Micelio
30299(23-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anulación No.30299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ANULACIÓN 30299 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Acta No.61 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006). El presidente de la ASOCIACIÓN DE CHÓFERES DE COLOMBIA “ASOCHOCOL” interpuso recurso de anulación (folios 46 a 51), contra la decisión inhibitoria proferida por el Tribunal de Arbitramento (folios 40 a 45).

Mediante la resolución del 7 de abril de 2005, el Ministerio de la Protección Social ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio (folio 1); dicha decisión la impugnó el representante de la SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANZALES “SOCOBUSES S. A.”, puesto que adujo que no se presentó ningún pliego de peticiones, sino sólo un escrito de “ denuncia de la convención ”; el Ministerio confirmó aquella decisión, el 19 de julio siguiente (folios 9 a 10), y luego, el 9 de septiembre integró el aludido Tribunal (folio 13).

Conformado el Tribunal, sesionó desde el 23 de junio de 2006, y después de ordenar la incorporación de unas documentales, y de recibirlas, profirió la reseñada decisión inhibitoria del 6 de julio de 2006, por considerar que no se había presentado un pliego de peticiones que diera origen al conflicto colectivo de trabajo. El presidente de la organización sindical formuló “ RECURSO DE HOMOLOGACIÓN ”, para lo cual solicitó se le reconociera personería para actuar, y a ello accedió el Tribunal (folio 87), y concedió la impugnación. La Sala observa que quien formula el ahora denominado recurso de anulación, que antes correspondía al de homologación, no tiene la calidad de abogado o por lo menos no la acreditó, y por lo tanto carece de legitimación para interponer tal impugnación, según lo tiene definido la Corte, por ejemplo en providencia del 22049 del 6 de agosto de 2003, reiterada en la 23211 del 26 de enero de 2004, en la cual se indicó que: “Para que sea viable el recurso, procesalmente es menester, que se presente en oportunidad, que sea procedente, que se interponga por quien tenga capacidad y que se sustente.

“En cumplimiento de las anteriores exigencias, como quiera que la decisión llega con presunción de legalidad, ha dicho la Sala que se requiere para la anulación del laudo la actividad del recurrente en concretar y sustentar los temas respecto de los cuales aspira su anulación. En vigencia de la reforma introducida al estatuto procesal laboral por la Ley 712 de 2001, en radicación No. 20072 de 29 de octubre de 2002 y el 8 de julio de 2003, radicación No. 21913, reiteró los alcances y necesidad de tal actuación procesal, en la última de las mencionadas dijo: “Antes de la expedición de la ley 712 de 2001 el legislador denominó a este medio de impugnación “Recurso de homologación” (artículo 141).

Como la expresión “homologar” significa confirmar o convalidar, la función de la corte estaba dirigida a conferirle validez a las decisiones de los árbitros, de modo que era usual la revisión oficiosa de todas sus disposiciones. “Pero la ley 712 de 2001 concibió este recurso como un medio de impugnación orientado a la anulación, lo cual supone que el fallo arbitral está amparado por los principios de legalidad y acierto, y que corresponde a la parte interesada la necesidad de concretar los temas del laudo cuya anulación pretende”.

“Ahora bien, como acto del litigio la sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, por estar asistido del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, esto es por ‘ abogado ’. En consecuencia la Sala se abstiene de darle trámite al recurso de anulación propuesto por el presidente de “ASOCHOCOL”.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, PARA LO DE SU CARGO. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4