CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 30374 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 30374 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL M agistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. ACTA No. 69 RADICACIÓN No. 30374 Bogotá D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis ( 2006).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de BANCAFÉ contra el auto del 7 de julio del presente año proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 17 de marzo de 2006 dictada por el mismo Tribunal dentro del proceso ordinario seguido a la sociedad recurrente por JOSÉ LUIS ANGEL BOHÓRQUEZ.
ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión absolutoria de primer grado, profirió la sentencia del 17 de marzo de 2006, por medio de la cual revocó la recurrida y en su lugar condenó al Banco Cafetero a reajustar el monto de la primera mesada pensional reconocida por el demandado, fijándola en $689.295.oo. 2.
Contra dicha providencia, el mandatario judicial del demandado interpuso en su oportunidad recurso extraordinario de casación, que fue negado por considerar el Tribunal que no existía interés económico para recurrir. 3. La anterior decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada, recurso negado por el juez de segundo grado reiterando la carencia de interés para recurrir.
Allí mismo, dispuso esa Corporación compulsar las copias para que el interesado presentara el recurso de queja. 4. Al sustentar este recurso ante la Sala, el impugnante plantea en términos generales que el Tribunal no calculó la incidencia de la eventual sustitución pensional, limitándose a la simple expectativa de vida del actor. SE CONSIDERA Cuando se trata de estimar el interés para recurrir en casación en los casos en que la condena consiste en el pago de un reajuste de la pensión de jubilación, la Sala tiene dicho que la operación respectiva debe evaluar el monto del valor presente, es decir, el transcurrido entre el momento a partir del cual se hace efectivo el reajuste hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y el valor futuro, esto es, las cantidades que se causan desde el último momento antes indicado hasta que se supone el pensionado recibirá su pensión, calculada con base en las tablas sobre expectativa de vida aprobada por la Superintendencia Financiera, procedimiento en el que también puede tomarse en consideración la expectativa de vida de los beneficiarios del jubilado.
En el presente caso, la condena impuesta por el Tribunal se traduce en la orden de incrementar la pensión del señor José Luis Ángel Bohórquez de $665.911 a $689.225, a partir del 8 de diciembre de 1999. Hechas las operaciones correspondientes resulta que las diferencias de las mesadas entre el 9 de diciembre de 1999 y el 7 de julio de 2006 (fecha del fallo del tribunal) es de $2.932.606.99, más la indexación de las condenas arroja la cantidad de $557.800.45.
Por otro lado, para el valor futuro se tiene en cuenta que como el demandante nació el 8 de diciembre de 1944, tenía 61.5770 años cuando se produjo el fallo del Tribunal, o sea que tenía una expectativa de vida de 18.77 años, equivalente a 262.78 mesadas que representan un total de $13.363.819.05. Para el cálculo del interés no se toma en cuenta la expectativa de vida de la consorte pues no hay ninguna base para ello.
Fluye de lo anterior, que el banco no tiene interés suficiente para recurrir en casación. Por consiguiente, acertó el Tribunal al negar la concesión del recurso impetrado. En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
1) Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada. Envíese la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA S e c r e t a r i a 1 4