CORTE SUPREMADE JUSTICIA Casación 30528 C/. SERGIO MARTÍNEZ RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°026 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición presentado por el condenado SERGIO MARTÍNEZ RAMÍREZ contra la providencia de 11 de noviembre de 2008, por medio de la cual fijó en diez (10) salarios mínimos legales vigentes la caución prendaria impuesta como exigencia para el disfrute del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 16 de abril de 2008 SERGIO MARTÍNEZ RAMÍREZ fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a las penas de sesenta (60) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de ifr Casación 30528 C/. SERGIO MARTINEZ RAMÍREZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El problema jurídico que debe resolver la Sala tiene que ver con la posibilidad de otorgar caución juratoria a un condenado para que pueda acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o rebajar la prendaria impuesta hasta un monto de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 2.
La Corte desde antaño tiene definido que la fijación del monto de la caución prendaria no se condiciona tan sólo a la capacidad económica del sindicado, sino que el funcionario judicial debe atender también a la gravedad de la conducta punible imputada. 3. Sobre la pretensión del condenado para que se le conceda una "caución juratoria" ha de afirmarse enfáticamente que no es posible aprobar su petición, porque dicha garantía no se encuentra prevista en el Código de Procedimiento Penal. 4.
Conviene precisar que si bien el Tribunal Constitucional declaró inexequible la expresión "uno (1)" contenida en el artículo 369 ibídem, ello no significa, como parece entenderlo el procesado, que hubiera recobrado vigencia la norma del anterior estatuto procesal que establecía la caución juratoria. Otra cosa es que a partir de esta providencia, según anotó el juez constitucional, el monto mínimo al que debe atenerse el funcionario judicial para imponer la caución prendaria podrá ser, consultando la capacidad económica del procesado, menor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; e incluso hasta se i Casación 30528 C/.
SERGIO MARTINEZ RAMIREZ puede prescindir de la garantía si la capacidad de pago del inculpado es a tal extremo precaria'. 5. El respaldo probatorio de carácter sumario que aporta el condenado a su petición de rebaja de la caución prendaria es suficiente para que la Sala reconozca que se encuentra en condiciones económicas que le impiden sufragar el monto de 10 salarios fijados en precedencia. 6.
En todo caso no se puede acudir a la exoneración total del pago de la caución por dos razones: 6.1. Si bien el condenado manifiesta tener dificultades económicas, reconoce que sí puede pagar un monto mínimo de caución prendaria. Y, 6.2. La conducta delictiva motivo de la condena reviste especial gravedad, asunto que debe ser tenido en cuenta por todo juez al momento de fijar la caución a imponer. 7.
Por lo expuesto se dispone que la caución prendaria que debe sufragar SERGIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, COMO requisito para acceder al subrogado previsto en el artículo 63 del Código Penal, quede fijada definitivamente en cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, determinación que implica disminuir en un cincuenta por ciento el monto inicialmente señalado 1 Corte Constitucional, sentencia C-316/02.
En el mismo sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 1° de agosto de 2002, radicación 18506. "fr Casación 30528 C/. SERGIO MARTINEZ RAMIREZ A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1°. REPONER el auto de 11 de noviembre de 2008, y fijar en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes el valor de la caución prendaria que debe prestar el condenado SERGIO MARTÍNEZ RAMÍREZ, para disfrutar el derecho a la suspensión de la pena privativa de la libertad. 2°. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
EXCUSA JUSTIFICADA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA -EXCUSA JUSTIFICADA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIF 1,7 JOR IRE ASTIDAS Casación 30528 Ct. SERGIO MARTINEZ RAMÍREZ ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO MA EL ROSARIO G6NZÁLEi DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 7