogado que 36 República de Colombia RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA Corte Suprema de Justicia le ofreció treinta millones para favorecer al doctor DE LA ESPRIELLA. 36. Repetidamente la Corporación ha sostenido frente a esta clase de testimonios, 18 que las manifestaciones de los desmovilizados que se encuentran comprometidos con la verdad so pena de perder los privilegios de la ley de justicia y paz, nunca tendrán correspondencia absoluta u homogénea, menos en los detalles, ya que tratándose de sucesos ocurridos en la clandestinidad, muy difícil resulta que discurran de manera análoga como se esperaría, como que tampoco pueden ser desechados sin quebrantar las normas del recto discurrir en la valoración del testimonio, por el simple hecho de que quien los vierte no sea avezado en el arte de razonar.

Por eso se ha dicho con sobrada razón, que los asertos de incriminación sólo se tendrán como ciertos y verosímiles siempre y cuando estén respaldados por otros medios probatorios. 36. En tal sentido, la ley no puede exigir una manera excepcional para expresar las ideas o utilizar un léxico comprensible a los testigos, pues al fin y al cabo la labor de otorgarles credibilidad dependerá del estudio conjunto del acervo probatorio por parte del funcionario judicial, con apoyo en las variables de técnica y hermenéutica racional correspondientes.

No obstante ello, las imprecisiones y contradicciones en que incurrieron los testigos de cargo, muy seguramente no atribuibles a deficiencias psíquicas o falta de dotes como lo insinuó "DIEGO VECINO" cuando afirma que la Corte Suprema de Justicia, providencia del 17 de agosto de 2010, radicado 26585. 37 República de Colombia RAD. ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPR1EL Corte Suprema de Justicia muchos de los lugartenientes de CADENA tenían más puntería que cultura, hicieron que la verdad, siendo una sola, no resplandeciera diamantina en el ánimo de los miembros de la Sala al momento de su valoración en conjunto. 38.

Finalmente, el escrito anónimo allegado a la diligencias el pasado 3 de agosto del corriente año, en donde se alude al indiciado tratando de cubrir todo rastro que lo pueda involucrar con las acciones paramilitares en el departamento de Sucre, particularmente de sus reuniones con el desaparecido alias "CADENA", sobornando y amedrentando a posibles delatores, entre otros, a ALI TEHERÁN RICARDO y MÓNICA CARmICHAEL, a quien, según la misiva, se le ha beneficiado otorgando contratos a su esposo, no comporta hechos novedosos que permitan una consideración diferente a que se trata de las mismas manifestaciones genéricas, carentes de respaldo probatorio, mismas que al haber sido objeto de indagación, no resultaron serias ni creíbles como para abrir formal investigación. 39.

De manera que, al no haber esclarecido la indagación preliminar durante los casi tres años de perfeccionamiento, ninguna de las hipótesis planteadas por los testigos de inculpación en el supuesto nexo entre el actuar del imputado y la organización delictiva AUC, imperativo es reconocer la duda pretendida por la defensa y la agencia del Ministerio Público, y como consecuencia el archivo de las diligencias de manera provisional, sin perjuicio de que posteriormente se abra investigación si aparecieren nuevas pruebas que así lo justifiquen, ya que la decisión inhibitoria no hace tránsito a 38 RAD.

ÚNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL JOSÉ LUIS BARCEL CAMACHO JOSÉ LEON S BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALL O SIGIFRE REZ 39 República de Colombia Corte Suprema de Justicia cosa juzgada acorde con el artículo 328 de la normativa procesal penal de que trata la ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

Segundo: DISPONER el archivo del expediente una vez en firme esta determinación, contra la cual procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase AUGUS MARÍA ROSARIO GO ALEZ DE LEMOS NEZ GU MÁN StrWOrr ALAMANCA República de Colombia RAD. UNICA INSTANCIA 30.591 ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIEL Corte Suprema de Justicia NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 40 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26 Page 27 Page 28 Page 29 Page 30 Page 31 Page 32 Page 33 Page 34 Page 35 Page 36 Page 37 Page 38 Page 39 Page 40