CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 30437 P/.Marcelo Villamil Villamil y otros Prescripción Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 30437 P/.Marcelo Villamil Villamil y otros Prescripción Corte Suprema de Justicia Proceso No 30437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 267 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Condenados -entre otros- Pablo Hernández Hernández, Marcelo Villamil Villamil y José Didier Isaza García -en cuyo favor ha formulado su defensor demanda de casación- como coautores de los punibles de secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, ambos agravados y utilización ilegal de uniformes e insignias, encuentra sin embargo la Sala que en relación con los tres últimos ha operado la prescripción de la acción, la cual impera declarar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2001 constitutivos de los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravados y utilización ilegal de uniformes e insignias fueron acusados en resolución de mayo 20 de 2002 Luís Fernando Unda Rodríguez, Federico Unda Rodríguez, Marcelo Villamil Villamil, Pablo Hernández Hernández, Jesús Antonio Salcedo Hernández, Fulgencio Rojas Portela, José Dider Isaza García y Saúl Herrera Curvelo.
Apelada la anterior determinación la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó mediante la dictada en octubre 9 del mismo año. En tal virtud prosiguió la etapa de juzgamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual dictó en febrero 23 de 2005 sentencia condenando a los acusados en mención, cada uno a la pena principal de 28 años de prisión y multa equivalente a 2.766 salarios mínimos mensuales legales, al encontrarlos coautores responsables de la comisión de los delitos materia de enjuiciamiento.
Recurrida dicha providencia, el Tribunal Superior de Villavicencio en marzo 27 de 2007, reformando el monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y así fijarlo en veinte años, la confirmó. A su turno la defensa de Pablo Hernández Hernández, Marcelo Villamil Villamil y José Dider Isaza García interpuso contra el fallo del ad quem el recurso de casación que sustentó con la correspondiente demanda, para de ese modo arribar las diligencias a esta Corporación el pasado 22 de agosto del año en curso. 2.
Bajo el supuesto legal previsto en los artículos 83 y 86 del Código Penal acerca de que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años ni exceda de veinte, salvo las excepciones señaladas por el mismo ordenamiento y que tal fenómeno se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada caso en el cual el término de prescripción comenzará a correr de nuevo por un lapso igual a la mitad del máximo punitivo fijado para el respectivo delito, sin que en ese evento pueda ser inferior a cinco años, ni superior a diez, resulta incuestionable que en este asunto dicho fenómeno ha operado en relación con los punibles de tráfico y porte de armas de defensa personal, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias que se imputaron a los procesados ya referidos.
En efecto, ejecutoriada el 9 de octubre de 2002 la resolución de acusación proferida en contra de los acusados en cita, e incluidos en ella cargos por los delitos de porte ilegal de armas de defensa personal cuyo máximo punitivo es de 4 años de prisión (art. 365 C.P.); porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas que se sanciona con una pena máxima de 10 años de prisión (art.366) y utilización ilegal de uniformes e insignias que el artículo 346 del Código Penal pune con prisión de 3 a 6 años y multa de 50 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales, es evidente que al arribo de las diligencias a esta Corporación y con posterioridad a la sentencia de segunda instancia las acciones derivadas de dichos punibles y en términos del artículo 86 del Código Penal se encontraban prescritas, pues en las condiciones dichas transcurrió un término superior a cinco años contado desde la firmeza de aquella decisión, por ende concierne a la Sala declarar tal fenómeno respecto de los citados delitos y por ellos cesar todo procedimiento que se siga en contra de los acusados que antes se relacionaron.
Consecuentemente y dados los efectos que tal declaración apareja en la tasación punitiva, así como los criterios sentados por el fallador, de la pena finalmente fijada por éste se descontarán tres años y seis meses de prisión por ser ese el aumento que realizó respecto a los delitos cuya acción ha prescrito, así como se disminuirá la multa en el equivalente a 50 salarios mínimos por corresponder al incremento que se hizo en relación con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, de modo que la sanción privativa de libertad será finalmente de 24 años y 6 meses de prisión y la pecuniaria equivalente a 2.716 salarios mínimos mensuales legales.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias imputados en este caso a Luís Fernando Unda Rodríguez, Federico Unda Rodríguez, Marcelo Villamil Villamil, Pablo Hernández Hernández, Jesús Antonio Salcedo Hernández, Fulgencio Rojas Portela, José Dider Isaza García y Saúl Herrera Curvelo. 2.
En consecuencia cesar todo procedimiento que por tales hechos se siga en contra de dichos procesados. 3. Declarar por consiguiente que la pena privativa de libertad que corresponde a Luís Fernando Unda Rodríguez, Federico Unda Rodríguez, Marcelo Villamil Villamil, Pablo Hernández Hernández, Jesús Antonio Salcedo Hernández, Fulgencio Rojas Portela, José Dider Isaza García y Saúl Herrera Curvelo es de veinticuatro (24) años y seis (6) meses de prisión y la pecuniaria el equivalente a 2.716 salarios mínimos mensuales legales, cada uno. 4.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8