Micelio
30374(05-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (5- apriblica- 6'aloulbin- Extradición No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve 1,91 e(Yrie Witprenfrr &onda- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No, 320 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que de pruebas formula el defensor de FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. \\ a9/2/iliCa de 6).9/0Mbiff Extración No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve o ' &aria 05uprema- dc datada- ANTECEDENTES: 1.

Mediante Nota Verbal No. 2232 de agosto 1° del año en curso el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada solicitó la extradición de FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE, quien es requerido en ese país para "comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos" de conformidad con la resolución de acusación No. 51-07-CR 758(RJS) dictada el 24 de octubre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adjuntándose a ella y debidamente traducida al castellano la documentación pertinente. 2.

En tal virtud el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuando que 'por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió el asunto al Ministerio del Interior y de Justicia y éste a su turno lo envió a la Corte "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable". 3.

Una vez las diligencias en esta Corporación y proveído el requerido de su correspondiente defensor, se surtió el traslado 2 (República- de 6C)010111bk Extradición No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve e(rrte 0,5uprema- de &revela- previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual éste, en escrito propio de alegaciones, solicitó se practicara como prueba oficiar al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a fin de obtener copia de todo el proceso allí adelantado en contra de su defendido incluida la sentencia de primera instancia proferida el 4 de septiembre de 2007, confirmada por la de segunda que se dictó en octubre 29 del mismo año, a través de las cuales se le condenó por un concurso delictual homogéneo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y heterogéneo con el punible de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, según hechos ocurridos el 9 de abril de 2007 cuando se incautaron 300 kilos de cocaína y junio 12 de dicho año al decomisarse en Santa Rosa de Osos 113.905 gramos de la misma sustancia. CONSIDERACIONES: 1 Bajo ei supuesto normativo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración 3 (República de ecdambfre Extradición No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve 11' 62er1e 05upreuer de E-Y11/114/.11 plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", es obvio que la prueba cuya práctica se depreca debe estar orientada, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar dichos presupuestos. 2.

Sentada una tal premisa fácil es advertir que la solicitada por el defensor carece de dicha condición en tanto su pretensión de demostrar en este ámbito que su prohijado ya fue juzgado y condenado en nuestro país por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición resulta inviable de plantear en esta fase del trámite por la sencilla razón que este asunto no tiene por objeto un tal elemento sino apenas los ya preseñalados como constitutivos del concepto que debe rendir la Sala.

Es que -ha dicho la Sala- "tampoco es fundamento del Concepto que ha de rendir la Corte, el tema de la jurisdicción del Estado requirente. El análisis que la ley señala debe hacerse de la documentación es meramente formal, lo que excluye temas como el que el requirente pretende que se pruebe. Ese aspecto - el de la 4 aettiblica- de Calamina- Extradición No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve ealle Qiçrnvnir de cYnntak jurisdicción - también le corresponde al Gobierno Nacional como parte de su facultad de extraditar Ese precisamente es el tema al que hacía referencia el declarado inexequible artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, cuando ordenaba que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo hecho la persona cuya entrega se solicita, haya sido o esté siendo juzgada en Colombia'.

En tales casos la jurisdicción colombiana ha sido ejercida — 'ha sido juzgado - o se está ejerciendo — 'está siendo juzgada', y por ello no hay lugar a extradición en cuanto en cualquiera de esos dos supuestos de hecho, ya se ha definido que la República de Colombia tiene jurisdicción sobre el hecho y la autoridad judicial que actúa en su nombre ha obrado de conformidad En tal situación la concesión de la extradición significaría declinar la jurisdicción nacional en favor del Estado extranjero al que se prefiere en el juzgamiento del hecho que ya había sido juzgado en Colombia o que lo estaba siendo.

Pero el análisis de los supuestos de hecho que conduzcan a esa conclusión le corresponde al Gobierno Nacional por mandato expreso de la Constitución y la ley, pues esa es la autoridad encargada del ejercicio de la soberanía exterior y de la dirección de las relaciones internacionales" (Auto del 18 de enero de 2.002, radicado No. 16.309). 5 (República- de egOmkr Extradición No. 30374 Fredy Ferney González Monsalve 0■519-enkr ofrizoicia- Por tanto se negará la práctica de la prueba deprecada por el defensor, de manera que no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar el decreto y práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase, PÉREZ 6 nnlfilQInni flF sE,pyrIn MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEA, JORGE IS QU • • MILANÉS.401 _ MISION DE SERVICi3 IER ZAPATA ORTIZ aepibbed de eobunbfrr Extradición No. 30374 Fredy Ferney González ~salve e011e OSIDWIlla JOSÉ LEONID 'lid/ STOS MARTÍNEZ \\___ \\ Q ■ yiTs ALFREDO GÓMEZ QUINTERO