PAGE 8 Colisión 30297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 30297 Acta No. 61 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Quinto Laboral del Circuito de Medellín, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral iniciado por LUIS OMAR ARENAS MEDINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín al resolver el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales, contra la providencia por medio de la cual declaró no probada la excepción previa de falta de competencia dispuso que “ si bien es cierto que a folio 05 del expediente se halla el agotamiento de la vía gubernativa, realizada en la ciudad de Medellín, también lo es que a folio 08 de halla resolución No. 002451 de 1999 emanada de la Seccional Risaralda, en la cual concede la pensión de vejez al actor; como podemos observar tanto la reclamación como el respectivo derecho fue otorgado a través de la seccional Risaralda de la entidad demandada, igualmente en el acápite de direcciones, se halla que el actor vive en la ciudad de Pereira, por lo anterior es ineludible que le asiste la razón al Apoderado de la parte demandada en sus argumentos (…)” (folio 16 y 16 vto cuaderno 1), por lo que ordenó la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de la ciudad de Pereira, correspondiéndole por reparto al Tercero Laboral, despacho que, a su turno, a través de providencia de 26 de julio del año en curso, consideró que la competencia estaba radicada en el juzgado ante el que inicialmente se presentó la demanda, porque “la competencia para conocer de los procesos contra las entidades del sistema de seguridad social integral, en los casos en que la entidad demandada tenga un domicilio y la reclamación administrativa se haya elevado en otro lugar diferente, es propia del demandante; así las cosas, lo que se debe apreciar es la voluntad de éste al momento de iniciar la acción.” (folio 28 cuaderno 1).
Se declaró también incompetente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desatara el conflicto planteado. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El eje central de la discusión consiste en determinar el juez competente para conocer del proceso ordinario laboral que se adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra la entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
En lo concerniente con el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en providencia de 29 de enero de 2004 radicado 23267, ratificada el 27 de enero de 2005, radicación 25732, la Sala razonó que las seccionales no pueden tenerse como el domicilio de la entidad y expresó: "( ) Ahora bien, el actor en el acápite de "COMPETENCIA" de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.
El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que:. De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3° del Decreto 2599 de 2002 " Siendo la ciudad de Bogotá el domicilio principal del Instituto de Seguros Sociales, es claro, entonces que, en relación con este factor de competencia no podía el actor demandar en Medellín o en Pereira.
Ahora bien, en lo que atañe con el otro factor de competencia, esto es, por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, observa la Corte que a folio 5 del expediente obra documento en el que el demandante eleva, ante el instituto demandado en la ciudad de Medellín, “reclamación administrativa” con el objeto de que se le reconozca y pague “el incremento pensional del 14%”.
De manera que, si la acción ordinaria laboral fue promovida en la ciudad de Medellín, lugar donde se surtió la reclamación del respectivo derecho deprecado, debe respetarse el fuero electivo del que hizo uso el promotor del litigio. En este orden de ideas, se impone concluir que el conflicto se dirimirá atribuyendo la competencia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín para conocer del proceso ordinario instaurado por LUIS OMAR ARENAS MEDINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al cual se remitirá el expediente para que le imparta el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E 1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de atribuirle al segundo la competencia para conocer del proceso adelantado por LUIS OMAR ARENAS MEDINA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES; a dicho despacho se devolverá el expediente para que prosiga el trámite. 2-.
Informar lo resuelto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia