CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS 30381 LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO 1 6 HABEAS CORPUS 30381 LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO Proceso No 30381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Bogotá D.C., agosto doce (12) de dos mil ocho (2008). VISTOS La suscrita Magistrada se pronuncia respecto de la acción de habeas corpus interpuesta a través de apoderado especial por el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO, quien afirma encontrarse privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Barranquilla a órdenes del Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Aduce el defensor del accionante que el pasado 3 de abril el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Barranquilla declaró legal la captura de su asistido materializada el día anterior, oportunidad en la cual también la Fiscalía le imputó la comisión del concurso de delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, amén de que le impuso medida de aseguramiento “ no privativa de la libertad ”.
El 7 de mayo siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación. El 13 de junio posterior se realizó a instancia de la defensa del procesado audiencia de argumentación de solicitud de libertad provisional del incriminado, la cual fue negada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación que a la postre fue concedido, sin que hasta ahora se le haya notificado la fecha para sustentar oralmente dicha impugnación. El 24 de julio del año en curso se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, diligencia en la cual la defensa solicitó que la Fiscal se declarara incompetente dado que había presentado el escrito de acusación fuera del término de treinta (30) días establecido por el legislador, ante lo cual, el Juez decidió erradamente enviar la actuación al Tribunal Superior de la mencionada ciudad, por considerar que se trataba de una recusación contra él, sin que a la fecha aquella Corporación se haya pronunciado sobre el particular.
De lo expuesto concluye que las anteriores irregularidades vulneran el derecho al debido proceso de su representado, el cual “ arropa en su integridad su derecho a la LIBERTAD ”. A partir de lo anterior solicita la libertad inmediata de LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO, dado el estado de indefinición en el cual se encuentra. CONSIDERACIONES Tiene sentado la jurisprudencia de esta Sala que si bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 podría asumirse que sus Magistrados son competentes para pronunciarse en primera instancia sobre las acciones de habeas corpus como ocurre en este asunto, lo cierto es que como de conformidad con el artículo 7º de la citada legislación, la providencia que niegue la acción puede ser impugnada, caso en el cual el expediente debe ser enviado al superior jerárquico para que decida al respecto, es claro que si los miembros de esta Colegiatura no cuentan con un funcionario superior, resulta improcedente que conozcan de la mencionada acción en primer grado.
En apoyo de lo expuesto se tiene que la Corte Constitucional al ejercer la revisión previa del proyecto de la mencionada ley, en fallo C-187 del 15 de marzo de 2006, manifestó: “ La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7° el trámite de una eventual impugnación ante el superior jerárquico correspondiente’ y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición ”.
Las razones anteriores resultan suficientes para concluir que carezco en mi condición de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de competencia para conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus interpuesta a través de apoderado por LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO, circunstancia que me impone abstenerme de resolver dicha acción y, en consecuencia, dispongo su envío inmediato al reparto de los juzgados penales del circuito de la ciudad de Barranquilla, a fin de que se pronuncien sobre el particular.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ABSTENERSE de decidir la acción de habeas corpus presentada a través de apoderado por el ciudadano LUIS EDUARDO ACOSTA ENCISO, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2. REMITIR por Secretaría de la Sala y de manera inmediata dicha solicitud al reparto de los juzgados penales del circuito de Barranquilla, para que decidan sobre la misma.
Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Providencias del 6 de diciembre de 2007. Rad. 28930 y del 31 de octubre de 2007. Rad. 28667, entre otras.