Micelio
30472(17-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

SDS República de Colombia IMPEDIMENTO 30472 JESÚS OVIDIO BASTIDAS ROSERO Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia IMPEDIMENTO 30472 JESÚS OVIDIO BASTIDAS ROSERO Corte Suprema de Justicia Proceso No 30472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 267.

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado del Tribunal Superior de Pasto, quien se inhibe de conocer acerca de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2008 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santacruz (Nariño) condenó, bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, a JESÚS OVIDIO BASTIDAS ROSERO como autor del delito de violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES Con ocasión de la acusación consistente en agredir brutalmente con arma corto contundente a la señora María Edilma Pantoja Benavides y maltratar a las menores Karen Daniela y Yuri Karen Bastidas Pantoja cuando pretendieron defender a su progenitora de tal agresión, según hechos ocurridos en el municipio de Samaniego el 20 de diciembre de 2007, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santacruz (Nariño) condenó el 11 de junio de 2008 a JESÚS OVIDIO BASTIDAS ROSERO, excompañero permanente y padre, respectivamente, de las afectadas, a la pena principal de 36 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar.

En la misma decisión le negó el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La condena estuvo precedida del preacuerdo logrado entre la fiscalía y el procesado con miras a terminar anticipadamente el proceso. La sentencia de primera instancia fue objeto de apelación por el defensor del acusado, razón por la cual la actuación se remitió al Tribunal Superior de Pasto, correspondiendo su trámite, en calidad de sustanciador, al Magistrado Carlos Javier Moncayo Calvache, quien manifestó encontrarse impedido para actuar por tener la condición de hermano del fiscal delegado que interviene dentro del proceso, concurriendo en su caso la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. Conforme el texto legal de las citadas disposiciones, el funcionario judicial que se encuentra incurso en causal de impedimento debe hacer la respectiva manifestación ante su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto.

En el presente evento, el Magistrado sustanciador del Tribunal de Pasto se inhibe de participar en sede de segunda instancia en el trámite de este proceso, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la codificación procesal en cita, por cuanto su hermano, Juan Edgar Moncayo Calvache, quien actúa como fiscal delegado en este asunto, tiene interés en los resultados de la misma.

La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Sobre el alcance de le expresión “ interés en la actuación procesal”, la Sala tiene ampliamente establecido que se trata de: “…aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

Siendo así la situación, resulta indesconocible la presencia de la causal de impedimento invocada, por cuanto el Magistrado inhibido se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad con respecto a su hermano, quien actúa como fiscal delegado en la actuación procesal, en cuya condición formuló acusación contra JESÚS OVIDIO BASTIDAS ROSERO e intervino en la audiencia de lectura de sentencia. Aun cuando el fallo fue fruto de la aceptación de responsabilidad manifestada por el procesado, lo cierto es que el juzgado le negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena, decisión frente a la cual el fiscal estuvo conforme al abstenerse de recurrirla.

Por lo demás, resulta claro que el Tribunal, al momento de desatar la apelación interpuesta por la defensa, está obligado a verificar, previamente, que no se hubieren quebrantado las garantías fundamentales de las partes, según se deriva de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Resulta indudable, por tanto, que en el funcionario de la fiscalía concurre la manifiesta expectativa de obtener una utilidad profesional y laboral, concretada en el propósito de sacar adelante su criterio en sede de segunda instancia, existiendo así en su caso interés en que la sentencia impugnada se mantenga invariable.

En aras, pues, de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si el hermano del fiscal acusador interviene en la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado del Tribunal Superior de Pasto.

Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, Magistrado del Tribunal Superior de Pasto.

En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. 2.- DEVOLVER de inmediato el proceso a la mencionada Corporación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. � En este sentido, ver auto del 1º de febrero de 2007, radicación 28782 y auto del 20 de junio de 2007, radicación 26659, en donde se reconoció la existencia de interés en quien, siendo cónyuge del funcionario llamado a intervenir en la definición de la segunda instancia, actuó en el proceso en calidad de fiscal delegado.