CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 30396 P/.Henry Mendoza Rodríguez Inadmisión Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 30396 P/.Henry Mendoza Rodríguez Inadmisión Corte Suprema de Justicia Proceso No 30396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 304 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que por vía excepcional ha presentado la defensora de Henry Mendoza Rodríguez contra la sentencia de abril 16 del año en curso por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal confirmó la proferida el 28 de enero de 2008 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Flandes condenando al referido procesado a la pena principal de 45 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión del delito de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES: “El 16 de mayo de 2006 -resumió el ad quem- el señor Marcelo Rodríguez Ascencio acompañado de Henry Mendoza Rodríguez hurtaron 8 semovientes avaluados en diez millones de pesos de propiedad del señor Víctor Manuel Hernández. El ganado fue sacado de la finca Veracruz, vereda El Colegio del municipio de Flandes en un camión conducido por el señor Álvaro Gómez Orjuela y llevado hasta la vereda la Caimanera, donde fue recuperado y entregado a su propietario”.
Abierta por los anteriores sucesos la correspondiente investigación en mayo 19 de 2006 y vinculados a ella -entre otro- Henry Mendoza Rodríguez mediante declaratoria de persona ausente, se calificó su mérito con acusación de abril 19 de 2007 por el delito de hurto calificado y agravado, la cual fuera confirmada por la Fiscalía de segunda instancia en julio 10 del mismo año. Adelantada seguidamente la etapa de la causa se dictaron en las respectivas instancias los fallos de fecha y sentido ya reseñados.
DEMANDA: La defensora del procesado Mendoza Rodríguez, habiendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en su modalidad excepcional, formuló por la misma vía la demanda de rigor, mas sin argumento alguno que motive la discrecionalidad de la Sala propuso un cargo con sustento en la causal primera por considerar que la sentencia impugnada infringió directamente la ley por aplicación indebida del artículo 239 del Código Penal y falta de aplicación del 32 de la misma obra, pues analizadas -dice- la condición personal del procesado y las circunstancias en que actuó forzosamente se llega a la conclusión que su conducta encuadra en la hipótesis jurídica de no haber tenido capacidad mental o cognoscitiva de la típica antijuridicidad de su comportamiento por desconocimiento intelectivo de ello, puesto que obró sin conciencia de la ilicitud del mismo, convencido erróneamente de que el actuar conforme a la orden dada por quien lo contrató era legal.
Su defendido -agrega la libelista- incurrió en insuperable error de interpretación de la situación fáctica y jurídica respectiva con absoluta ausencia de dolo y demostrada buena fe. Aún extremando el análisis el comportamiento a lo sumo podría atribuírsele como culposo por faltar al deber de cuidado al no cerciorarse sobre la procedencia del ganado.
Solicita por tanto se case el fallo recurrido y en su lugar se absuelva a su prohijado. CONSIDERACIONES: Como quiera que se pretende en este caso cuestionar la legalidad del fallo emitido en las instancias, a través del ejercicio del recurso de casación por vía excepcional, en tanto la sentencia de segunda instancia fue proferida por un juzgado del circuito, reiterada es la jurisprudencia de la Sala según la cual, con estricta sujeción a los mandatos del ordenamiento procesal, el respectivo libelo debe reunir algunas exigencias mayores en aras de persuadir la discrecionalidad de la Corte para que admita la impugnación en eventos en que regularmente ella no procede.
Así, en este asunto -como lo entendió la libelista al interponer el recurso y formular la respectiva demanda- procedía el recurso extraordinario y discrecional de casación pero una tal comprensión le imponía la exposición de aquellos fundamentos en que se sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero con claridad y precisión, a cuál de las dos alternativas legales ceñía su pretensión, es decir si la impugnación se sustenta en la necesidad de que la Corte desarrollare su jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales vulnerados.
Nada, sin embargo, puede en relación con ello colegir la Sala del contenido de la demanda pues si de la necesidad de desarrollar la jurisprudencia se trata ninguna mención hace la demandante a cuáles son los aspectos que han de ser abordados por la jurisprudencia (bien porque no existan antecedentes sobre una materia, o porque habiéndolos son enfrentados o contradictorios, ora porque es necesario aclarar algún aspecto o actualizar la doctrina para aparejarla con el avance de la ciencia jurídica o con nuevos fenómenos sociales), ni explica cuál es el desarrollo jurisprudencial que se demanda en algún tema.
Y si a la garantía de derechos fundamentales se hace relación, tampoco la demanda precisa nada al respecto, por lo mismo en ninguna manera acredita de qué modo podría ellas estarse vulnerando pues no se expone en lo más mínimo argumentación en ese tema. Es que acudir a la casación excepcional o discrecional obliga al impugnante a solicitar a la Corte la admisión de su libelo bajo una de las dos condiciones dichas o ambas y ello supone, obviamente, que el recurrente debe exponer de manera clara y coherente las razones por las cuales es necesaria la intervención de la Sala con esos propósitos, porque de lo que se trata es de dinamizar la discrecionalidad de la Sala haciéndole ver por una argumentación seria, sólida y suficiente por sí misma la necesidad de que intervenga en un asunto donde regularmente no sería procedente el recurso extraordinario.
Como en las condiciones dichas no logra persuadirse a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda examinada por cuanto ella no propone, ni desarrolla alguno de los dos motivos que la harían plausible, no otra decisión diferente al rechazo del libelo se hace procedente, más aún cuando no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por la defensora del procesado Henry Mendoza Rodríguez. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8