CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADCIÓN 30367 JASHER GUERRERO RAMOS Proceso No 30367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 348 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por la defensa del señor JASHER GUERRERO RAMOS, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos mayores de soborno y conducta oficial indebida.
PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente la defensa del requerido se pronunció. En ese orden señalo: · Que actualmente a tenido la oportunidad de adelantar conversaciones con el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey, que es el Estado Federal de los Estados Unidos de América que adelanta la investigación contra su poderdante, de manera que de las conversaciones circunscritas entre las partes, el requerido manifestó su intención de colaborar con la Justicia de los Estados Unidos, para demostrar en juicio que las acusaciones que le imputan son falsas y por tanto está dispuesto a aceptar que opere la extradición siempre qué se respeten las garantías fundamentales que le asisten.
CONSIDERACIONES La Corte no decretará la practica de ninguna prueba, pues tal y como manifestó el defensor, no tiene la intención de que se practiquen, solamente insta porque se respeten los derechos fundamentales que cobijan a su representado pues tal categoría le es propia por ser ciudadano colombiano, en tanto la Sala no considera pertinente decretar ninguna de oficio.
En merito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por la defensa del señor CARLOS ALBERTO ECHEVERRY TASCÓN. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1