CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda No.30.542 BEATRIZ RIVERO MARTÍNEZ Impedimento Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda No.30.542 BEATRIZ RIVERO MARTÍNEZ Impedimento Corte Suprema de Justicia Proceso No 30542 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 339 Bogotá D. C., veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
V I S T O S Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, para conocer del presente asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 4º (Código de Procedimiento Penal), consagra como causal de impedimento para sustraerse del conocimiento de un asunto, que el funcionario judicial haya “ …manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ”, lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general.
El Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, manifiesta su impedimento para conocer de la decisión de fondo que debe adoptar la Sala dentro del presente proceso que en segunda instancia cursa contra la doctora BEATRIZ RIVERO MARTÍNEZ, ex Juez Primero Penal Municipal de Cartagena, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, participó en las decisiones confirmatorias de los autos de primer grado que negaron la libertad solicitada por los entonces procesados Luis Enrique Iriarte Rodríguez y Francisco Javier Vélez Vásquez, sobre las cuales posteriormente prosperaron dos de los hábeas corpus presentados por los mencionados sindicados y que fundamentan parte de las acusaciones por los delitos de prevaricato imputados a la doctora RIVERO MARTÍNEZ.
Efectivamente, de la simple revisión del expediente se comprueba la manifestación impeditiva del H. Magistrado, puesto que como Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, tuvo que pronunciarse, en segunda instancia, sobre la libertad que en su oportunidad invocaron los procesados Luis Enrique Iriarte Rodríguez y Francisco Javier Vélez Vásquez, en cuya negativa se fundamentaron las peticiones de hábeas corpus falladas por la juez aquí procesada, punto sobre el cual puede entonces encontrarse comprometida la visión que sobre el particular tiene el señor Magistrado, y se trata de un aspecto que necesariamente debe ser abordado por la Sala al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria que se encuentra bajo estudio, circunstancia que realiza cabalmente la preceptiva legal invocada por el doctor QUINTERO MILANÉS para separarse del conocimiento del asunto, esto es el numeral 4º del Art. 99 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal).
Siendo ello así, resulta evidente la procedencia y fundamento de la excusa manifestada, por lo que la Sala admitirá su impedimento, debiendo declararlo separado del conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS; en consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente proceso de segunda instancia. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE