CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 30322 ELKIN DARIO CANTILLO SALAS Proceso No 30322 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 41 Bogotá, D.C., diecinueve (19) febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de práctica de pruebas que hace la defensa del ciudadano colombiano ELKIN DARIO CANTILLO SALAS, quien es requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, por “delitos federales de narcóticos”.
LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal del 2004, el representante del señor Cantillo Salas solicita: 1. Oficiar al Gobierno de los Estados Unidos de América para que remitan las pruebas que sirvan como evidencia de la responsabilidad del requerido. 2. El envío de los elementos materiales probatorios que determinan la legalidad de la evidencia recaudada y la cadena de custodia, que se ha observado en la recolección de las mencionadas pruebas. 3.
Se oficie a la Fiscalía 29 para la Extinción de dominio y el Lavado de Activos de Bogotá D.C. para que informe y remita el proceso radicado con el número 5591, seguido en contra del solicitado en extradición. 4. Que el Departamento Administrativo de Seguridad “DAS” informe si el requerido registra salidas del país, en qué época y con qué destino. 5.
Se presente la evidencia de la relación del capturado con el señor Carlos Mario Jiménez, “alias” Macaco. 6. Oficiar a la Armada Nacional Colombiana, para que allegue toda la documentación sobre la incautación que se llevó a cabo el día 16 de marzo a la embarcación rápida go-fast, en Moñito – Córdoba. 7. Oir en declaración juramentada a Wilton Mena, Argemiro Pestaña, Maria Elena Mosquera Ochoa, Naida Salas Cuesta, Edith Lozano Menja, Merlin Moya G., Yesica Varela Blandon, Heider Cuesta Cuesta y Arlet Patricia Romaña Mosquera. 8.
Allegar todos los audios y grabaciones que reposan en el proceso 5591 que se adelanta en la Fiscalia 29 de Bogotá. 9. Oficiar a la Capitanía de Puertos de Colombia con sede en Cartagena, para que envié los últimos zarpes de las embarcaciones la VIRGIE M. y la MIS YOHELY. CONSIDERACIONES La Sala no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas por las siguientes razones: 1.
Precisa recordar que, el traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.
Los elementos probatorios recaudados durante la investigación adelantada por las autoridades nacionales o extranjeras debe ser debatido ante el organismo competente para el juzgamiento, que no es otro que el Tribunal de Distrito de la Florida de los Estados Unidos. La Corte, en el trámite de extradición, no actúa como juez de conocimiento.
Las declaraciones integradas a la solicitud de extradición, en especial el numeral 24 de la rendida por el Fiscal de la Sección de Narcóticos, apuntan en detalle a las evidencias que fundamentaron el llamamiento a juicio del requerido por delitos federales de narcóticos ante el Gobierno de Los Estados Unidos de América. 3. La existencia o no de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces patrios por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es óbice para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición, determinarlo, es tarea exclusiva del gobierno nacional, cuando se ocupe de la decisión final, tarea que por tanto, no le compete a la Sala.
Que la Fiscalía General de la Nación adelante un proceso penal en contra del requerido, al parecer por los mismos hechos a los que alude la petición de extradición, no constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, dado que el Código de Procedimiento Penal solo exige previo a la intervención de la Corte, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración 4.
En relación con la solicitud de pruebas elevada por la defensa en los numerales 4 a 9, cabe advertir que las pruebas solicitadas no guardan relación con los temas propios que compete a la Corte debatir y que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, por lo cual, no decretará la práctica de las pruebas solicitadas, ni ordenará pruebas de oficio.
En consecuencia, se dispondrá el traslado para la presentación de los estudios previos al concepto de fondo. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas, por defensa del señor ELKIN DARIO CANTILLO SALAS. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOZA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 16 de mayo de 2001, radicación No. 16.706.
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