CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sentencia de Instancia Radicación Nº 30319 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SENTENCIA DE INSTANCIA Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30319 Acta No. 35 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte en instancia sobre el proceso ordinario laboral promovido por LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ PINZÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En sentencia de 17 de octubre de 2008 esta Sala de la Corte casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, proferida el 31 de marzo de 2006. Antes de plasmar las consideraciones de instancia se dispuso librar oficio al Instituto de Seguros Sociales para que remitiera la historia laboral del actor y certificara sobre el ingreso base de las cotizaciones por él efectuadas desde el 1 de abril de 1994.
Con oficio de 3 de diciembre de 2008 el demandado remitió el reporte de semanas cotizadas por el demandante (folios 64 a 72, cuaderno de la Corte). El Instituto demandado reconoció la pensión de vejez al demandante, a partir de 1 de noviembre de 2000, en monto inicial de $502.330,oo (folio 16), y el demandante alega que ha debido reconocérsele desde el 1 de abril de 1998, fecha en la que dejó de cotizar.
El juzgado de conocimiento consideró que en el expediente no existe prueba de la fecha en la que el actor se desafilió del seguro de vejez, lo cual es cierto, y ante la reticencia del demandado a acompañar la prueba pertinente, que se hallaba en su poder, cumple anotar que existen en el expediente elementos de convicción que permiten establecer la fecha hasta la cual ese afiliado cotizó al sistema de pensiones que, en este caso específico, puede ser considerada como la de desafiliación. En efecto, en el expediente obra el formulario de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral correspondiente al mes de marzo de 1998, en el que se observa que el accionante efectuó su última cotización en ese mes (folio 14), y en el formulario del siguiente mes de abril de 1998 ya se señala como retirado (folio 15), por lo que es claro que le asiste derecho a la pensión de vejez desde la fecha de su desafiliación al régimen, o sea, a partir de 1 de abril de 1998, en conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990.
De modo que la cuantía de la pensión de vejez, tomando en cuenta todos los factores que inciden en su liquidación según lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es la que surge del siguiente cuadro: CÁLCULO DE LAS MESADAS Con base en esa cuantía pensional, las mesadas adeudadas arrojan el siguiente monto: En consecuencia se modificará la sentencia del Juzgado para, en su lugar, condenar al demandado a pagar al demandante la pensión de vejez, en monto mensual inicial de $737.954,32, a partir de 1 de abril de 1998, y el retroactivo de $30’521.683,81, por mesadas insolutas causadas entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de octubre de 2000.
Del mismo modo, el demandado deberá continuar pagando al demandante una mesada pensional de $940.680,78, desde el 1 de noviembre de 2000, con los incrementos legales y las mesadas adicionales, y podrá descontar de la condena lo que le haya pagado por pensión de vejez. La excepción de prescripción propuesta por el demandado (folio 22) no tiene vocación de prosperidad, si se toma en cuenta lo siguiente: a) Que la Resolución No. 0001188, mediante la cual el Instituto le reconoció la pensión de vejez al demandante, fue expedida el 15 de mayo de 2001 (folio 16); b ) Que el actor reclamó el 19 de marzo de 2003 las mesadas causadas a partir de 1 de abril de 1998, con la indexación de la primera mesada (folios 10 y 11) y; c) Que el accionante presentó su demanda el 16 de mayo de 2003 (folio 9 vuelto), es decir, cuando aún no había transcurrido el término de tres años previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como tampoco el señalado en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 2 de diciembre de 2005, para, en su lugar, condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ PINZÓN la pensión de vejez, a partir de 1 de abril de 1998, en monto mensual inicial de $737.954,32, y un retroactivo de $30’521.683,81, por mesadas insolutas causadas entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de octubre de 2000, y a continuar pagándole una mesada de $940.680,78, desde el 1 de noviembre de 2000, con los incrementos legales y las mesadas adicionales, para lo cual podrá descontar de la condena las sumas pagadas por pensión de vejez.
Costas en primera instancia como lo indicó el a quo, y sin costas en la alzada por no haberse causado. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6