CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación N° 30.430 I. WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ Y OTROS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 287 Bogotá, D. C., octubre siete (7) de dos mil ocho mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admísibilidad de la demanda de casación presentada por el procesado WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de lbagué por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones relacionadas con la indemnización de perjuicios, la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1.- Los primeros fueron tratados en el fallo de segundo grado de la siguiente manera: República de Colombia, 11W _ Corte Suprema de Justicia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro. El 8 de febrero de 2002, aproximadamente a las 3:15 de la tarde el señor AUGUSTO DAVID SALAZAR se movilizaba a alta velocidad en su motocicleta DT-125 de placas MYJ- 169 por la carrera cuarta con calle 16 de lbagué, y cuando quiso esquivar al taxi Mazda de placas WTI-249, conducido por WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ, quien omitió efectuar el pare obligatorio en la esquina de la calle 16 con carrera 4 a, arrolló al señor NICOLÁS TORO, de 80 años de edad, causándole graves heridas, a cuya consecuencia falleció al día siguiente cuando era atendido en la Clínica de los Seguros Sociales. 2.- Abierta la correspondiente investigación y vinculado al proceso mediante indagatoria WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ, la Fiscalía ' Décima Delegada el 18 de noviembre de 2003 profirió resolución de acusación en su contra como presunto autor del delito de homicidio culposo, la cual quedó ejecutoriada el 12 de diciembre siguiente. 3.- Correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de lbagué adelantar y el juicio y celebrada la audiencia pública, el 6 de agosto de 2007, condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio culposo, a la pena principal de dos (2) años de prisión, dieciocho millones, quinientos cuarenta mil pesos ($18.540.000.00) por concepto de daños materiales, sesenta y cinco millones cincuenta y cinco mil pesos ($65.055.000.00) a favor de ANA DEL CARMEN LEÓN BACHILLER, ELADIO TORO LEÓN Y NICOLÁS TORO LEÓN, compañera permanente e hijos del occiso, declaró probada la excepción de mérito denominada "inexistencia de amparo respecto del lucro cesante y perjuicios morales de la póliza objeto de garantía, propuesta por el apoderado de la Compañía de Seguros Cóndor S.A.", a la 2 República de Colombia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro. r 5.
Corte Suprema de Justicia accesoria de prohibir la conducción de vehículos por el término de tres (3) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la sanción principal y le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena por un periodo de dos años. 4.- El fallo fue apelado por el defensor del sindicado y el 17 de abril de 2008, el Tribunal de lbagué, revocó parcialmente el numeral 30 de la sentencia de primer grado y en su lugar condenó a WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ a pagar perjuicios en la modalidad de lucro cesante a favor de los hijos del occiso, fallo que objeto del recurso de casación interpuesto por el procesado en cita.
LA DEMANDA: Al amparo de la causal tercera de casación, manifiesta el impugnante que la sentencia de segundo grado se dictó en un juicio viciado que afectó el debido proceso, en atención a que "ni en la resolución de acusación ni en los fallos, se motivó lo relacionado con la punibilidad". Consideró que el Tribunal no tuvo en cuenta que el accidente se produjo por la irresponsabilidad del conductor de la motocicleta, quien conducía a alta velocidad en una zona donde no está permitido, y de igual no se estableció el lugar donde él detuvo el vehículo a efecto de establecer si trasgredió la señal de pare. 3 República de Colombia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro.
Corte Suprema de Justicia Adujo que se encuentra en desacuerdo con los testimonios allegados al proceso, pues ellos no son peritos ni agentes de tránsito con facultades para determinar si él violó las reglas de cuidado. Expresó que para el caso "existe causalidad más no imputación", pues como está demostrado en ningún momento colisionó ni desvió de la ruta a la motocicleta.
Cuestionó que la reconstrucción del accidente se realizó "sin ningún tipo de objetividad con la presencia de agentes de tránsito sin preparación". Afirma que "no se tuvieron en cuenta la totalidad de las pruebas solicitadas por él" y se declara inocente, por lo que solicita se revoque en su totalidad el fallo proferido en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
Sin mayores extensos se advierte que el procesado carece de legitimidad para sustentar el recurso de casación que para el caso se debió sustentar asistido por un profesional del derecho, pero en la modalidad de discrecional y ajustada a los requerimientos de que trata el artículo 205 inciso 3° de la Ley 600 de 2000, en atención a que el delito de homicidio culposo por el cual fue condenado tiene una pena que no excede de ocho (8) años de prisión. 4 República de Colombia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro. ' 99UP Corte Suprema de Justicia El artículo 209 ibídem, es claro en establecer que además del Ministerio Público y el Fiscal, "los demás sujetos procesales" están legitimados para presentar demanda de casación", pero con la salvedad que éstos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión. 2.- La circunstancia que WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ, en su calidad de procesado no sea profesional del derecho, sino apenas bachiller del Instituto INPI de lbagué, constituye una limitante al ejercicio de la defensa técnica a desarrollarse en la sede de casación penal, el cual supone ejercicios lógicos, jurídicos y sustanciales de carácter legal y constitucional en contra de los fallos de instancia, para lo cual el legislador ha dispuesto como exigencia de legitimidad que la sustentación se realice por un abogado titulado, cuando el sindicado no tenga dicha calidad y esté autorizado.
Lo anterior constituye, razón suficiente para concluir que el recurrente carece de legitimidad para acudir a esta sede de casación, lo que de por sí conlleva a la inadmisión de la demanda, como es la consecuencia procesal que se deriva de lo establecido en el artículo 213 ejusdem. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 5 )bfrty LEZ DE 1 IÉS República de Colombia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro.
Corte Suprema de Justicia RESUELVE lnadmitir la demanda de casación presentada por el procesado WILLIAM ACOSTA SÁNCHEZ. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. SIGIF Ez 'O JOSÉ LEO RTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ CiLINTERO MARÍA República de Colombia Casación discrecional N° 30.430 William Acosta Sánchez y otro.
Corte Suprema de Justicia CA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria