CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30255 P/: ALEXANDER PRADA GARCIA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 30255 P/: ALEXANDER PRADA GARCIA Y OTROS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 207 Bogotá. D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de cambio de radicación presentadas por los defensores de JORGE MAURICIO CARDONA, JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA y RICARDO MUÑOZ –por un lado- y ALEXANDER PRADA, NELSON CARREÑO PINZÓN, WILFER CARDONA y MAURO CEPEDA –por otro- dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante resolución emitida por la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta el 19 de noviembre de 2007 se acusó a JORGE MAURICIO CARDONA ANGARITA, ALEXANDER PRADA GARCIA, JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA, NELSON JAVIER CARREÑO PINZÓN, RICARDO MUÑOZ, MAURO FERNANDO CEPEDA Y WILFER CARDONA GARCIA como probables coautores materiales del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, secuestro agravado, hurto calificado y agravado y porte de explosivos.
Los hechos por los cuales se les acusó fueron resumidos así: “En la primera hora del 20 de agosto de 2006, al margen derecho de la carretera que del puente Banadias II conduce al caserío de Puerto, zona rural de Saravena (Arauca), fue encontrado muerto por proyectiles de arma de fuego disparados por personal militar adscrito al Grupo Mecanizado No. 18 ‘General Gabriel Revéiz Pizarro’ acantonado en Saravena, el Joven ALIBAR FLOREZ BECERRA, quien cerca de ese lugar vendía gasolina de manera informal.
Las versiones oficiales del Ejército dieron cuenta de un ataque con cargas explosivas manipulada por el ahora occiso, contra uniformados del Ejército Nacional integrantes del Escuadrón Centauro Tres al mando del Capitán JORGE MAURICIO CARDONA ANGARITA, cuando caminaban por la carretera pavimentada en dirección al caserío de Puerto Nariño, en cumplimiento de la misión táctica CROMO. ” 2.
Contra la anterior determinación – entre otras- fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante resolución del 25 de febrero del año en curso por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta confirmando parcialmente la decisión, de igual modo decretó una nulidad parcial dejando sin efecto la acusación por los delitos de secuestro agravado y porte de explosivos a favor de JORGE MAURICIO CARDONA ANGARITA, JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA, NELSON JAVIER CARREÑO PINZÓN, RICARDO MUÑOZ, MAURO CEPEDA y WILFER CARDONA GARCIA; y a ALEXANDER PRADA GARCIA además por el de hurto calificado y agravado. 3.
Ejecutoriada en consecuencia la acusación, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena avocó el 19 de mayo de 2008 el conocimiento de la actuación, ordenando el traslado contenido en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y fijando el 2 de julio del mismo año como fecha para llevar a cabo audiencia preparatoria. 4. Dentro del mentado traslado el 13 de junio el defensor de JORGE MAURICIO CARDONA, JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA y RICARDO MUÑOZ radicó solicitud de cambio de radicación al amparo del art. 85 del Código de Procedimiento Penal, argumentó para ello las condiciones de orden público de la localidad de Saravena y que afectan la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, lo que hace necesario la radicación del juicio a otro distrito judicial, proponiendo los de Bucaramanga y Bogotá. Allegó como pruebas copia del oficio DSF-0866 del 18 de abril del 2008 mediante el cual se pone en conocimiento la preocupación de la Directora Seccional de Fiscalías (e) sobre una posible incursión guerrillera a ese municipio, así como dos reportajes periodísticos sobre el hallazgo de artefactos explosivos al parecer de propiedad de la guerrilla y el homicidio del Presidente del Consejo de Saravena. 5.
En la misma fecha la defensora de ALEXANDER PRADA, NELSON CARREÑO PINZON, WILFER CARDONA y MAURO CEPEDA presentó petición similar, apoyada –además de la situación de orden público- en cierta parcialidad que ha notado de los funcionarios que intervienen dentro del trámite, señalando al Juez de Instrucción Penal Militar, el representante del Ministerio Público y el Fiscal 40 de Derechos Humanos, que en su criterio han actuado en desmedro de la defensa y los procesados.
Petición que fue reiterada el 27 de junio de 2008. 6. Conforme al artículo 75 de la Ley 600 de 2000 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento, y de acuerdo al art. 76 numeral 4, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito.
Con base en ello la Corte ha dicho que aunque la petición realizada por alguno de los sujetos procesales pretenda el cambio de las diligencias hacia otro distritito, el funcionario judicial debe al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver "examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 8. Como quiera que el fundamento de la petición de los defensores se reduce principalmente en la situación de orden público del municipio de Saravena y la presunta parcialidad de algunos funcionarios que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.
En consecuencia y a fin de que el Tribunal en mención se pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JORGE MAURICIO CARDONA ANGARITA, ALEXANDER PRADA GARCIA, JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA, NELSON JAVIER CARREÑO PINZÓN, RICARDO MUÑOZ, MAURO FERNANDO CEPEDA Y WILFER CARDONA GARCIA, por los motivos reseñados en la parte motiva. 2.- Remítase de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de Arauca, para los fines pertinentes.
Cópiese y comuníquese. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � La F.M. Noticias. Justicia y orden público. 10 de junio de 2008 � El Espectador.com, 19 de febrero de 2008. 6:44 pm. � Auto del 28 de enero de 2003, Radicado cambio de radicación No. 20378 PAGE 8