CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación inadmite N° 30.528 TNIF SERGIO MAR11NEZ RAINIREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°327 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008). VISTOS: Mediante providencia del treinta (30) de octubre pasado, se inadmitió la demanda de casación presentada en defensa de SERGIO MARTÍNEZ RAM1REZ, pero a SU vez se declaró prescrita y extinguida la acción penal derivada de la conducta punible de falsedad material de particular en documento público endilgada al mismo, motivo por el cual se le impuso la pena de veinte (20) meses de prisión como responsable del delito de estafa agravado y se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones del artículo 65 de la Ley 599 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: República de Colombia Casación inadmite W 30.528 SERGIO MARTINEZ RAMIREZ Corle Suprema de Justicia Como quiera que en el auto del treinta (30) de octubre pasado, no se fijó la caución de que trata el artículo 65 de la Ley 599 de 2000, se procede a adicionar esa decisión en el sentido de determinarla en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuantía que se estima proporcional de acuerdo con las condiciones económicas del procesado y la gravedad de la conducta punible.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Adicionar la providencia del treinta (30) de octubre de 2008, en el sentido de fijar en diez (10) salarios mínimos, legales, mensuales vigentes, la caución que deberá prestar el procesado SERGIO MARTINEZ RAMIREZ, para disfrutar del derecho de la condena de ejecución condicional. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase. tEZ I tKtbA KUIZ NÚÑEZ Secretaria República de Colombia yi` Cate Suprema de JOSÉ Casación inadmite N° 30.528 SERGIO MARTINEZ RAMIREZ MARTÍNEZ ALFREDO GóME2 QUINTERO t / MARI • DEL RO A.IOtNZALEZDELEMOSAUG ST pz GUZMÁN J. E LUI - 0 MILANÉS D RAMÍREZ BASTIDAS