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30281(05-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación:30281 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 30281 Acta No. 46 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de REINALDO GRANADOS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 21 de junio de 2006, en el proceso promovido por el recurrente contra la sociedad BAVARIA S.A. l-.

ANTECEDENTES En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que el citado demandante quien, previa declaratoria de nulidad del acta de conciliación suscrita el 1º de diciembre de 2000 pretende, de manera principal, el pago de la indemnización por despido, los salarios previstos en el artículo 14 convencional por la reducción de personal, el reajuste de prestaciones, la pensión sanción o la pensión consagrada en la cláusula 52 de la convención, la indemnización moratoria e indexación, cuestiona la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en tanto revocó la determinación absolutoria del juzgador de primer grado para, en su lugar, “declarar la existencia de COSA JUZGADA respecto del conflicto de intereses planteado en la demanda”.

Manifestó, en síntesis, haber trabajado al servicio de la demandada entre el 23 de marzo de 1971 y el 1º de diciembre de 2000 como “Cocinero grupo séptimo (7) operativo”. Debido a constantes presiones de la empresa se llevó a cabo una conciliación ante el Ministerio de Trabajo “aceptando … el retiro de la empresa por su renuncia directa, disfrazada de conciliación, pero siendo en el fondo … un despido unilateral de la empresa sin justa causa que la (sic) determinara”.

El pago de las prestaciones se hizo erradamente hasta el 30 de noviembre de 2000. Tiene derecho a las prestaciones reclamadas (fl.8). II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL En lo que respecta al “ problema jurídico a determinar (sic) ”, esto es “ si la renuncia del trabajador y la conciliación… provino de su voluntad libre y espontánea… o por el contrario … el acuerdo fue el resultado de las presiones ejercidas por el empleador”, luego de hacer referencia a sendos pronunciamientos de esta Corporación en relación “con el acuerdo de voluntades en los negocios jurídicos” y “el asunto que interesa al caso”, advirtió el ad quem que en “el documento contentivo del acuerdo conciliatorio … no se vislumbra vicio de forma que la invalide; no se evidencia de su texto fuerza o presión de la parte demandada para que el trabajador aceptara la conciliación; por el contrario, como aparece consignado en el documento, las partes hacen manifiesto libre y voluntario del acuerdo a que llegaron, expresando el ánimo y la voluntad de acometerlo; en parte alguna asoma desaprobación del arreglo por alguno de los negociantes, al que llegaron en forma libre y espontánea, previa lectura del contenido antes de proceder a suscribirlo como muestra de aprobación y asentimiento, requisitos necesarios para que del acto surja la validez y eficacia que en principio se requiere para que ingrese al mundo jurídico”.

Destacó que correspondía al actor demostrar lo que aseverara en el sentido de que “no obstante el contenido del documento, éste fue el resultado de la presión y de otras conductas atribuibles a la pasiva … que en principio lo llevaron a dimitir del empleo, para finalmente plasmar un acta de conciliación que adolece de validez …” y en este orden de ideas, luego de remitirse a los testimonios de Héctor Rodríguez Peña, Idelberto Valero Quintero, Fredy Alonso Sánchez Alsina, Baronesa Carmen Rosa Majthenyi Rancel y Yanette Padilla de Pinzón expresó: “… no se establecieron en el proceso los fundamentos de hecho en los que cimienta el actor sus pretensiones, no se trata de la exigencia de una prueba imposible como lo sugiere el censor, pues resulta elemental que deben aparecer evidenciados en el proceso los hechos constitutivos de los vicios del consentimiento; razón por la cual, cuando de aspiraciones como las que ocupan la colegiatura se trata, ha dicho la Sala de Casación Laboral: ’debido a la seriedad y responsabilidad con la que debe llevarse a cabo una conciliación, es por lo que si una de las partes celebrantes del acuerdo impugna judicialmente su validez, sin que se presente el menor asomo del vicio alegado, resulta forzoso considerar, en principio, como temerario o de mala fe su proceder…’ “La prueba allegada al proceso establece que la demandada hizo una oferta al actor, la cual tuvo oportunidad de aceptar o no, como lo refirieron los testigos …pero el hecho de aceptarla, así hubiera actuado bajo un impulso mediato o inmediato, no determina vicio alguno en el consentimiento; ceder ante una oferta que pueda calificarse de tentadora no constituye vicio en el consentimiento (coacción irresistible); más aun cuando tampoco se acreditó la ejecución de hechos tendientes a constreñir al trabajador para aceptar la bonificación a cambio de la dimisión del contrato.

“El manifiesto de la renuncia inducida a la que se refiere el demandante no tuvo respaldo probatorio; el ofrecimiento que se le hizo al operario no tiene por sí mismo (carece de) la virtud de (para) viciar su voluntad; pues a no dudarlo contó con la oportunidad de analizar la conveniencia del mismo, y de hecho por estimarla favorable a sus intereses la aceptó, pasando a renunciar al cargo que ocupaba, para posteriormente consignarlo en el acuerdo conciliatorio, llevado a cabo el 01 de diciembre de 2000 (lo escrito entre paréntesis corresponde a anotaciones hechas a mano).

“De otra parte, no se vislumbra vulneración de la convención … pues la lectura de las previsiones que alude como infringidas no inciden en el conflicto de intereses expresado en el libelo, como no fuera porque previamente se hubiera acreditado la afectación de la voluntad del trabajador; es más, el artículo 131 de la CCT autoriza el retiro del trabajador por renuncia del mismo; y el artículo 14 del acuerdo colectivo contempla una situación fáctica distinta de la que se evidencia en autos, por lo que su aplicación no es de recibo en este asunto.

“El acervo probatorio no evidencia el vicio del consentimiento que dice el demandante incidió en su voluntad al suscribir el acuerdo y documentado en la controvertida acta de conciliación precedida como estuvo por la autoridad competente para avalarla. “No alcanzó la prueba arrimada al proceso para acreditar que la voluntad del actor fue viciada por conducta arbitraria, dolosa o temeraria de la demandada, que en su decir lo indujo a renunciar para acogerse a un beneficio; por el contrario lo consignado en la convenida terminación del contrato es un acuerdo de voluntades libre de apremio que afectara la voluntad del trabajador; del dicho testimonial no se edifica la reprochada conducta que el actor le endilga a la empresa, pues el acta de conciliación concreta el asentimiento de la voluntad de quien estaba en capacidad de disponer libremente de sus derechos así lo manifestó. “El actor no precisó en manera alguna los actos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que determinaron el alegado constreñimiento de su voluntad.

Y como el demandante no probó la fuerza ejercida en su contra, y mucho menos que la misma hubiera sido determinante del acuerdo, no hay lugar a aplicar las disposiciones que regulan el despido injusto. “El quebranto de las aspiraciones del actor conduce a la sala, ya para finalizar, y atendiendo las defensas de la pasiva, que la conciliación asistida y vigilada por funcionario público competente como lo evidencia la anteriormente mencionada K-1501, produjo los efectos de COSA JUZGADA en todas las aspiraciones del actor en el proceso, artículos 20 y 78 del Código Procesal del Trabajo.

“Es decir, que el acto de conciliación goza de fuerza legal que lo hace intangible aún ante la misma jurisdicción, pues el instrumento previsto como medio de solución de conflictos se edifica en ley para las partes, ya que fue el que consideraron de común acuerdo como el mas expedito para dar fin a la relación laboral que los vinculó….” (fl.181).

III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme el apoderado del demandante, pretende que la Corte case para “ en su lugar proceder al reconocimiento de las pretensiones” del actor. Con tal propósito presenta dos cargos que, encauzados por vía indirecta acusan las mismas normas y persiguen igual objetivo, lo que permite su estudio conjunto por la Corte, sin perjuicio de destacar las peculiaridades de cada uno. PRIMER CARGO-.

Por vía indirecta, acusa la aplicación indebida de los artículos 78 y 87 del C.P. de T. en concordancia con las disposiciones contenidas en el preámbulo y los artículos 1 a 5, 13, 25, 29, 53, 83, 228 y 230 de la Constitución Nacional; 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 51, 55, 59, 127, 140, 249, 253, 467, 468 y siguientes del C. S. T.; 4, 5, 6, 9, 15, 16, 17 y otros del Código Civil; 6 y 8 del Decreto 2351 de 1965; 4 y 38 de la Ley 153 de 1887.

Alega que el quebranto normativo en cuestión “ se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho manifiestos”: “1. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación … pone de manifiesto que la voluntad de mi mandante se vio viciada por cuanto la empresa … lo indujo a firmar un documento sin que éste se encontrara en libertad de apreciar el contenido del mismo ….

“2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la renuncia … fue voluntaria y no estuvo precedida de coacción por parte del empleador, quien con las presiones ejercidas … pretendió arrojar al extrabajador al abismo de la renuncia y obtener un beneficio propio, sin considerar las consecuencias que le produjo a mi representado …. “3. No dar por demostrado, estándolo, que el acta de conciliación … se encontraba viciada en el consentimiento de una de las partes que intervinieron en la misma …”.

En su demostración afirma, en síntesis, que en el estudio jurídico del caso “ se omitió que el demandante desde el inicio … puso en tela de juicio la legalidad del acta de conciliación y con ella solicitaba NULIDAD de la misma” debido a que estaba afectada por vicios del consentimiento “que la invalidaban conforme al Artículo 1502 del Código Civil” como quiera que desde el mismo momento de la firma de la carta de retiro voluntario, así como durante la firma del acta de conciliación, el trabajador fue engañado y presionado por su empleador.

Manifiesta que cuando la renuncia se presenta bajo el estímulo del pago de una bonificación con el fin de propiciar, en apariencia, los retiros voluntarios, “el vínculo no termina, por mutuo consentimiento de las partes, sino que se traduce en un acto de coacción patronal que conduce a … una terminación unilateral injusta e ilegal … además porque surge la duda sobre la espontaneidad de la renuncia … por cuanto media … el pago de una bonificación tal como se consigna en el acta de conciliación … lo cual puede interpretarse como una renuncia o un retiro inducido, promovido o sugerido por el patrono”.

Hace referencia a pronunciamiento de esta Corporación sobre este particular y cuestiona que el fallo recurrido tome como único soporte el acta de conciliación suscrita el 1º de diciembre de 2000 cuya nulidad solicita, “sin efectuar un análisis en conjunto de la prueba, esto es, testimonios y demás prueba documental aportada” y sin estimar la validez del acto que conllevó al despido injustificado de un empleado que se desempeñó efectiva y eficientemente.

Destaca que la carta de retiro y la respuesta de la empresa fueron elaboradas en el mismo computador e impresas “en un mismo computador e impresas e (sic) una misma impresora con igual e idéntico tipo de papel” lo cual lleva a concluir que el trabajador no tuvo oportunidad de hacer su propia carta de renuncia sino que ésta le fue puesta por la empresa para que simplemente le estampara su firma.

Insiste en que el acta de conciliación carece de validez porque el trabajador se vio “presionado sicológicamente”, es decir, se ejerció fuerza para llevarlo a renunciar contra su verdadera voluntad, se remite nuevamente a pronunciamientos de esa Corporación y arguye que el fallo acusado violó los artículos 53 y 228 de la C. P. porque el declarar la existencia de cosa juzgada olvidó el principio de primacía de la realidad en virtud del cual no son las formas sino la realidad la que prevalece para efectos de fijar el alcance de los actos jurídicos.

Alega que “las instancias” incurren en dicho error “por cuanto no tuvieron a bien analizar el contenido del acta de conciliación en sí, sino que por el contrario pasaron por alto los errores en los cuales se incurrió al momento de la creación de la misma” en tanto “ la demandada lleva a cabo no una audiencia, sino una imposición de voluntad al trabajador con la cual se ve beneficiada la misma y vulnerados totalmente los derechos de mi mandante” y destaca que si bien es cierto existe la carta de renuncia, no lo es que dicha carta fuera realizada con la total y plena convicción del trabajador.

Por lo demás reitera que “la voluntad y el consentimiento de las partes involucradas en el litigio, no se encontraba libre de vicios”, hace alusión a lo dicho por esta Corporación “respecto al consentimiento de las partes al momento de llevar a cabo una conciliación, sobre derechos indiscutibles e irrenunciables”, señala que “no se puede partir de la misma acta demanda (sic) como plena prueba en favor del demandado para efectos de declarar cosa juzgada, pues de esta manera, se está partiendo de la base de la legalidad de dicha acta cuando … toda la litis ha versado sobre la duda que existió y los hechos que enmarcaron la firma de la misma …” y cuestiona que el juzgador hubiese emitido la sentencia “sin resolver la nulidad del acta … solicitada … desde el inicio del proceso”.

El opositor, a su turno, alega que el cargo “entremezcla impropiamente … aspectos fácticos con consideraciones de tipo jurídico, a manera de un alegato de instancia …” y advierte, en suma, que la censura no demuestra errores en la apreciación probatoria pues “ se limita … a relacionar unos supuestos errores de hecho, pero sin hacer el más mínimo esfuerzo de demostrarlos con prueba idónea”.

SEGUNDO CARGO-. Denuncia la “infracción indirecta de la ley”, por aplicación indebida, en términos generales de las mismas disposiciones relacionadas en el cargo anterior “como consecuencia de evidentes errores de hecho en que incurrió el tribunal, por haber apreciado equivocadamente unas pruebas y dejado de apreciar otras”, errores que relaciona de la siguiente manera: “1. … no dar por demostrado; estándolo, que el contrato se terminó de manera unilateral y sin justa causa.

“2. … no dar por demostrado; estándolo, que se declarará la NULIDAD del acta de conciliación … por haberse terminado el contrato … sin justa causa ” y por que “existió un vicio en el consentimiento, dado que la firma de la misma se realizó mediante presión sicológica por parte del empleador … sumado al engaño sufrido por … GRANADOS, pues en este momento existe otra persona ocupando su cargo ya que no fue suprimido como en su momento se manifestó por parte de la empresa … con el fin de que aceptara la conciliación … “3. … no dar por demostrado; estándolo, que BAVARIA S.A. con la terminación del contrato de trabajo … bajo la modalidad de pleno acuerdo … en realidad lo terminó en forma unilateral y sin justa causa comprobada.

“4. … no dar por demostrado; estándolo, que BAVARIA S.A. con la terminación del contrato de trabajo … de manera unilateral y sin justa causa … en realidad lo que realizó fue una ‘REDUCCIÓN DE PERSONAL’. “5. … no dar por demostrado; estándolo, que con la terminación unilateral del contrato … y la reducción de personal, BAVARIA S.A. incumplió la convención colectiva … “6.

No dar por demostrado, estándolo, que las presiones ejercidas por parte del empleador … para con el extrabajador, fueron verídicas y probadas con los testimonios emitidos por los compañeros de trabajo … quienes se encontraban en plena capacidad para declarar y así aportar al proceso una luz que permitiera determinar que la voluntad del extrabajador se vio viciada al momento de firmar el acta de conciliación que dio fin a la relación laboral”.

En su demostración sostiene que el tribunal se dedicó exclusivamente al análisis jurídico de la cosa juzgada, absteniéndose de estimar los documentos y demás pruebas allegadas al proceso para demostrar las irregularidades con las que se suscribió el acta en cuestión y, en este orden de ideas, afirma que el acta de conciliación fue indebidamente apreciada por el Tribunal pues si precisamente desde la demanda inicial se está alegando su nulidad, no podía el juzgador con base únicamente en dicho documento declarar la existencia de cosa juzgada.

Arguye igualmente que el sentenciador dejó de apreciar los testimonios de Héctor Rodríguez Peña, Freddy Alonso Sánchez e Ildelberto Valero Quintero “que certeramente tienden a demostrar las presiones ejercidas” sobre el trabajador y dieron su versión acerca de si la firma de la conciliación y de la carta de retiro las realizó el demandante de manera espontánea.

Manifiesta que la no observancia de esta prueba atenta “de manera directa contra el Art.29 de la constitución nacional” y luego de hacer referencia a los testimonios en cuestión, alega que al no verlos como prueba desconoció el criterio de la Corte que avala la fuerza probatoria de las declaraciones de los compañeros de trabajo aunque tengan pleito pendiente con la empresa generado en las mismas causas, tal como se asentó en la sentencia de 30 de septiembre de 2004, radicado 22.482, de modo que si bien es cierto que los testigos citados también fueron obligados a firmar la carta de renuncia y el acta de conciliación, ello no es suficiente para descartar su declaración porque implicaría no tener en cuenta el dicho de personas que pueden aportar datos sobre la verdad de los hechos, con lo que se violan los derechos de igualdad y debido proceso.

Así, cuestiona que el ad quem simplemente hubiese partido de la existencia del acta “olvidando analizar lo manifestado por los testigos”. Finalmente trae a colación “las circunstancias en que se vio inmerso mi mandante … al momento de dar por terminada la relación laboral sin que existiera justa causa para ello” y concluye que “tanto el a-quo como el a-quem (sic), no procedieron a llevar a cabo el análisis y la valoración probatoria de la Convención … en la cual constaban las prerrogativas y beneficios ofrecidos y pactados con los trabajadores adscritos activamente al sindicato … sin embargo, el fallador no se pronuncia al respecto…”.

El opositor advierte que, como en cargo anterior, el recurrente “involucra en éste aspectos jurídicos no obstante enderezar el ataque por la vía indirecta” y destaca que en “su amplia peroración no logra desquiciar … el pilar fundamental del mutuo acuerdo en la terminación del contrato … pues simplemente se limita a invocar la ‘teoría probatoria del árbol envenenado’, sin demostrar dónde está el veneno”.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar, como en reiteradas oportunidades lo ha expresado la Sala, que el alcance de la impugnación o petitum de la demanda de casación debe ser fijado por el recurrente de manera clara y precisa, solicitar la casación -total o parcial- del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, vale decir, si confirmar, modificar o revocar la sentencia de primer grado y, en los dos últimos eventos, señalar el sentido en que debe reemplazarse; y, si bien esto no se cumplió a cabalidad, pues el recurrente no determinó expresamente qué debe hacerse con la sentencia del a quo, una vez casada la del tribunal, sino que se limitó a impetrarle a la Corte “proceder al reconocimiento de las pretensiones…”, la imprecisión en cuestión es salvable en tanto es dable entender lo que se persigue con la demanda.

En respuesta a los cargos ha de observarse, en primer lugar, que tal como con acierto lo advierte la oposición, el ataque envuelve impropiamente planteamientos de orden fáctico y al propio tiempo de naturaleza jurídica o de puro derecho, pues aunque en cada caso acusa la comisión de errores de hecho por parte de tribunal, se inclinó a hacerlo con un enfoque jurídico y a manera de un alegato de instancia, vale decir, esgrimiendo argumentos en favor de su postura -la ineficacia de la conciliación- sin confrontar realmente la providencia censurada.

En efecto: no se disputa por las condiciones en la que se celebró la conciliación, sino que, admitidas éstas, se controvierte el acta bajo reglas como que no se da “la espontaneidad” de una renuncia cuando para el efecto se ofrece y recibe una bonificación; o se pone en duda la validez de la declaratoria de cosa juzgada con base en una acta de conciliación cuya nulidad había sido impetrada.

Por lo demás, nada dice, ni le resta validez a una acta de conciliación, la circunstancia que se esgrime como invalidante, de haber sido hecha como otras similares “elaboradas en un mismo computador e impresas e (sic) una misma impresora con igual … tipo de papel”; y la credibilidad de un testigo, sujeta a la valoración que de cada uno haga el juez, no esta sujeta a una regla, como lo supone el censor, según la cual carecen de “fuerza probatoria” las declaraciones de los compañeros de trabajo del actor.

De otra parte se observa, en lo que respecta al primer cargo, que contrariando tanto la normatividad del recurso de casación como los desarrollos jurisprudenciales edificados sobre la misma, la censura no señala de manera clara y precisa las probanza que, ya por su errónea apreciación ora por su falta de estimación, condujeron al sentenciador a incurrir en los yerros endilgados, y tampoco desvirtúa los argumentos esgrimidos por el ad quem para adoptar su determinación y en esta medida no logra el objetivo de desquiciar la presunción de acierto y legalidad que ampara toda sentencia objeto de este recurso extraordinario.

En efecto: el tribunal, apoyado básicamente en la prueba testimonial –cuyo examen, es sabido, solo es permitido, según reiterada jurisprudencia de esta Sala, para corroborar los yerros fácticos ostensibles demostrados a través de las pruebas idóneas en este recurso extraordinario- concluyó que no se establecieron en el proceso los fundamentos de hecho en los que el actor cimienta sus pretensiones, esto es, que su voluntad fue viciada por conducta arbitraria, dolosa o temeraria de la demandada, que lo indujo a renunciar para acogerse a un beneficio.

Para desvirtuar tal conclusión bastaba al recurrente demostrar lo contrario, esto es, que había pruebas en el expediente que acreditaban dichas conductas del empleador, señalar dichas pruebas y mostrar cómo se había equivocado el juzgador al apreciarlas o al ignorarlas. En otras palabras, precisar “los actos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que determinaron el alegado constreñimiento de su voluntad”, que fue justamente lo que echó de menos el juzgador.

Sin embargo la censura no emprendió este ejercicio sino que, a manera de un alegato de instancia, se limitó a contradecir, sin mayor fundamento, las afirmaciones del juzgador, sin construir, adicionalmente, un discurso técnico y lógicamente hilvanado que cumpla los requerimientos inherentes al recurso de casación. Por lo demás cabe recalcar que la Sala mantiene inalterados los criterios que invoca el recurrente relativos a la invalidez de las renuncia forzadas, insinuadas o que no obedezcan a la voluntad del dimitente, y de las actas de conciliación en que se incurra en vicios del consentimiento, pero aquí el punto que se discute no es ese sino el de determinar si aparecen demostrados las presiones o el engaño alegados y sobre este tema es claro que el recurrente no logra derruir la conclusión del Tribunal que no halló establecidas esas circunstancias.

En cuanto toca con el segundo cargo, alega el recurrente que contrario a lo concluido por el tribunal, el contrato de trabajo no terminó por renuncia del trabajador sino por despido unilateral e injusto producido por el empleador. Sin embargo, dentro las pruebas que denuncia no hace referencia alguna a la carta de renuncia de la cual el Tribunal extrajo su conclusión sobre modo de terminación del contrato de trabajo, razón suficiente para que este aspecto del cargo sea desestimado, pues si la censura no rebate la apreciación implícita del juzgador en cuanto a que tal carta recoge la voluntad libre de su signatario, no se ve cómo pretende que se admita su afirmación de existencia de vicios del consentimiento con respecto a dicho acto.

Por lo demás se duele el recurrente de la falta de apreciación de los testimonios de Héctor Rodríguez Peña, Freddy Alonso Sánchez e Ildelberto Valero Quintero Jaime, planteamiento este que no es de recibo en tanto el sentenciador no ignoró dichas declaraciones y, por el contrario, las consideró expresamente conforme puede comprobarse a folio s 188 y siguientes.

Por lo dicho, no prospera la acusación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso seguido por REINALDO GRANADOS contra la sociedad BAVARIA S.A. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria