Micelio
30465(07-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN 30465 CARLOS DARÍO MARTÍNEZ ACOSTA PAGE 5 REVISIÓN 30465 CARLOS DARÍO MARTÍNEZ ACOSTA Proceso No 30465 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 205. Bogotá D.C., julio siete (7) de dos mil nueve (2009) VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado especial por el sentenciado CARLOS DARÍO MARTÍNEZ ACOSTA, contra el fallo de segunda instancia proferido el 23 de agosto de 2006 por esta Colegiatura, confirmatoria de la sentencia dictada el 5 de abril del mismo año por el Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual fue condenado como autor del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado.

LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, por “ haber tomado parte de la Sala que hubo de suscribir la misma y por ende, de la decisión que es hoy objeto de la acción impetrada ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que el precepto citado por los Magistrados que han expuesto su impedimento conjunto dispone: “ Impedimento especial.

No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”. En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, aquellos suscribieron la referida decisión de segunda instancia, cuya revisión ahora depreca el sentenciado a través de su apoderado especial, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la causal impeditiva especial recogida en el artículo 228 del estatuto procesal y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido expresaron.

Otra determinación Con el propósito de mantener el reparto equilibrado de los expedientes entre los diferentes miembros de la Sala, se dispone remitir al despacho del Magistrado doctor Alfredo Gómez Quintero, en compensación por este asunto, un diligenciamiento del despacho de la Magistrada Ponente, de similar complejidad. Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Yesid Ramírez Bastidas, Jorge Luis Quintero Milanés, Julio Enrique Socha Salamanca, y Javier Zapata Ortíz de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. 3.

REMITIR al despacho del Magistrado Alfredo Gómez Quintero un expediente del despacho de la Magistrada Ponente, de acuerdo con lo planteado en precedencia. Comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ACUÑA VISCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez – Excusa justificada Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria