Micelio
30470(12-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 5 Fallos de Instancia: Rad.30470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Radicación No. 30470 Fallo de Instancia Acta No. 06 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007). Mediante la sentencia proferida el 24 de julio de 2007, en el proceso seguido por TIMOLEON GUARGUATI MARTINEZ contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. se casó el fallo de segunda instancia en atención a que el reajuste mensual de la pensión de jubilación equivalente a la elevación en la cotización para salud, cobija también a las empresas que tengan la obligación de pagar pensiones a sus trabajadores.

Por todo lo anterior, se dispuso oficiar a la entidad demandada para que certificara los valores pagados al actor, por concepto de pensión de jubilación, desde su reconocimiento hasta el presente, al igual que se certifique si en alguna época se le hicieron descuentos para salud y en que porcentaje. Recibido el certificado respectivo, suscrito por la Directora Distrital de Liquidaciones, y fechado el 9 de octubre de 2007, procede la Sala, en cumplimiento del fallo de casación, a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA 1-.

Al actor se le reconoció una pensión vitalicia de jubilación a partir del 16 de diciembre de 1992, mediante la resolución No. 046 del 6 de abril de 1993, por valor de $578.706,30 mensual, equivalente al 80% del promedio del último año. 2-. Mediante resolución No. 308 del 22 de octubre de 1998, la mesada pensional le fue reajustada al 100% a partir del 14 de septiembre de 1998, por valor de $2´295.681,60. 3-.

Solamente se pudo constatar el valor de la mesada pensional para el año 2005 de $4´117.866,07, para el año 2006 de $4´317.582,57 y para el año 2007 de $$4´511.010,27. La mesada pensional se ha venido reajustando anualmente con el respectivo IPC certificado por el DANE. 4-. A partir del 1998 se le efectuaron descuentos por aportes al sistema de seguridad social en salud equivalentes al 12% sobre el valor de la mesada pensional correspondientes al período 1998 hasta esa fecha (sic).

Igual porcentaje se aplicó a las mesadas pensionales para la vigencia 2005, 2006 y lo corrido de la vigencia 2007. 5-. Con fundamento en lo anterior, y realizadas las operaciones respectivas se obtuvieron las siguientes sumas: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el proceso seguido por TIMOLEÓN GUARGUATI MARTINEZ contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P., REVOCA la sentencia del 15 de agosto de 2003, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, y en su lugar CONDENA a la demandada a reconocer y pagar la suma de Veinticinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veinticinco pesos con veintiún centavos ($25´439.725,21), por concepto de reajustes de la pensión de jubilación e indexación. Sin costas en la instancia ni en el recurso extraordinario.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria