CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Fallo de Instancia. 30434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 30434 Acta No.64 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). En el proceso promovido por TERESITA DE JESÚS GONZÁLEZ PASTOR, en representación del señor RAFAEL AURELIO GONZÁLEZ PASTOR, contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE – ELECTRICARIBE E. S. P., la Corte, mediante sentencia de 15 de abril de 2008, casó el fallo de 10 de julio de 2006 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirma la sentencia del a quo que condenó a la empresa demandada a pagar la pensión de sobreviviente equivalente al 100% de la que devengaba la señora LESBIA PASTOR DE GONZÁLEZ, a partir del 14 de febrero de 2000, con los reajustes legales y mesadas adicionales indexadas … fundamentado en que no obstante “…la declaratoria de interdicción data del año 2001, no puede alegarse que el demandante no tenía la condición de incapaz sino hasta esa fecha, ya que de las pruebas incorporadas al proceso brota que el estado de invalidez subsistía anteriormente y el demandante siempre estuvo bajo el cuidado y la dependencia económica de sus padres fallecidos.” Observó la Sala, para concluir en la decisión de casar la sentencia del tribunal, la ausencia, dentro del proceso, del dictamen de la Junta Calificadora que determina y gradúa la invalidez, en los términos de la ley 100 de 1993; sin embargo y conforme a la naturaleza tuitiva del derecho laboral y de manera especial en lo relativo a la seguridad social “ que obliga al juez a actuar para superar las deficiencias probatorias o de gestión judicial, cuando se sospecha que de ellas pende, como en el sub lite, una irreparable decisión de privar de protección a quien realmente se le debía otorgar.; dispuso, para mejor proveer, librar oficio a la Junta Calificadora Regional del Atlántico para que,”luego de examinar a RAFAEL AURELIO GONZÁLEZ PASTOR y a su historia clínica, determinar retrospectivamente si este padecía de estado de invalidez, y en este caso, cuál su grado, para la época en que falleció el padre de él, esto es en el año de 1982, cuando el examinado contaba 38 años de edad.
En efecto, mediante dictamen 6915 de julio 15 de 2008, (fls. 74 a 85) la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL ATLÁNTICO determinó, luego de establecer los exámenes o diagnóstico e ínterconsultas pertinentes para calificar, realizar la descripción del dictamen, descripción de minusvalía, descripción de deficiencias, el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y calificar el origen de la enfermedad; que “ la historia clínica original de la época aportada muestra evidencia de atención con diagnóstico de psicosis esquizofrénica atendida por primera vez el 21/09/85, en el Hospital Departamental.
Por tanto, al no existir evidencia histórica de documentos originales de la época previas a 1985 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 917/99 y el cuadro clínico reportado, en la historia clínica aportada, se puede definir que su condición de salud no generaba invalidez para el año de 1982…”. De acuerdo a las conclusiones transcritas, del dictamen que fuera solicitado a la Junta Regional de Calificación del Atlántico, que establece, que para el año de 1982, época en la cual murió el padre del demandante, la condición de salud de éste no generaba invalidez; deberá la Sala revocar la decisión del a quo, que condenó a la empresa demandada a pagar la pensión de sobreviviente equivalente en un 100% de la de invalidez de la que era titular su señora madre, y en su lugar absolver a Electrificadora del Caribe- Electricaribe E. S. P. de todas las pretensiones incoadas por el demandante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto condenó a la empresa Electrificadora del Caribe- Electricaribe E. S. P. a pagar al demandante una pensión de sobreviviente equivalente al 100% de la que devengaba la señora LESBIA PASTOR DE GONZÁLEZ, a partir del 14 de febrero de 2000, con los reajustes legales y mesadas adicionales; ABSOLVER a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. de todas las pretensiones que el demandante instauró en contra suya.
Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO Isaura Vargas Díaz marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria