Micelio
30390(25-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN - Impedimento 30.390 MÓNICA PATRICIA LÓPEZ FUENTES CASACIÓN - Impedimento 30.390 MÓNICA PATRICIA LÓPEZ FUENTES Proceso No 30390 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 237 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por el doctor Víctor Ramón Diz Castro, magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa de Mónica Patricia López Fuentes contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron narrados así en el escrito de acusación: “Del allanamiento y registro realizado en el inmueble ubicado en la manzana 56 Lote 1 esquina del Barrio Canta Claro sector carretera, en la casa de habitación de la señora ELVIA MARÍA FUENTES PÉREZ Y SUS HIJOS, el cual se realizó el 19/09/08, siendo las 10:00 horas, por personal de la Policía Nacional, en donde se encontró unas papeletas envueltas en papel blanco que contenían una sustancia de color amarillento con olor característico de base de coca, estas estaban guardadas en una caja de cigarrillos, también encontraron nueve moños envueltos en papel periódico que contenían una sustancia vegetal con características de Marihuana, esto fue encontrado en la habitación Nº 3 de la habitación allanada, es por ello que se capturó a la señora MÓNICA PATRICIA LÓPEZ FUENTES, ya que esta fue la persona que se hizo responsable de la sustancia incautada, procediendo a dejarla a disposición de la Uri, dentro del término de Ley ante un Juez de control de garantía, se fijó la evidencia, la rotularon, embalaron con cadena de custodia.

Se le solicitaron sus antecedentes ante el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en donde consta que No registra antecedentes judiciales. Practicada la prueba de identificación homologada (PIPH) por parte del PT, JORGE ENRIQUE DELGADO SUAREZ, funcionario de la SIJIN, (…) arrojó un resultado preliminar POSITIVO, para COCAINA Y SUS DERIVADOS, con un peso neto de UNO PUNTO TRES 1.3 gramos Y VEINTIDÓS PUNTO NUEVE (22.9) gramos de cannabis sativa (MARIHUANA).” 2.

En audiencia del 20 de junio de 2008, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Montería, la fiscalía formuló imputación en contra de Mónica Patricia López por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo al cual se allanó. Presentado el escrito correspondiente, el 29 de julio de 2008 el Juez Tercero Penal del Circuito de conocimiento de Montería aprobó el allanamiento, individualizó pena y dio lectura al fallo por el cual condenó a López Fuentes a 32 meses de prisión y multa de 1.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Le concedió la suspensión de la ejecución de la pena y le estableció una caución de $ 100.000. La defensa apeló el fallo y el recurso fue concedido. Las diligencias se remitieron al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. 3. Por auto del 4 de agosto de 2008 el magistrado Víctor Ramón Diz Castro manifiesta su impedimento para conocer del proceso debido a que tiene fuertes lazos de amistad desde hace bastantes años con la defensora de la acusada, los que se han solidificado a través del tiempo “por los momentos familiares y sociales compartidos, y de la cual han surgido sentimientos de aprecio y solidaridad, hasta el punto que funjo como padrino de bautismo de su hijo mayor”.

En consecuencia, afirma estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004. CONSIDERACIONES 1. Conforme a lo previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el impedimento propuesto, toda vez que la manifestación correspondiente fue hecha por un magistrado del Tribunal Superior de Montería y el proceso penal se adelanta bajo los lineamientos del sistema penal acusatorio. 2.

El instituto de los impedimentos y las recusaciones se erige como garantía que se brinda a los ciudadanos que acuden ante el estrado judicial acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que habrán de conocer y resolver el asunto. Se encuentra implícita en el artículo 29 de la Carta Política y expresamente contenida en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

En ese orden, la recusación y la declaración de impedimento son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes administran justicia, la que a pesar de encontrarse contemplada en los anteriores sistemas procesales penales, adquiere mayor relevancia y connotación con el actual por las características propias que lo rigen. 3.

El magistrado que manifiesta su impedimento para conocer, por vía de apelación, de la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería se apoya en la causal consagrada en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en que “exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

La Sala encuentra razonable el motivo por el cual el magistrado considera necesario apartarse del asunto, porque la circunstancia fáctica invocada resulta suficiente para suponer que los fuertes lazos de amistad que existen entre él y la apoderada de Mónica Patricia López Fuentes, perturbarían potencialmente su ánimo juzgador en desmedro de la imparcialidad y transparencia que deben orientar el quehacer judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por el magistrado Víctor Ramón Diz Castro, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS No hay firma JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA No hay firma JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7