Proceso No 29160 Revisión 30497 SONIA CECILIA CAMACHO PINO Revisión 30497 SONIA CECILIA CAMACHO PINO Proceso No 30497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Aprobado acta No. 360 Bogotá D. C. dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Sonia Cecilia Camacho Pino contra las sentencias del 29 de junio de 2004 y 15 de febrero de 2005, dictadas, en su orden, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogota y Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de servidor público en documento público y falsedad ideológica en documento público.
SE CONSIDERA El artículo 234 del Decreto 2700 de 1991, norma aplicable al caso en estudio en virtud de la fecha cuando ocurrieron los hechos (entre diciembre de 2005 y marzo de 1997), establece, en su último inciso, que junto con la demanda, el accionante debe acompañar copia o fotocopia de las sentencias de única, primera y segunda instancia, y constancia de su ejecutoria, “Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”.
En el caso analizado el demandante aporta copia del auto por medio del cual ésta Sala inadmitió la demanda de casación interpuesta a través de apoderado por la accionante y constancia secretarial expedida por el secretario del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá donde certifica que la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria el 30 de mayo de 2007, pero omite adjuntar copias de los fallos de primer y segundo grado, como lo exige la norma.
Por tanto, se inadmitirá la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 ejusdem, por no contener los soportes documentales mínimos para su estudio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de revisión presentada por el apoderado de la sentenciada Sonia Cecilia Camacho Pino.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4