CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 30.235 Marco Aurelio Novoa González. PAGE Cambio de radicación N° 30.235 Marco Aurelio Novoa González Proceso No 30235 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº 248 Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de dos mil ocho (2008).
VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por Marco Aurelio Novoa González respecto del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa por la presunta conducta punible de porte ilegal de armas de defensa personal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- La razón invocada está referida al hecho de encontrarse con limitaciones físicas para realizar desplazamientos fuera de su residencia debido a una reducción de los campos visuales resultado de un trauma cráneo encefálico severo que le produjo invalidez permanente, motivo por el cual se lo retiró del servicio activo de la Policía Nacional.
Aduce que para él es imperioso demostrar su inocencia, ejercer su derecho a la defensa y contar para ello con la asistencia de un defensor de su confianza, pero que en las condiciones de salud precaria en las que se encuentra en Bello Antioquia en donde reside y pretende sea trasladado su proceso se le hace difícil desplazarse hasta la ciudad de Mocoa, debido a que no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de un abogado que lo represente.
Afirma que en el Departamento del Putumayo existen grupos armados ilegales que causan temor y zozobra en la población, razón por la cual ninguno de los abogados a los que ha acudido se arriesga a viajar a esa ciudad a defenderlo, motivo por el cual se halla en la circunstancia consagrada en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, normativa que a su juicio contempla el cambio de radicación cuando existan circunstancias que puedan afectar la integridad de los sujetos procesales. 2.- Anexó la Resolución 01815 del 5 de agosto de 2004 suscrita por el Director General de la Policía Nacional Mayor General Jorge Daniel Castro Castro, mediante la cual lo retiraron del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de Marco Aurelio Novoa González ante esta corporación, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste, se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. 2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del C.P.P. de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.- Se advierte que las razones invocadas por Novoa González para solicitar el cambio de radicación no se adecuan a lo establecido en el artículo 85 ejusdem en lo relativo a que en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar “la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales entre los que él se encuentra”, pues la afectación de la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, el desconocimiento de las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, como factores determinantes para lograr la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende ni se liga directamente a la precariedad de recursos económicos del procesado ni a las condiciones de salud disminuida, como son los motivos planteados por el peticionario.
Al respecto del tema la Corte ha dicho Ni el domicilio o el lugar de residencia del defensor y de la procesada, o el sitio donde ésta labora o aquel ejerce su profesión, como tampoco las contingencias de carácter económico, pueden concebirse como razón suficiente para variar la sede de la actividad judicial, pues de ninguno de estos factores depende el normal y exitoso desarrollo del proceso penal, cuando de otro lado están garantizadas las condiciones para impartir una recta y cumplida justicia en el evento a estudio, pues lo contrario aquí no se halla acreditado. 4.- De otra parte, se advierte que la designación de un defensor de confianza para que lo represente en la ciudad de Mocoa, puede realizarla sin necesidad de desplazarse hasta dicha capital y en el evento de no contar con los recursos económicos para sufragar los gastos de un profesional del derecho, cuenta con la posibilidad de acudir a la Defensoría del Pueblo a efectos de que le designen un defensor público, de lo cual se infiere que las razones expuestas en orden a lograr el cambio de radicación, no constituyen un motivo valedero para que así se proceda.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- No acceder al cambio de radicación del proceso solicitado por Marco Aurelio Novoa González. 2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, Rad. 2651. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 257/10/2005.
Rad. No 24326 PAGE 7 _1097413356.doc