Micelio
30477(22-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 30477 P/. MARIA ALCIRA GAITAN CASTAÑEDA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 30477 P/. MARIA ALCIRA GAITAN CASTAÑEDA. Corte Suprema de Justicia Proceso No 30477 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 304 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada MARÍA ALCIRA GAITÁN CASTAÑEDA, contra la sentencia del pasado seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo proferido el 1° de febrero anterior por el Juzgado Veintiocho (28) Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, que la condenó a las penas de diecisiete (17) años de prisión prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y de funciones públicas por igual término, multa de tres mil ciento ochenta y siete punto cinco (3187,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por hallarla responsable del delito de extorsión en grado de tentativa (Artículos 244, 245 - 3 modificados por la Ley 733 de 2002, artículos 5° y 6°, 267 – 1 conc.

Artículos 27 y 29 del C.P.), HECHOS El juzgador –individual y colectivo- los refirió de la siguiente manera: “El 4 de marzo de 2006, agentes del Grupo Gaula de la Policía Nacional desarrollaron un operativo y establecieron que desde la transversal 33 núm. 102 – 22, donde funciona el establecimiento comercial “Autoservicio Karpahatos” se estaba efectuando una llamada telefónica al comerciante Juan Omar Chamorro Bastidas, propietario de la Cacharrería “El Puerto”, localizado en la carrera 13 num. 10 – 34, a fin de finiquitar la primera entrega de los cien millones de pesos que desde el 21 de febrero de esta anualidad, le venían solicitando hombres y mujeres que decían cumplir órdenes de “Camilo” comandante de las Auto defensas Unidas de Colombia AUC, y de un individuo de nombre “Julián”, bajo la amenaza de declararlo a él y a su familia objetivo militar.

En tal virtud, a las 2:30 de la tarde lograron capturar a la señora Jenny Patricia Huertas Gaitán, quien fue sorprendida sosteniendo el auricular del teléfono monedero del establecimiento comercial y preguntando por el señor Omar, por lo que en el curso de la investigación realizó un preacuerdo con la Fiscalía sobre la dosificación de la pena y la sustitución de la prisión, y su progenitora MARÍA ALCIRA GAITÁN CASTAÑEDA, quien se identificó con el nombre y el número de cédula de ciudadanía de su hermana Lucila y tenía entre sus manos dos manuscritos, el primero, con el nombre de la víctima, el número telefónico del local de su propiedad “2814604” y el número del teléfono celular “312 523 9347” y el segundo, con los datos para materializar la entrega del dinero “Centro comercial Hawai, San Andresito de la 38, Local 171, restaurante, preguntar por la señora Myriam Quechua”.

ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado 28 Penal del Circuito de conocimiento profirió sentencia condenatoria el 1° de febrero de 2008 que fue modificada –en el sentido de reducir las condenas- por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de abril de 2008 (Fls. 18 – 35 / 2). La audiencia de lectura del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se realizó el 29 de abril de 2008 a las 09:00 de la mañana y a ella concurrió el defensor.

El fallo se notificó en estrados (fl. 36). El 27 de mayo de 2008, el señor secretario de la Sala Penal del Tribunal dejó una constancia en el sentido de que a las ocho de la mañana de ese día empezó a correr el término de sesenta días hábiles comunes para recurrir en casación “ de conformidad con el artículo 183 de la ley 906 de 2004” y que este traslado vence “el 22 de agosto de 2008”.

(Folio 40) El Dr. Oscar Armando Díaz Campos presentó la demanda de casación el 11 de agosto de 2008 a las 10:16 horas, según radicación de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá (folios 42 – 48). El 25 de agosto siguiente, el señor secretario de la Sala Penal remitió, mediante oficio número J1393, el expediente a la Corte Suprema para el trámite del recurso extraordinario.

(fl. 50) CONSIDERACIONES En materia de contabilización de los términos para la presentación de la impugnación extraordinaria, el artículo 183 de la ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación debe interponerse dentro de un término común de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la última notificación de la sentencia. Como la notificación del fallo del Tribunal se cumplió en estrados, el día veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), según se advierte de revisar tanto la fecha de la sentencia como el acta de la audiencia de lectura del fallo (folio 36), es de entender que a partir del siguiente día se comenzó a contabilizar el término para la presentación de la impugnación extraordinaria.

La Sala insiste en que las constancias del Secretario… “ no tienen fuerza vinculante porque los funcionarios no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos, y que es deber de los sujetos procesales verificar si la información consignada en ellas es correcta”. En el mismo sentido, la Sala recuerda que la presentación extemporánea de un recurso no puede levantar la fuerza de cosa juzgada que ampara la decisión ejecutoriada.

De manera que, el término de sesenta días para la presentación de la demanda de casación se cuenta a partir del día siguiente de la audiencia de lectura del fallo porque es un traslado que se surte “por ministerio de la ley, a partir de la notificación en estrados”. De acuerdo con estas realidades procesal y jurídica, el término de traslado para la interposición del recurso en el presente caso empezó a correr – por mandato legal - el 30 de abril de 2008 (día siguiente de la notificación de la sentencia, y concluyó el 29 de julio de 2008 a la última hora hábil.

Esa –y ninguna otra- era la fecha límite para la presentación de la demanda, porque se trata de un término legal. Sin embargo, el defensor contractual de la sentenciada presentó la impugnación el once (11) de agosto de 2008, es decir, ocho (8) días hábiles después de haberse vencido el término para impugnar. A los sujetos procesales incumbe verificar si la información consignada en las constancias secretariales es correcta, pues la presentación extemporánea del un recurso no habilita los términos judiciales legalmente vencidos.

El término de 60 días previsto en la norma para la presentación de impugnación extraordinaria empezó a correr indefectiblemente al día siguiente de la audiencia de lectura del fallo, de suerte que, con o sin constancia secretarial, la contabilización del término para interponer el recurso se hace “por ministerio de la ley”. Los términos se contabilizaban de la siguiente manera: Abril de 2008: Un (1) día hábil: (30);

Mayo de 2008: Diecinueve (19) días hábiles: (el 2; del 6 – 9; del 12 – 16; del 19 – 23; del 27 – 30); Junio de 2008: Diecinueve (19) días hábiles (del 3 al 6; del 9 al 13; del 16 al 20; del 23 al 27); Julio de 2008. Veintiún (21) días hábiles (del 1 al 4; del 7 al 11; del 14 al 18, del 21 al 25 y el 28 y 29 ), para un total de sesenta (60) días hábiles.

De manera que la Sala inadmitirá la demanda porque se presentó el 11 de agosto de 2008, es decir, por fuera del término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y cuando ya el fallo estaba ejecutoriado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR –por extemporánea- la demanda de casación presentada por el defensor de MARÍA ALCIRA GAITÁN CASTAÑEDA, contra la sentencia del 6 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria �Cfr. Auto del 11 de julio de 2007, rad. num. 27331; en el mismo sentido autos del 21 de marzo de 2007, Rad. 26898; auto del 1° de agosto de 2007, rad. núm. 27477. �Cfr. En el mismo sentido autos del 20 de junio de 2007 y del 8 de agosto de 2007, rad. núm. 27619.

PAGE 2