Micelio
30474(08-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA Y O. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MAR11NEZ Aprobado Acta No. 288 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la recusación planteada contra el magistrado doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por el defensor de confianza de JORGE ENRIQUE OSORIO RODRÍGUEZ, acusado del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación se sabe que el 23 de febrero del año que avanza, fueron capturados los señores JHON ALEXÁNDER CONDIA CABRERA y JORGE ENRIQUE OSORIO RODRÍGUEZ cuando se movilizaban en un vehículo automotor por una carretera del municipio de Puerto Lleras, en cuyo interior la Policía Nacional encontró 73 galones de ACPM contenidos en canecas plásticas, sin que sus transportadores tuvieran la documentación que los autorizara para tal actividad. 9 9 2 RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA YO.

Luego de realizarse la captura en flagrancia se adelantó audiencia de control de legalidad de la aprehensión, la correspondiente formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento. El procesado JORGE ENRIQUE OSORIO RODRÍGUEZ aceptó la imputación, razón por la cual se remitió el proceso al juez de conocimiento a efectos de la verificación de que el allanamiento fue voluntario libre y espontáneo, sucediendo que en la correspondiente audiencia su nuevo defensor, solicitó que se decretara la nulidad.

Las razones para dicho pedimento las hace consistir en que equivocadamente en el escrito enviado al juez de conocimiento se manifestaba que eran los dos procesados los que aceptaban la imputación cuando en realidad era solo su defendido, esto es, JORGE ENRIQUE OSORIO RODRÍGUEZ, además de que se había vulnerado el derecho a la defensa técnica del coimputado CON DIA CABRERA, por cuanto al manifestarse la decisión de su patrocinado de aceptar la imputación, se generaba la incompatibilidad de la defensa que atendía inicialmente a los dos procesados.

Dicha solicitud fue negada por el juez de conocimiento, decisión que fue objeto de apelación por parte del defensor de OSORIO RODRÍGUEZ, razón por la cual fue enviado el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial, donde correspondió su trámite a 3 RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA YO. una Sala de Decisión Penal en la que actuaba como ponente el magistrado HERMENS DARÍO LARAACUÑA. En desarrollo de la audiencia que había sido convocada para la sustentación del recurso de apelación en el Tribunal, el mismo defensor solicitó al señor magistrado ponente que se declarara impedido, lo cual no sucedió, por lo que procedió a recusarlo.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN Señala el defensor de OSORIO RODRÍGUEZ que el magistrado Lara Acuña debe ser separado del proceso por cuanto existen dos procesos administrativos de reparación directa, no está claro en la sustentación si promovidos por él, en contra del Estado por dos casos de privación injusta de la libertad, en un proceso en que entonces era el fiscal quien actúa ahora en calidad de magistrado ponente. $1Ji][1E*IiJiV!i1L1 La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 57, inciso primero del artículo 63, y 341 de la Ley 906 de 2004.

Resulta claro que los impedimentos y recusaciones son mecanismos por los cuales se protege a las partes y a la sociedad en general, de que el funcionario judicial encargado de (/1 4 RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA Y O. administrar justicia no está motivado por ningún tipo de intereses personales, o mezquinos, o en todo caso, distintos a los dictados por su condición de administradores de justicia, para lo cual deben ser imparciales e independientes.

Por dicha razón los Códigos de Procedimiento incluyen una serie de situaciones en las cuales el Legislador considera que se pone en peligro la imparcialidad y la independencia del funcionario judicial, siendo a cargo de quien recusa, determinar cuál es la causal de impedimento que invoca, además de proveer los elementos materiales probatorios en los que la sustenta, Sin embargo, se observa que la recusación propuesta en el caso sub examine no está soportada en ninguna causal, y al revisar todas y cada una de las situaciones previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, no se vislumbra la actualización de ninguna de ellas en el evento que relaciona el abogado recusante.

Esta Corte tiene decantado que las causales de impedimento no pueden responder al capricho de las partes o a sus particulares formas de percibir las situaciones': "Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento, como mecanismos de 1 Auto proferido el 30 de mayo de 2006 dentro del radicado 25481. 9 5 RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA Y O. protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados y, por lo mismo, surge incuestionable que la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio cuando se advierta la concurrencia de la causal, pero, al mismo tiempo, sujeto al cumplimiento estricto de las circunstancias invocadas, con el propósito de que no sea utilizado como un medio para negarse en forma indebida a conocer de un determinado asunto.

Así mismo, "la proposición de las recusaciones debe ceñirse expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la administración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley." No se requiere por tanto mayor esfuerzo para concluir que la recusación propuesta por uno de los defensores en contra del magistrado Lara Acuña, perteneciente al Tribunal Superior de Villavicencio, está llamada a fracasar, en tanto que la situación descrita por el proponente no coincide ni lejanamente con ninguna de las causales de impedimento previstas en la ley procesal.

MARTÍNEZ ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JOSE LI 6 RECUSACIÓN 30474 0" JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA Y O. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta por el defensor de JORGE ENRIQUE OSORIO RODRÍGUEZ contra el magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio, doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. 2. REMITIR la actuación al Tribunal de origen para que se continúe con la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

COMISON DE SERVICIO JAVIER ZAPATA ORTIZ NÚÑEZ 9 7 RECUSACIÓN 30474 JHON ALEXANDER CONDIA CABRERA y o.