CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja: Rad. N° 30375 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 30375 Recurso de Queja Acta N° 67 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006).- 1.- El apoderado judicial de la demandante MERCEDES LOTERO DE CAICEDO, dice interponer recurso de queja por su inconformidad con la decisión del Tribunal que concedió el recurso de casación al Instituto de Seguros Sociales, convocado a proceso.
Sin embargo, olvida el impugnante que de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede “para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación”. Así las cosas, el recurso resulta improcedente en lo que atañe a la concesión del recurso extraordinario a la parte demandada. 2.- Como también cuestiona el recurrente el proveído del Juzgador de segundo grado, en cuanto negó el recurso extraordinario de casación a la actora por falta de interés jurídico para recurrir, ha de advertirse lo siguiente: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, criterio que no ha variado con la expedición de la Ley 712 de 2001, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Para cuantificar el interés jurídico de la demandante para recurrir en casación en este evento, en tanto el fallo de segundo grado le fue parcialmente favorable al reconocer la pensión de sobrevivientes como cónyuge del afiliado fallecido, se contrae a la pretensión negada consistente en el “reconocimiento y pago a su favor del rubro que por pensión de vejez no alcanzó a percibir su esposo, desde su causación hasta su fallecimiento”, forma en la cual fue solicitada sentencia complementaria en segunda instancia. Esa pretensión ha de cuantificarse en los términos solicitados por la parte actora quien afirma que deben reconocerse en su favor las mesadas de la pensión de vejez que supuestamente causó su cónyuge fallecido, desde cuando cumplió requisitos para acceder a ella hasta el momento de su muerte.
Esto es, desde el mes de abril de 1998 cuando afirma completó 1000 semanas de cotización hasta el 13 de octubre de 1999 cuando ocurrió su deceso. Lo anterior significa que el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante asciende a $7’507.200,oo, partiendo del supuesto que el monto de la pensión de vejez a que hubiera tenido derecho el causante era equivalente al mínimo legal por no estar demostrado en el proceso uno distinto.
Así las cosas, a la parte demandante no le asiste interés jurídico para recurrir, ni siquiera en el evento contemplado por el Tribunal de suponer que el derecho a la pensión de vejez se hubiera causado al cumplimiento de los 60 años de edad del de cujus (24 de octubre de 1993), pues la cuantía para recurrir en casación con arreglo al artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año 2006 asciende a $48’960.000,oo.
En consecuencia, el recurso de casación fue bien denegado a la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR por improcedente, el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión del Tribunal Superior de Cali que concedió el recurso extraordinario de casación a la parte demandada, Instituto de Seguros Sociales. 2.- DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria