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30308(08-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN 30.308 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros CAMBIO DE RADICACIÓN 30.308 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros Proceso No 30308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 221 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación que formuló la agente especial del ministerio público en el proceso 3864 que adelanta la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contra Miguel Villarreal Archila y otros por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

ANTECEDENTES A raíz de las declaraciones rendidas por varios desmovilizados del Frente Resistencia Tayrona, quienes dieron cuenta sobre la constitución de una nueva empresa delictiva autodenominada Águilas Negras con la que se continuó la actividad que desplegaba esa fracción paramilitar en el Departamento del Magdalena, se inició investigación. A dicha actuación se anexó por conexidad el radicado UDH y DIH 3822, que tuvo origen en denuncias presentadas ante la Unidad de Justicia y Paz, relativas a la pluralidad de crímenes realizados por el nuevo grupo de las Águilas Negras en las localidades de Guachaca y Santa Marta (Magdalena).

Mediante resolución del 12 de junio de 2008 la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario formuló acusación en contra de Miguel Villarreal Archila, Gerardo Javier Vásquez Pacheco, Julio César Ebratt Thomas, Luis Alberto Ríos Berbesi, Javier Antonio Aroca Cantillo, José Gregorio Rojas Acosta, Rubén Francisco Arrieta Mozo, Oscar Almanza Parra, Gildardo de Jesús Escalante, Rubén Darío Agudelo Patiño, Roque Javier Castro de Alba, Rafael Segundo Bravo Guerrero, Jairo Enrique Sara Sarmiento y David Delgado Méndez.

LA SOLICITUD Sostiene la señora representante del ministerio público que por la capacidad delictiva de la empresa criminal, su vocación de amedrentamiento e intimación a la sociedad civil, las dificultades operativas para su persecución penal, la protección especial de los testigos de cargo y la seguridad de la Fiscal instructora, existe un mal ambiente de juzgamiento en la sede del juicio en Santa Marta que pone en riesgo el proceso y la vida de quienes deberán concurrir a él. Sostiene que la vida de los testigos de cargo, Rubén Darío Parra Vega y Gabriel Álvarez Pérez, corre peligro, tanto que fueron admitidos en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. Ese riesgo se maximiza y se hace extensivo a la Fiscal acusadora si en el juicio se reclaman sus testimonios.

La situación no se aliviaría si la actuación se asigna a un juez distinto del mismo distrito judicial o a uno colindante, razón por la cual el cambio de radicación habría de tener lugar a otro distrito judicial. A la petición adjunta copia de la resolución de acusación del 12 de junio de 2008, del informe de policía judicial 3273 del 5 de junio de 2007 y de los oficios dirigidos al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía con el fin de admitir a los señores Parra Vega y Álvarez Pérez por riesgos inminentes a su vida e integridad personal.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre “las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento”. Por su parte, el artículo 86 ibidem prevé que dicha medida puede ser solicitada hasta antes que se profiera fallo de primera instancia. Cabe recordar que dicha herramienta es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, por lo que está atada a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia;

(ii) las garantías procesales o el interés privado del procesado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. En efecto, el artículo 85 de estatuto procesal autoriza el cambio de radicación cuando “…en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

No existen otras causales, diferentes a las señaladas por el legislador, que puedan dar lugar al cambio de radicación. La jurisprudencia ha sostenido que uno de los fines primordiales del cambio de radicación es “asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente pudiese quebrantarse”. 2.

De lo anterior surge que la institución del cambio de radicación y su consecuente conocimiento por parte de esta Sala de Casación sólo tiene lugar cuando (i) el proceso se encuentre en la etapa de juzgamiento, (ii) no se haya proferido fallo de primera instancia y (iii) se hallen involucrados despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos judiciales.

A lo anterior habría de adicionarse la verificación de las causales taxativas señaladas en la ley. 3. De las diligencias aportadas por la solicitante se evidencia que el proceso penal cuyo cambio de radicación se pretende se encuentra aún en etapa instructiva. Así lo corroboró la Fiscal Especializada que profirió la resolución de acusación, quien comunicó que esa providencia no se encuentra ejecutoriada toda vez que en su contra se formuló recurso de apelación. Tal como se expuso en precedencia, el cambio de radicación sólo es viable cuando el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento.

Si bien la Sala ha sostenido que eventualmente puede tener lugar en la instructiva, ello sólo opera como una excepción y cuando se trate del conocimiento de una solicitud de control de legalidad de una medida de aseguramiento por parte de un juez diferente al competente por el factor territorial, lo que no ocurre en esta ocasión. En consecuencia, lo solicitado por la señora procuradora especial es extemporáneo por anticipación, razón por la cual la Corte se abstendrá de estudiar de fondo sus argumentos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de examinar de fondo la solicitud de cambio de radicación hecha por la señora agente especial del ministerio público, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. Remitir copia del presente auto a la Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esta ciudad para su conocimiento.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de marzo del 2004, radicado 22.077. � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 28 de noviembre de 2007 radicado 28.811. � Ver folio 16 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 25 de abril de 2007, radicado 27.060. � Cfr. Autos del 28 de noviembre de 2007, ya citado, y del 12 de junio de 2008, radicado 29.995.

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