Micelio
30263(25-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento 30263 P/: EVER BRAVO ORTIZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento 30263 P/: EVER BRAVO ORTIZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 205 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ AUGUSTO ROJAS CHEYNE Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES 1. Fueron resumidos los hechos por los cuales se condenó a EVER BRAVO ORTIZ como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego en sentencia del 27 de mayo de 2008, así: “Ocurrieron el domingo 23 de marzo del 2008, aproximadamente a las 10 y 35 de la noche, cuando los patrulleros de la Policía Nacional JAVIER PEÑA y ARLEY PÉREZ, se encontraban en las instalaciones del CAI de la Comuna Uno, escucharon varias detonaciones de arma de fuego, que provenían del barrio Porvenir, dirigiéndose de inmediato al lugar, observando a un individuo que se desplazaba por la carrera 12 hacia la calle 10, por el puente Cálamo, quien abordó el taxi de placas VZF-221, siendo interceptado, y al efectuar registro a los ocupantes del mismo, se le halló al aquí implicado BRAVO ORTIZ, en la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, calibre 38 L, con número externo IM2742N, e interno 315, con 6 cartuchos dentro del tambor, siendo capturado en situación de flagrancia por no portar el respectivo salvoconducto. ” Decisión que fue proferida por el entonces titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Pitalito, doctor JOSÉ AUGUSTO ROJAS CHEYNE. 2.

Durante la audiencia de lectura de fallo el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de Neiva, en el efecto suspensivo. Allegada la carpeta a dicha Magistratura, correspondió conocer de la alzada a la Sala Penal de la cual es parte –ahora- el doctor JOSÉ AUGUSTO ROJAS CHEYNE. 3. Tras haberse convocado audiencia para sustentación del recurso para el día 23 de junio de 2008 y fracasada ésta por ausencia de la defensa, la Fiscalía y el Ministerio Público; el 15 de julio del mismo año, el doctor JOSÉ AUGUSTO ROJAS CHEYNE se declaró impedido para desatar el recurso, al amparo de la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues profirió la decisión objeto de apelación. Motivo por el cual mediante auto de la misma fecha sucrito por los dos miembros restantes de la Sala Penal de ese Tribunal se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por el Magistrado del Tribunal Superior de Neiva en tanto manifiesta que emitió la providencia objeto de alzada y que ahora corresponde en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicho funcionario sea sustraído del conocimiento del asunto.

Lo anterior por cuanto surge de manera diáfana, que el servidor judicial comprometió su imparcialidad en dicho asunto, por cuanto tendría que pronunciarse acerca de su propia decisión al momento de resolver la alzada, viéndose en consecuencia una verdadera participación en la actuación que se revisa en segunda instancia. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ AUGUSTO ROJAS CHEYNE, dispensándolo del conocimiento de este asunto. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6