Proceso No 29265 IMPEDIMENTO ACUSATORIO 30461 SOFIA POSADA DE CARDONA Y OTROS Proceso No 30461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 248. Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento que exponen los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín Óscar Bustamante Hernández y Rafael María Delgado Ortiz, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de Carlos Mario Ramírez, Willer Enrique Franco Franco, Juan Bautista Rivera Ávila, Joaquín Alberto Medina Ramírez, Olga Lucía Cardona de Flórez, Sofía Posada de Cardona, Rosa Ángela Montoya Vargas, Gildardo Antonio Flórez Moncada, Alberto Quintero Jaramillo y Francisco Darío Agudelo Carvajal, contra de la sentencia condenatoria el 14 de julio de 2008 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
HECHOS El Tribunal los resumió de la siguiente manera: “A principios del mes de enero de 2006 la Policía Metropolitana recibió información anónima según la cual existía una organización dedicada a la fabricación, tráfico y distribución de estupefacientes. Con base en esta, se solicitaron las autorizaciones correspondientes para hacer legalmente las interceptaciones, los seguimientos a personas y bienes, los allanamientos, y, por último, la captura de varías personas.
Dentro de las investigaciones realizadas por la Policía, se pudo inferir que estas son miembros de una red de fabricantes, expendedores y distribuidores de cocaína y que tenían bajo su dominio el control de varios laboratorios y la distribución estupefacientes no solo en Medellín sino en varios municipios del Área Metropolitana y del Departamento de Antioquia.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
El 26 de septiembre de 2006 fueron capturados Carlos Mario Ramírez, Willer Enrique Franco Franco, Juan Bautista Rivera Ávila, Joaquín Alberto Medina Ramírez, Olga Lucía Cardona de Flórez, Sofía Posada de Cardona, Rosa Ángela Montoya Vargas, Gildardo Antonio Flórez Moncada, Alberto Quintero Jaramillo y Francisco Darío Agudelo Carvajal, por cometer delitos de concierto para traficar estupefacientes, tráfico ilícito de drogas y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles. 2.
Luego de cumplirse con varias audiencias reservadas el 27 y 28 siguiente se realizaron las audiencias de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. 3. La Fiscalía Novena Especializada presentó escrito de acusación el 24 de noviembre de 2006 y después solicitó al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado que aprobara un preacuerdo realizado entre siete de los imputados, el cual consistía que a estos no se les dedujera el agravante con fines de narcotráfico y la conducta quedaría subsumida en un concierto para delinquir simple. 4.
El 10 de abril de 2007 el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, aprobó el preacuerdo. 5. La representante del Ministerio Público consideró que dicho acuerdo era abiertamente ilegal y, por tanto, interpuso el recurso de apelación que sustentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada por los magistrados Óscar Bustamante Hernández, Luis Fernando Delgado Llano y Rafael María Delgado Ortiz, el 09 de mayo de 2007 revocó el auto que aprobó el preacuerdo aceptado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y ordenó que el proceso siguiera su curso normal. 7.
El 03 de agosto de 2007 y el 14 de julio de 2008 se realizaron la audiencia de formulación de la acusación y se profirió el fallo condenatorio contra los acusados respectivamente, el cual fue apelado por los condenados. 8. Remitido nuevamente el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para surtir el recurso de alzada, dos de sus integrantes – Óscar Bustamante Hernández y Rafael María Delgado Ortiz – manifestaron estar impedidos para conocer del recurso de apelación de la sentencia. 9.
Los Magistrados aducen estar incursos en la causal 6ta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque el 09 de mayo de 2007 revocaron el auto que había aprobado el preacuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la delegada del Ministerio Público. CONSIDERACIONES Conforme ha precisado la Corte en forma reiterada, el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley.
De igual modo, tiene dicho que la declaratoria de impedimento constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia. Resulta también pertinente recordar que el legislador del denominado sistema penal acusatorio estableció un trámite específico para adelantar la declaratoria de impedimento, previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: “Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la sala penal del tribunal de distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto.” De la norma se deriva que el juez que debe resolver el impedimento tiene que contar con elementos de juicio para verificar sí le asiste la razón al funcionario que desea apartarse del asunto, y tales elementos solamente pueden surgir de la confrontación entre las razones del juez y las de la parte que en este caso interviene apelando la sentencia de segunda instancia, pues ella es la que permite establecer si hay conflicto.
En el presente asunto, la Sala se abstendrá de pronunciarse, por cuanto la realidad del proceso muestra que no se ha realizado la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, lo que indica que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín aún no conocen la materia objeto de reproche.
En la manifestación de impedimento los Magistrados no hicieron referencia sobre el contenido de la apelación –por obvias razones -, sólo argumentaron los fundamentos de la causal que los aparta del conocimiento del asunto. De modo que fue prematura la manifestación de impedimento sin antes conocerse la identidad temática que pueda comprometer la imparcialidad de los Magistrados con los fundamentos de la apelación. Para la Sala se hace necesario conocer las razones de la parte recurrente para determinar el alcance del impedimento manifestado, para lo cual devolverá las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con el fin de que se surta la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, ocurrido lo cual, los funcionarios valoraran si el tema propuesto compromete su criterio en razón a la decisión anterior.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Abstenerse de resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, doctores Óscar Bustamante Hernández y Rafael María Delgado Ortiz, para conocer del recurso de apelación contra el fallo del 14 de julio de 2008 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2.
Remítase la actuación a la Sala Penal Tribunal Superior de Medellín para lo de su competencia, según las precisiones consignadas en esta decisión. Comuníquese y Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Folio 1 y 2 Providencia del Tribunal del 9 de mayo de 2007. � Folios 230-235 Carpeta Principal PAGE 1