CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Rad. 30347 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 03 Radicación: No. 30347 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007) De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, relatar sintéticamente los hechos del litigio y formular clara y coherentemente el alcance de su impugnación, exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. La demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 7 a 13 del cuaderno de la Corte, no cumple con el requisito exigido en el artículo 90 numeral 5° del Código Sustantivo del Trabajo, ni por la jurisprudencia laboral.
En el sub judice el censor acusa la violación del artículo 210 del C.P.C., al igual que el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, la Ley 789 de 27 de diciembre de 2002, en su artículo 28, la Ley 50 de 1.990, la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1351 de 1965, sin indicar la vía de ataque seleccionada, ni la modalidad de la infracción correspondiente, lo cual tampoco se deduce de la precaria demostración del cargo.
Por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos mínimos de ley. Notifíquese. EDUARDO LOPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria