Micelio
30274(08-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACION 30.274 GIL TRUJILLO QUINTERO Proceso No 30274 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Aprobado: Acta No.221 Bogotá. D.C., ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor del señor Gil Trujillo Quintero, dentro del proceso que cursa en su contra, acusado por los presuntos delitos de rebelión, homicidio y terrorismo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 27 de febrero de 2006, en el establecimiento “Estancia Los Gabrieles” ubicado en el municipio de Rivera (Huila), individuos uniformados con prendas de uso privativo de las fuerzas militares dieron muerte a los Concejales Arfail Arias, Luis Ernesto Parra Ramírez, Aníbal Azuero Paredes, Luis Octavio Escobar González, Jaime Andrés Perdomo Losada, Héctor Iván Polanía, Desiderio Suárez, Sélfides Miguel Fernández y Moisés Ortiz Cabrera. 2.

El 15 de diciembre de 2006, la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá acusó al señor Gil Trujillo Quintero en calidad de coautor de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado múltiple. En firme la acusación, asumió por competencia el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

LA PETICIÓN El apoderado del señor Gil Trujillo Quintero solicita a esta Corporación el cambio de radicación del proceso referenciado, por las siguientes razones: 1. El procesado no ha contado con mínimas garantías, especialmente en el juicio, dado que en la audiencia pública el Juez asumió una actitud hostil y de desprecio hacia él. Además dio por ciertos los informes de Policía y las declaraciones de los informantes en actitud desafiante y, al finalizar la diligencia, se reunió con familiares de los Concejales fallecidos para comentarles el proceso y ofrecerles la práctica de pruebas extemporáneas. 2.

Lo anterior, dice el peticionario, se hizo evidente con la aceptación complaciente de la solicitud presentada por la testigo Ivón Cristina Reina Bustos, para excusarse de rendir testimonio pretextando riesgos surgidos por comunicados de prensa, actitud contraria a la asumida con la declarante Viviana Cicero Gutiérrez, quien fue objeto de interrogatorio ajeno a la investigación. 3.

Así mismo, advierte que en contra del Juez Primero Penal del Circuito de Neiva cursa investigación disciplinaria promovida por los familiares y el defensor del señor Gil Trujillo Quintero. Además, se propuso un incidente de recusación que no prosperó. CONSIDERACIONES 1. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es, cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.

La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. 2. En el asunto que se examina, nada hace temer que en el lugar donde se adelanta el proceso seguido contra Gil Trujillo Quintero, exista alguna situación excepcional y trascendente que pueda dificultar la actividad judicial.

Los motivos que aduce el libelista como fundamento de su petición, no pasan de ser conjeturas, especulaciones y apreciaciones subjetivas acerca del comportamiento supuestamente parcializado del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). La simple postulación de hipótesis acerca de la falta de objetividad del titular del despacho, no sirve de fundamento a la pretensión de alterar las reglas de competencia, cuya procedencia está supeditada a la presencia de factores externos claramente identificados y vinculantes con el proceso, que conduzcan a establecer, fundadamente, la necesidad de adoptar la medida en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. La percepción de animadversión del Juez Primero Penal del Circuito Especializado hacia el procesado, de lo que también se da cuenta en la decisión del 11 de febrero del presente año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró infundada la recusación promovida por los defensores, obedece a una lectura de la realidad más emotiva que real y, por tanto, extraña como objeto o causa para insinuar el cambio de radicación que se propone.

Y, si potencialmente llegare a acreditarse razonablemente algún sentimiento de enemistad o animosidad intensa del funcionario judicial hacia uno de los sujetos procesales, con capacidad de alterar la imparcialidad y ánimo juzgador, la ley tiene establecido el mecanismo idóneo para apartar al funcionario del conocimiento, conforme se desprende del artículo 99 del C.P.P., cuyas hipótesis como ya se ha dicho no se aprecian de ocurrencia en el asunto examinado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), contra Gil Trujillo Quintero. Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), y a los sujetos procesales.

Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1