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30516(04-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Proceso No 29474 República de Colombia REVISIÓN No. 30516 WILLIAM HUMBERTO TIMARA Y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 30516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 27 Bogotá D. C., febrero cuatro (04) de dos mil nueve (2009) VISTOS El pasado día dos (2) de diciembre de 2008 La Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de WILLIAM HUMBERTO TIMARÁN OVIEDO y YEISON JAVIER MADRID ESCOBAR, sentenciados por dos delitos de homicidio agravado (artículo 104 – 7 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de defensa personal (Art. 365 ib.), a las penas de veintiocho (28) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por veinte (20) años y les negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión efectiva.

HECHOS El día 11 de julio de 2004, siendo la 1:30 de la madrugada, en el sector comprendido entre la calle 88, frente al No. 28 E, 66 – 82 del barrio Mojica II de Cali, el Joven Harlinton Camacho Valencia, quien para entonces contaba con trece años de edad, fue golpeado y baleado en el cráneo poniéndole fin a su existencia; como coautores del homicidio fueron capturados en flagrancia los sujetos YEISON JAVIER MADRID ESCOBAR y WILLIAM HUMBERTO TIMARÁN OVIEDO.

Además, la sentencia se fundamentó en el señalamiento directo del testigo presencial, Maicol Alexander Correa Saavedra, quien se refirió en forma inequívoca a los sentenciados – miembros de la pandilla “los paisas” - como los responsables de la muerte violenta de su amigo.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La acción de revisión propuesta por el sentenciado se fundamentó en la causal tercera prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000. “ Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad ”; como fundamento, el demandante aportó el escrito de fecha 6 de agosto de 2008 dirigido a la Honorable Corte Suprema de Justicia por Jhon Fredy Guevara, en el que asume responsabilidad en el delito por el que fueron condenados YEISON JAVIER MADRID ESCOBAR y WILLIAM HUMBERTO TIMARÁN OVIEDO (Folios 7 – 9 / 1).

La Sala inadmitió la demanda de revisión por dos razones específicas: una formal y otra de mérito: i) El demandante no aportó constancia de la ejecutoria del fallo ii) el documento allegado como prueba nueva, en el que Jhon Fredy Guevara asume la responsabilidad por el homicidio del Joven Harlinton Camacho Valencia, no excluye por sí la responsabilidad penal de los condenados como coautores, por suerte que en la decisión se dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. (Cfr. Numeral tercero ib.).

Contra el auto del 2 de diciembre de 2008 procedía el recurso de reposición (Artículo 189 del C. de P.P.); por Secretaría de la Sala Penal de la Corte se corrió traslado para sustentarlo, con la anotación de que vencía el 19 de diciembre de 2008 (Fl. 105). Dentro de ese término, el defensor presentó un escrito orientado a “subsanar la demanda de revisión” y aportó constancia de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. (Folios 106 y 107).

El recurso de reposición implica para el recurrente el deber de sustentarlo, y el defensor omitió hacerlo: En la decisión que inadmitió la demanda, la Sala alertó sobre el incumplimiento de un requisito formal (la carencia de la constancia de ejecutoria del fallo) que indiscutiblemente satisfizo con el aporte de la certificación; sin embargo, es preciso decir que el actor no discutió la razón sustantiva de la negación de la acción. Repárese en que los señores YEISON JAVIER MADRID ESCOBAR y WILLIAM HUMBERTO TIMARÁN OVIEDO fueron condenados por un crimen en el que “participaron varias personas” miembros de la banda dedicada a esas actividades.

Como el señor Jhon Fredy Guevara se atribuye responsabilidad mediante carta dirigida a la Corte Suprema de Justicia (léase prueba nueva), la Sala ordenó la compulsación de las copias en orden a que se esclarezca su participación en los hechos, y advirtió que cuando surge una prueba que devela la identidad de un copartícipe, ninguna incidencia tiene esa prueba para levantar la fuerza de cosa juzgada del fallo que condenó a los demás: “ …no procede la acción de revisión (causal tercera) para cuando surge una prueba nueva que devela la identidad de un copartícipe, porque en este evento, lo procedente es compulsar las copias de la prueba nueva y de los fallos con el fin de que se instruya el proceso contra el coautor ”.

Como es claro que el defensor no sustentó el recurso de reposición que procedía contra el auto del pasado 2 de diciembre de 2008 y que el memorial en el que anexó la copia de la ejecutoria de la sentencia no suple ese deber, la Sala lo declarará desierto. En mérito de lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado dos (2) de diciembre de 2008, dentro del radicado número 30516.

Acción de revisión de YEISON JAVIER MADRID ESCOBAR y WILLIAM HUMBERTO TIMARÁN OVIEDO Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 de la Ley 600 de 2000). Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1