Micelio
30401(17-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 58 de 1992Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 30401 GONZALO GARCÍA ANGARITA PAGE 7 ÚNICA 30401 GONZALO GARCÍA ANGARITA Proceso No 30401 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 267 Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008). Conocida la renuncia a su cargo, presentada por el Representante a la Cámara GONZALO GARCÍA ANGARITA, se pronuncia la Corte sobre su competencia para conocer este asunto.

CONSIDERACIONES La Fiscalía General de la Nación remitió copia de la denuncia presentada ante su Unidad Estructura de Apoyo en Ibagué, por el señor Hernán de Jesús Saavedra Duarte, quien refirió haber recibido en su teléfono celular, varias llamadas en las cuales se le amenazaba de muerte, proceder ligado, según estima, a su testimonio en el proceso contra el congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA, adelantado en esta Corporación, así como también a diferencias con el ex alcalde de Valle de San Juan, Bolívar Guzmán Vera.

Mediante auto del 28 de agosto último se dispuso acreditar la calidad foral del doctor GARCÍA ANGARITA y al efecto se solicitó a la Secretaría General de la Cámara de Representantes, la certificación correspondiente. La Secretaría de la Sala allegó al trámite copia de la Resolución MD 2442 de 2008, emitida el 21 de agosto anterior, por cuyo medio la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes aceptó la renuncia a la condición de miembro de esa célula legislativa presentada por el doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA, elegido por la circunscripción electoral del departamento del Tolima para el período constitucional 2006-2010.

En la misma decisión se dispuso llamar al doctor Pedro Pablo Trujillo Ramírez para asumir, en forma definitiva, el cargo de Representante a la Cámara, en reemplazo del doctor GARCÍA ANGARITA. De conformidad con los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, el fuero de los Congresistas surge cuando concurre una de las siguientes situaciones: que el sindicado de la conducta delictiva se desempeñe como Senador o Representante, lo cual exige actualidad de la investidura, o que, habiendo cesado en el ejercicio del cargo, el comportamiento endilgado “ tenga relación con las funciones desempeñadas ”, esto es, con las de Congresista.

Atendidos los términos de la denuncia, los hechos tema de ella consisten en las amenazas de muerte lanzadas en contra de Hernán de Jesús Saavedra Duarte, durante llamadas efectuadas a su teléfono celular, las cuales asocia con su declaración en un proceso penal donde fue vinculado el Congresista GARCÍA ANGARITA y con el disgusto que generó en Bolívar Guzmán Vera, ex alcalde de Valle de San Juan, la pérdida de las elecciones por su candidato a dicho cargo, sinónimo de menoscabo a su poder.

Atendido el marco normativo atrás reseñado, la Corte carece de competencia para adelantar la investigación de los hechos descritos. Porque si bien los artículos 235 de la Carta Política y 75 de la Ley 600 de 2000, consagran el fuero en beneficio de los miembros del Congreso de la República, éste solo se mantiene, como ya se dijo, para las conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas, si aquellos cesaron en el ejercicio de su cargo.

Al doctor GONZALO GARCÍA ANGARITA le fue aceptada su renuncia en sesión plenaria de la Cámara de Representantes cumplida el 19 de agosto del año en curso, por el lapso restante del período constitucional para el cual fue elegido. Consecuentemente, como las conductas atribuidas, no guardan relación alguna con la función de Congresista, es claro que la cesación en el ejercicio del cargo ha hecho desaparecer el factor personal, origen de la competencia de esta Sala para investigarlo.

En efecto, el comportamiento denunciado carece de vínculo con las atribuciones genéricas que cumplen los miembros del Congreso de la República, establecidas por el artículo 6° de la Ley 58 de 1992, así: "1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. 3.

Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del despacho y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. 4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. 5.

Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, defensor del pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta, y designado a la presidencia en el período 1992-1994. 6.

Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante. 8.

Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de gobierno de otras naciones." Tampoco guarda relación con el ámbito de competencias que la Constitución o la ley fija a los miembros del Congreso de la República. Ha de concluirse, entonces, que en éste asunto no concurren los presupuestos del fuero constitucional señalados en el artículo 235 del ordenamiento superior, en virtud de los cuales, la Corte tenía competencia para investigar al doctor GARCÍA ANGARITA.

Se impone, por consiguiente, disponer la remisión del trámite al señor Fiscal General de la Nación, para los efectos legales correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la Corporación perdió competencia para investigar los hechos atribuidos al ex- Congresista GONZALO GARCÍA ANGARITA, precisados en esta decisión. 2. DISPONER, en consecuencia, el envío de toda la actuación, por competencia, al Fiscal General de la Nación, para lo pertinente. La Secretaría de la Sala dejará las anotaciones necesarias.

Contra este auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fl. 4 � Fl. 21 � Fl. 22 � Numeral 3° � Artículos 135, 137, 150 y 178 Carta Política; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5a de 1992.

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