CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.30515 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 30515 Acta No. 71 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de febrero de 2006 y notificada en estrados a las partes tal como consta al folio 254.
Se observa a folio 255 memorial presentado el día 15 de marzo del presente año por el apoderado de la parte demandada en el cual se solicita aclarar dicha sentencia. Con arreglo a lo previsto por el artículo 369 del C.P.C, en lo pertinente a la oportunidad para interponer el recurso de casación,c uando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de la sentencia, o éstas se hicieren de oficio, el término se contara desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia…, en concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
En consecuencia, el recurso de casación interpuesto el día 15 de marzo del presente año, es extemporáneo por prematuro respecto a la sentencia de aclaración del día 9 de mayo de 2006. Es de anotar que también sería extemporáneo respecto a la sentencia del 17 de febrero de 2006, de la que se solicitó la aclaración. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 15 de marzo (fl. 256) fecha anterior a la sentencia de aclaración, forzoso es concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por medio de apoderado judicial por la parte llamada a integrar el litis consorcio necesario. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDUARDO LOPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria