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30342(02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 30342 MARÍA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA PAGE 11 IMPEDIMENTO 30342 MARÍA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA Proceso No 30342 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÌNEZ Aprobado Acta No. 248 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal de Tunja, doctores Luz Ángela Moncada Suárez y Édgar Kurmen Gómez para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la sentencia condenatoria que se impuso a MARÍA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES Los hechos objeto del proceso se desarrollaron en el municipio de Sutatenza el 10 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, cuando el señor JOSÉ EDILBRANDO MARTÍNEZ CONTRERAS recibió varios impactos de arma de fuego que le produjeron la muerte en momentos en que pretendía ingresar su vehículo automotor al garaje de su residencia; homicidio del que fue acusada su cónyuge, la señora MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA, en calidad de coautora, con el señor WILSON MARÍN QUIROGA.

A partir de las investigaciones realizadas por el C.T.I. se solicitó la orden de captura de ROJAS CÓRDOBA, la cual fue expedida por un juez de control de garantías y cumplida por los agentes del cuerpo investigativo de la Fiscalía, luego de lo cual se realizaron las correspondientes audiencias de control de legalidad de la aprehensión, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, el 13 de septiembre de 2007.

Posteriormente la Fiscalía radicó el escrito de acusación, y realizó la formulación de la acusación, en audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2007; la audiencia preparatoria se verificó el 18 de diciembre, y se adelantó la audiencia pública en varias sesiones, culminando con la lectura del fallo el 4 de junio de 2008. El Juez Penal del Circuito de Guateque encontró responsable a MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA del homicidio agravado de su esposo en calidad de coautora, por lo cual le impuso una pena principal de 450 meses de prisión, y a la vez, la absolvió del delito de porte ilegal de armas; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.

La audiencia de sustentación del recurso se celebró ante el Tribunal Superior de Tunja el 14 de julio, específicamente ante la Sala Primera de Decisión Penal integrada por los magistrados Cándida Rosa Araque de Navas, quien la preside, Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar Kurmen Gómez, en la que el defensor solicitó la revocatoria del fallo condenatorio por cuanto, a su juicio, está sustentado en pruebas ilegales, en cuya práctica y valoración se irrespetó el debido proceso, lo que lo condujo a afirmar que no se probó ni la materialidad de la conducta punible ni tampoco la responsabilidad de la acusada; para lo cual se ocupó de descalificar varios de los elementos de convicción que sirvieron para edificar el fallo condenatorio, entre los cuales incluyó: -Frente a la falta de prueba de la materialidad del homicidio, el defensor cuestionó que se hubiera omitido el testimonio en el juicio del funcionario que suscribió el acta de necropsia, y en cambio se dio por probado el homicidio con el testimonio de la investigadora criminalística Yeimi Alexandra Ramírez Meneses, con lo que se vulneró el mandato del artículo 425 de la Ley 906 de 2004. -En lo referente a la responsabilidad de la acusada, el defensor planteó su inconformidad frente a la forma como se adelantó el supuesto reconocimiento en fila realizado, por un taxista de nombre LUIS ALFREDO AVENDAÑO, lo cual fue completamente ilegal en tanto que se desconocieron para su realización todas las previsiones legales, además que tal persona fue convocada al juicio en calidad de testigo; y no obstante con dicha “prueba” se construyeron una serie de indicios en contra de la procesada ROJAS CÓRDOBA.

Resulta oportuno señalar que, a su vez, el proceso adelantado contra WILSON MARÍN QUIROGA con ocasión de los mismos hechos, lo adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa por cuanto la Sala Segunda del Tribunal Superior de Tunja, entre cuyos integrantes están los magistrados Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar Kurmen Gómez, declaró fundado el impedimento propuesto en su momento por el Juez Penal del Circuito de Guateque para conocer de los mismos hechos.

En dicho proceso -adelantado contra MARÍN QUIROGA- se realizó audiencia de formulación de acusación el 29 de julio de 2007 y audiencia prepatoria el 14 de agosto del mismo año; y en el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento se pretendió incorporar por la Fiscalía el protocolo de necropsia por intermedio de la investigadora Yeimi Alexandra Ramírez Meneses, lo cual le fue negado por el juzgado y en apelación confirmado por el Tribunal; y posteriormente se pretendió incorporar, por medio del mismo testimonio de la investigadora, el reconocimiento en fila, lo cual fue admitido por el juzgado pero revocado por el Tribunal.

En síntesis, el proceso adelantado contra WILSON MARÍN QUIROGA ha sido objeto de dos decisiones por parte de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que por medio de autos de 28 de abril y 29 de julio de 2008 se ha pronunciado excluyendo dos de las probanzas que la Fiscalía pretendía incorporar. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Por medio de escrito leído en la audiencia celebrada el 30 de julio de 2008, los magistrados solicitan que se les separe del conocimiento del proceso adelantado contra MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA, por considerar que su imparcialidad y objetividad se encuentra seriamente comprometida como quiera que ya fijaron su criterio en torno de algunas de las pruebas que se esgrimieron contra ella, que también han sido sustento de la acusación contra WILSON MARÍN QUIROGA, juzgado como coautor de los mismos hechos por los que ella ya fue condenada en primera instancia. Invocan como fundamento jurídico del impedimento el artículo 56 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.

Con fundamento en lo anterior, remiten la actuación a esta Sala para que se pronuncie sobre la temática que proponen. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.

La causal de impedimento mencionada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 prescribe: “ Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” El haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, es lo que constituye específicamente, de entre las varias posibilidades del numeral 4º, la que se actualiza en la situación de los magistrados del Tribunal de Tunja que plantean su impedimento.

Esto porque resulta claro, como lo plantean acertadamente los promotores de este trámite impeditivo, que su intervención en torno del juzgamiento que se adelanta por el Juez Penal del Circuito de Garagoa contra WILSON MARÍN QUIROGA, lo es por los mismos hechos por los que también se juzgó a MARIA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA, pero sobre todo, las probanzas con las que se condenó a ésta, son las mismas con las que se juzga a aquél. Es el homicidio de Edilbrando Martínez Contreras el hecho punible que se investiga en los dos procesos penales, en los que la Fiscalía persigue la condena de las personas a quienes considera responsables, y la Fiscalía ha llevado pruebas comunes a los dos procesos, y en esos dos escenarios se discute la pertinencia y admisibilidad de las mismas, y es precisamente sobre esto que los magistrados que piden ser separados del juzgamiento de ROJAS CÓRDOBA ya se han pronunciado frente a MARÍN QUIROGA.

De no acatarse el pedimento de ser separados de dicho juzgamiento, se estaría afectando la imparcialidad del juez, puesto que llegan al conocimiento de aquello que propone la defensa en el recurso de apelación, con un criterio previamente formado, justamente en el análisis del otro proceso penal. Sobre esta causal de impedimento ya ha dicho la Sala que: “ lo que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que […] constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro ”.

Lo cual es justamente lo que se debe evitar por la vía reconocer la procedencia del impedimento que se pretende. Los dos magistrados ya opinaron sobre la inviabilidad de valorar las probanzas (el acta de necropsia y el reconocimiento en fila de personas), tal y como, entre otras cosas, ahora lo solicita la defensa, y ya lo hicieron al interior del proceso que se adelanta contra MARÍN QUIROGA, a tal punto que esa decisión es ya ley de aquel proceso; ya comprometieron su criterio de suerte que siendo coherentes con él, ahora tendrían que mantener su posición expresada previamente al juicio segundo (pre-juicio), o lo que resulta ser peor, tendrían que plegarse al criterio único de la magistrada que hasta ahora conoce los hechos, de quien manifiestan en el escrito de impedimento, que con fundamento en las pruebas que ellos ya excluyeron en el otro proceso, en el proyecto de fallo que se les presentó se edificó un “indicio de presencia” contra ROJAS CÓRDOBA.

Y es que, para que la opinión que se haya expresado sobre el asunto, constituya la causal de impedimento, tiene que ser sustancial y vinculante, aspecto que en forma reiterada la jurisprudencia de la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos: "Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate.

Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción”. Será tan trascendental el asunto sobre el que ya manifestaron su posición los magistrados, que constituye el tema medular de la sentencia condenatoria, de suerte que se precia incuestionable su separación del conocimiento de este asunto, por lo que se impone declarar fundado el impedimento propuesto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Luz Ángela Moncada Suárez y Edgar Kurmen Gómez, del Tribunal Superior de Tunja, para conocer de la segunda instancia del proceso adelantado contra MARÍA EUGENIA ROJAS CÓRDOBA de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2. DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Tunja, con el fin de que se integre la Sala de Decisión que deba conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia condenatoria.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 7 de marzo de 2007, radicación 26853 � Auto del 13 de julio de 2005, radicación 23840.