CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aclaración de Sentencia No.30336 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.30336 Acta No.53 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007) El apoderado de la demandante solicita la aclaración o corrección de la sentencia de casación proferida el pasado 25 de abril, porque considera que hay discordancia entre las partes considerativa y resolutiva, ya que mientras la primera dice que se anula la sentencia en cuanto concedió beneficios con sustento en la convención colectiva 1996 - 1999, que estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2001, la segunda anula las decisiones acerca de la aplicación de beneficios convencionales causados entre el 1º de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2003, consignados en la convención colectiva 2001 - 2004.
SE CONSIDERA El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, estatuye que la sentencia podrá corregirse en auto complementario con el fin de aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella, siempre que la aclaración se solicite o se produzca de oficio, dentro del término de ejecutoria de la providencia. A su turno, el artículo 310 ibídem prevé la posibilidad de que el mismo funcionario que dicte una sentencia pueda corregirla, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de parte, en aquellos eventos de ”error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Para una mejor comprensión del asunto es menester recordar que el Tribunal Superior de Medellín por medio de sentencia de 22 de junio de 2006 (folios 419 a 427 C. Principal) condenó al ISS a pagar a la actora las siguientes sumas de dinero: $8.980.705.oo por concepto de indemnización por despido injusto; $3.092.236.20 por prima técnica y $4.429.552.oo por nivelación salarial; declaró probada la excepción de prescripción frente a todos los derechos causados antes del 3 de diciembre de 2000 y confirmó el fallo de primera instancia en todo lo demás, lo que quiere decir que convalidó las condenas que este impueso por concepto de cesantía, sus intereses, vacaciones, prima de vacaciones, primas extralegales de servicio, primas de navidad y aportes al sistema de seguridad social integral (folios 355 a 375).
El Instituto de Seguros interpuso recurso de casación contra dicho fallo encaminado a obtener su anulación parcial, en cuanto lo condenó a pagar beneficios extralegales, para que en sede de instancia revoque el fallo de primer grado y en su lugar absuelva de los mismos. En la demanda respectiva formuló un cargo, en la que básicamente cuestionó que el Tribunal concediera beneficios estipulados en la convención colectiva 1996 - 1999, vigente hasta el 30 de octubre de 2001, sin reparar que no existía constancia del depósito oportuno del acuerdo, y que aplicara beneficios de la convención colectiva 2001 – 2004, sin que apareciera demostrado el carácter mayoritario de la organización sindical.
Esta Sala resolvió el recurso mediante sentencia de 25 de abril de 2007 en la cual dispuso la anulación parcial del fallo del Tribunal en cuanto benefició a la demandante con derechos convencionales contenidos en la convención colectiva 1996 - 1999, toda vez que encontró que este acuerdo no cumplió los requisitos legales para que tuviera eficacia; en lo concerniente a las prerrogativas de la convención subsiguiente, dejó incólume la decisión del ad quem.
No obstante, en la parte resolutiva asentó: “…CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de junio de 2006 en el proceso ordinario laboral seguido por MARIA ISABEL JARAMILLO DE FRANCO al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto ordenó el pago de intereses de cesantías convencionales, primas de vacaciones y de servicios extralegales durante el tiempo comprendido entre el 1º de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2003.
NO LA CASA EN LO DEMÁS. En sede de instancia, revoca el fallo de primer grado en cuanto impuso esas mismas condenas y en su lugar absuelve de las mismas.” De este modo, se incurrió en error, pues si en la parte considerativa se anotó que la sentencia acusada se anulaba parcialmente, en tanto aplicó a la demandante ventajas extralegales contempladas en la convención colectiva 1996 - 1999, (vigente hasta el 31 de octubre de 2001), la parte resolutiva debió referirse a que los beneficios que quedaban sin efecto eran los causados hasta el 31 de octubre de 2001 y no los correspondientes al lapso que transcurrió entre “el 1º de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2003”.
De conformidad con lo explicado, se accede a lo pedido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE CORREGIR la sentencia dictada por esta Sala el 25 de abril del presente año en el proceso seguido por María Isabel Jaramillo de Franco contra el Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de que la casación parcial y la decisión de instancia afectan los intereses de cesantía convencionales y las primas de vacaciones y de servicios extralegales causadas con anterioridad al 31 de octubre de 2001.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a PAGE 5