Micelio
30495(17-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 30495 Adolfo Enrique Guevara Cantillo. PAGE Cambio de radicación N° 30495 Adolfo Enrique Guevara Cantillo. Proceso No 30495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 267. Bogotá, D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor del acusado Adolfo Enrique Guevara Cantillo en relación con el proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por la presunta conducta punible de concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- El representante judicial del procesado Guevara Cantillo presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar solicitud de cambio de radicación del asunto que se adelanta en ese despacho judicial contra su asistido por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, por la conformación de grupos armados al margen de la ley, en consideración a que en ese distrito judicial existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales e incluso la seguridad o integridad personal de los sujetos intervinientes. 2.

Lo primero porque se ha desconocido la resolución 0-2862 del 19 de mayo de 2008, por medio de la cual el Fiscal General de la Nación varió la asignación de las investigaciones adelantadas contra su asistido, entre ellas la que ahora conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar a Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, cambio que fundamentó en el hecho de que el procesado es un jefe paramilitar desmovilizado, ex comandante del Bloque Central Frente Mártires del Cacique de Upar de las autodefensas del Cesar, quien recientemente formuló denuncias penales contra dos hermanos del doctor Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación, asunto que por la condición del vinculado puede tener trascendencia nacional e internacional. 3.- De acuerdo con comunicaciones de prensa internacional que con copia de la resolución anterior adjunta, se acredita que Guevara Cantillo presentó denuncia contra el hermano del Procurador General de la Nación, doctor Ángel Maya, médico y ex director del Hospital Rosario Pumarejo de López, por vínculos con grupos al margen de la ley, el cual hoy se encuentra privado de la libertad, asunto en el que igualmente se revela que el mencionado sindicado tiene un hermano Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, doctor Hernán Maya.

Sorprende, de otra parte, que la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad es hermana del Vice Procurador General de la Nación, y causa más desconcierto que el representante del Ministerio Público, quien actuó en la audiencia preparatoria, fue el abogado personal de Consuelo Araujo Noguera, persona ésta respetable que convivió con el hoy Procurador General de la Nación, de manera que dado el reconocimiento de que goza la mencionada familia en esa ciudad, se hace indispensable el cambio de la sede del proceso seguido contra su representado, por las circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia y las garantías procesales. 4.- A lo anterior se suma que por razones de seguridad el acusado Guevara Cantillo no fue trasladado a la ciudad de Valledupar para la celebración de audiencia, la cual se llevó a cabo de manera virtual. 5.- Pidió en consecuencia que se diera traslado de la petición al superior competente para definir el incidente, ateniendo la causal invocada y teniendo como fundamento legal lo preceptuado en el artículo 85 y siguientes del cpp, anexando, entre otros, los documentos antes indicados. 6.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por auto del 22 de agosto de 2008 de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la ley 600 de 2000, ordenó remitir la solicitud junto con sus anexos a esta Corporación para que decida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud elevada por el defensor del procesado Adolfo Enrique Guevara Cantillo, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.

La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Valledupar no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella corporación. 2.

El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del cpp de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.

Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar “ la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia ” -que es el motivo planteado por el peticionario-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4.

Al estudiar los argumentos de la solicitud y las pruebas adjuntas, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por el peticionario, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Valledupar al de Bogotá, en atención a que sobre el mismo tema el Fiscal General de la Nación mediante resolución 0-2852 del 19 de mayo de 2008 al resolver petición elevada por el Director Seccional de Fiscalías de Valledupar para que se variara la asignación de las investigaciones seguidas contra el aquí acusado, entre ellas la iniciada por el delito de extorsión y en la cual se le acusó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado que ahora conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado en mención, de la capital del Departamento del Cesar a Bogotá, se atendió favorablemente el pedimento al considerar que el mencionado funcionario expuso: El sindicado Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias 101, es un jefe paramilitar desmovilizado, ex comandante del Bloque Central Frente Mártires del Cacique de Upar de las Autodefensas del Cesar, quien recientemente instauró denuncia penal contra dos hermanos del doctor Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación… Las dos investigaciones que nos ocupan, en las que aparece como sindicado Adolfo Enrique Guevara Cantillo, por la calidad de este último pueden tener trascendencia nacional e internacional.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el investigado ha venido pregonando que no cuenta en esta ciudad (Valledupar) con la imparcialidad requerida y necesaria para la materialización de la justicia, especialmente en la segunda instancia …, pensamos que respecto a los principios de transparencia e imparcialidad, y con el ánimo de evitar comentarios y suspicacias en el desarrollo normal de las investigaciones en comento, que las mismas deben ser del conocimiento de una de las unidades especializadas de la ciudad de Bogotá, que usted crea conveniente.

Frente al tema se pronunció la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que con fundamento en lo solicitado por el Director Seccional de Fiscalías de Valledupar y en aras de preservar la independencia de la administración de justicia, consideró oportuno que las investigaciones adelantadas contra Guevara Cantillo fueran asignadas a las Unidades Nacionales Contra el Terrorismo y de Antisecuestro con sede en Bogotá. Por lo anterior, el Fiscal General de la Nación consideró más que suficientes los argumentos expuestos por el Director Seccional de Fiscalías de Valledupar, exaltando los principios de imparcialidad y transparencia, criterio que también comparte la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para variar el conocimiento de las investigaciones seguidas contra el aquí procesado a funcionarios con sede en la capital de la República e igualmente asignó la segunda instancia de tales asuntos a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En las pruebas aducidas por el peticionario se hace alusión a las denuncias instauradas por Guevara Cantillo, y se alude a la credibilidad que pueda ofrecer quien las formuló y es aquí juzgado por su presunta participación en la conformación de grupos armados al margen de la ley, de allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el defensor del acusado sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Valledupar para decidir este proceso, debiendo en estas condiciones hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Adolfo Enrique Guevara Cantillo del Distrito Judicial de Valledupar al de Bogotá. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, rad. 15.425, entre otros. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.

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