CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 30.272 Ney Machado Proceso No 30272 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°248 Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de dos mil ocho (2008). V I S T O S Decide la Corte sobre el trámite de extradición del ciudadano Brasileño Ney Machado, elevada por la República Federativa del Brasil a través de su Embajada en Colombia.
A N T E C E D E N T E S Revisada la actuación y la información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia en el oficio OFI08-21220-DIJ-0100 del 22 de julio de 2008, mediante el cual envió a esta Corporación la solicitud de extensión de la extradición de Ney Machado, se tienen los siguientes: 1. La República Federativa del Brasil a través de su Embajada en Colombia mediante las Notas Verbales Nos. 081, 097, 98, 104 y 152 de fechas 22 y 28 de marzo, 4 de abril y 18 de mayo de 2001, respectivamente, hizo conocer la petición de extradición de Ney Machado, para comparecer al proceso penal número 021396045631 por las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, adelantado por el Juez de Derecho de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Passo Fundo, Estado Río Grande de Sur, Brasil.
Previo concepto favorable de esta Corporación, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 61 del 9 de mayo de 2002 concedió la extradición del ciudadano brasilero Ney Machado con algunos condicionamientos señalados en el mismo acto administrativo, entre ellos, que se definiera su situación jurídica en Colombia. 2. El mismo Estado requirente mediante Nota Verbal No. 075 del 9 de abril de 2003 solicitó la extensión de la extradición ya concedida del ciudadano Brasilero Ney Machado formulada por el Juez de la Sección Federal Penal de la Comarca de Caxias do Sul, Estado de Río Grande de Sul, dentro del Radicado No. 2001-71-07-000242-0.
Previo concepto favorable de esta Corporación, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva No. 26 del 25 de febrero de 2004, confirmada en similar Resolución No. 75 del 18 de mayo de 2004, autorizó la extensión de la extradición. 3. Ante la concesión de la libertad provisional al solicitado Ney Machado por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Fiscalía General de la Nación coordinó y entregó a las autoridades Brasileras competentes al ciudadano brasilero Ney Machado el día 21 de octubre de 2005, en cumplimiento de la citada Resolución Ejecutiva No. 61 del 9 de mayo de 2002, según el acta respectiva. 4.
Mediante Notas Verbales Nos. 260 y 261 del 19 de julio de 2005, la Embajada de la República Federativa de Brasil envía la solicitud de extradición de Ney Machado formulada por el Juez Federal del Juzgado Criminal de la ciudad de Passo Fundo, del Estado de Río Grande do Sul, junto con sus anexos, para que comparezca al proceso radicado con el número 2000.71.04.004816-4 y solicita información sobre la posibilidad de que el solicitado reciba la libertad provisional u otro beneficio penal previsto en la legislación colombiana que pueda comprometer la efectividad de su extradición. 5.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio OAJ.E.0854 del 22 de julio de 2004 conceptuó sobre el convenio aplicable para este caso. 6. Según oficio número OFI05-15507-DIJ-0100 del 5 de octubre de 2005 el Ministerio del interior y de Justicia comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala Penal-, mediante providencia del 28 de septiembre de 2005, concedió la libertad provisional a Ney Machado y lo dejó a disposición de la Fiscalía General de la Nación por cuenta del trámite de extradición. 7.
Acta número 1/2001/164481/8.DAS.DGO.SINT.GINI del 21 de octubre de 2005 mediante la cual funcionarios del DAS de Colombia entregaron a Ney Machado a los policiales delegados de Brasil en cumplimiento del pedido de extradición. 8. Nota Verbal No. 359 del 28 de septiembre de 2006 mediante la cual la República Federativa del Brasil a través de su Embajada envía la solicitud de extensión de extradición del citado Ney Machado, formulada por el Juez Federal de la Sección Criminal de Passo Fundo, RS, Brasil, junto con sus anexos, para que acuda al proceso penal radicado con el número 2002.71.04.008018-4, dentro del cual fue condenado a la pena de 4 años y 1 mes por un delito contra el fisco. 9.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio OAJ.E. 1820 de octubre 2 de 2006 remite al Ministerio del Interior y de Justicia la anterior Nota Verbal, y este último organismo responde con el oficio número OFI06-27658-DIJ-0100 del 10 de noviembre del mismo año, conceptuando que es improcedente dar curso a la solicitud de extensión de la extradición, entre otros motivos, porque para garantizar el derecho a la defensa se exige certeza de que el solicitado esté en territorio colombiano. 10.
Nota Verbal No. 489 del 19 de diciembre de 2006 mediante la cual la República Federativa del Brasil a través de su Embajada solicita información sobre los motivos que determinaron la denegación del pedido de extensión de extradición de Ney Machado. 11. Por el oficio No. 107-1183-DIJ-0100 del 19 de enero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia reitera que considera improcedente dar curso a la solicitud de extensión de la extradición de Ney Machado. 12.
El país requirente envía las Notas Verbales Nos. 222 del 8 de junio de 2007 y 359 del 29 de agosto del mismo año informando que el hecho de que Ney Machado se encuentre en Brasil no es obstáculo para la concesión del pedido de extensión de la extradición porque el solicitado podrá ejercer su defensa por medio de carta rogatoria. 13. En Nota Verbal No. 482 del 11 de diciembre de 2007 la República Federativa del Brasil a través de su Embajada reitera la solicitud de información del pedido de extensión de la extradición. CONSIDERACIONES 1.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 2. En virtud a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales. 3.
Por su parte, los artículos 491, 492 y 494 de la Ley 906 de 2004, que regulan las condiciones para el ofrecimiento o la concesión de la extradición señalan, entre otras cosas, que corresponde al Gobierno, por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, decidir sobre las condiciones que considere oportunas para ofrecer o conceder la extradición. 4.
Así mismo, los artículos 496, 497, 498 y 499 ibidem expresan que recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, junto con el concepto que exprese, si es del caso, proceder con sujeción a convenios o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas del Código Procesal Penal. 5.
El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables; este último Ministerio adelantará las gestiones necesarias ante el Gobierno extranjero, a fin de que la documentación se complete con los elementos señalados. 6.
Perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que emita concepto. 7. De lo anterior se desprende que la extradición tiene una fase administrativa previa y posterior adelantada por el Ejecutivo, al paso que la etapa intermedia se lleva a cabo ante la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-. 8.
En este sentido la jurisprudencia constitucional ha dicho que: En el proceso de extradición en Colombia, intervienen dos ramas del poder público en el desarrollo del trámite de la misma: la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, de donde resulta que la concesión o no de la extradición es un acto complejo. En efecto, una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su procedencia, dan curso al trámite de la extradición; y, otros actos se desarrollan en sede judicial, en la Corte Suprema de Justicia y en la Fiscalía General de la Nación, sin que se pueda predicar que se trata de providencias judiciales, como se verá más adelante. 9.
El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio OAJ.E.0854 del 22 de julio de 2004 expresó, entre otras cosas, que respecto de la solicitud de extradición, En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el Convenio aplicable para el presente caso es el Tratado de Extradición celebrado entre los dos países y aprobado mediante la ley 85 de 1939. 10.
De otro lado, conforme lo ha indicado la doctrina, “de acuerdo con su etimología, extradición significa ‘entrega fuera de las fronteras’ (de ex: fuera, y traditio: entrega)”, y según la jurisprudencia constitucional, El fundamento de esta figura ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito.
En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. 11. De manera mas precisa esta Corporación ha dicho que, …En efecto, si, como queda visto, el ciudadano (…) fue detenido en Holanda y de inmediato puesto a órdenes de las autoridades francesas, al mediar reclamo de extradición por parte de dicho país, configurando el motivo de esa petición exactamente el mismo que fundó similar pedimento ante el de Colombia y con el cometido de hacerlo cumplir la pena privativa de la libertad que por delitos de narcotráfico le impusieron autoridades judiciales francesas, como supuesto idéntico al que solventó la petición de extradición ante nuestro país, es inexorable una vez demostrado que el ciudadano cuya extradición se clama no se halla en nuestro territorio, pero mas aún, que su entrega no sería en sentido alguno factible, concluir en la improcedencia absoluta del concepto. …Concebida la extradición, conforme tantas veces se ha definido, como el acto a través del cual un Estado entrega una persona a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la ejecución de una pena, imperativo es entender que el concepto demandando por parte de la Corte para ese propósito carece en forma absoluta de objeto cuando el requerido ya se encuentra privado de la libertad purgando la pena en el país solicitante, toda vez que en circunstancias tales, conforme se indicó, es un imposible no solamente físico, sino además jurídico, la entrega del requerido. 12.
En este caso se decide sobre las solicitudes de extradición de Ney Machado realizadas mediante la Nota Verbal No. 260 del 19 de julio de 2005, para que comparezca al proceso radicado con el número 2000.71.04.004816-4, y No. 359 del 28 de septiembre de 2006, para que acuda al proceso radicado con el número 2002.71.04.008018-4, formuladas por la República Federativa del Brasil a través de su Embajada. 13.
Dentro de la actuación está demostrado que Ney Machado se localiza en el Brasil, pues según acta número 1/2001/164481/8.DAS.DGO.SINT.GINI del 21 de octubre de 2005 funcionarios del DAS de Colombia entregaron a el solicitado a los policiales delegados del Brasil Lido Gasparetto, y los agentes Percival Medeiros Da Rosa y Marcos Tonelli Muñoz, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva No. 61 de mayo 9 de 2002, previo concepto favorable de esta Corporación, para que atienda el proceso penal número 021396045631 seguido por las presuntas conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, adelantado por el Juez de Derecho de la Tercera Vara Criminal de la Comarca de Passo Fundo, Estado Río Grande de Sur, Brasil. 14.
La circunstancia de que el solicitado se halle actualmente en el Estado requirente se corrobora mediante las Notas Verbales Nos. 222 del 8 de junio de 2007 y 359 del 29 de agosto del mismo año, provenientes de la Embajada de la República Federativa de Brasil, donde se expresa que el hecho de que el nacional Brasileño Ney Machado se encuentre actualmente en Brasil no configura obstáculo para la concesión del pedido de extensión de extradición. 15.
La solicitud de extradición del mencionado Machado fue extendida en su oportunidad por el Estado requirente mediante Nota Verbal 075 del 9 de abril de 2003 para que atendiera el proceso No. 2001-71-07-000242-0, sobre la cual esta Corporación conceptuó favorablemente ante la circunstancia de no haberse hecho aun efectiva la extradición para que compareciera al proceso No. 021396045631, es decir, se accedió a dicha extensión porque se tenía conocimiento de que el requerido permanecía en territorio colombiano. 16.
Sin embargo, no sucede lo mismo respecto de las solicitudes de extensión de la extradición para que el reclamado asista a los procesos números 2000.71.04.004816-4 y 2002.71.04.008018-4, porque Ney Machado no se encuentra en Colombia en virtud a que, como se anotó, fue entregado a las autoridades del país requirente y está recluído en la Penitenciaría de alta Seguridad de Chaqueadas (PASC), Estado de Río Grande do Sul (RS)- Brasil-, según lo informa el Ministerio del Interior y de Justicia, lo cual permite concluir que el trámite que debe seguirse ante esta Corporación con miras a obtener el concepto de extradición carece de objeto toda vez que es un imposible físico y jurídico realizar la entrega del requerido. 17.
La exigencia de que para la validez del trámite de extradición el solicitado deba encontrarse en el país requerido se deduce también de lo consagrado en el Tratado de Extradición celebrado entre Colombia y Brasil, aprobado por la Ley 85 del 26 de diciembre de 1939, pues conforme a lo dispuesto por el artículo I, Las Alta Partes Contratantes se obligan en las condiciones establecidas por el presente Tratado, y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra.
Cuando el individuo fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo. 18. Se llega igualmente a esa conclusión consultando, entre otros, los siguientes artículos del citado tratado: El III (entrega condicionada por motivos políticos), VII (puesta a disposición del Estado requirente del reclamado una vez concedida la extradición), VIII (envió por parte del país requirente al requerido de agentes para el reconocimiento o conducción del extraditando), y, XV (gastos de la petición de extradición, incluyendo los de tránsito), en razón a que esas normas tienen como fundamento fáctico la presencia del reclamado en el país requerido. 19.
Por lo expuesto, la Corte se abstendrá de tramitar la solicitud de extradición contenida en la Nota Verbal No. 260 del 19 de julio de 2005 y la petición de extensión realizada en similar documento diplomático No. 359 del 28 de septiembre de 2006, provenientes de la Embajada de la República Federativa de Brasil y, como consecuencia de ello, devolverá el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que pueda haber lugar.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar la solicitud de extradición de Ney Machado y su extensión contenidas en las Notas Verbales Nos. 260 del 19 de julio de 2005 y 359 del 28 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, concepto del 9 de abril de 2002, Rad. 18.481. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, concepto del 28 de enero de 2004, Rad. 21.227. � CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 de 2000. � fl. 65 fte.
Cuaderno de extradición. � Velásquez V., Fernando, Manual de Derecho Penal, Parte General, 3ª. edición, año 2007, Pág. 160. � CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 de 200. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, auto del 5 de mayo de 2004, Rad. 20.586. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, concepto del 28 de enero de 2004, Rad. 21.227.
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