CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 30206 FERNANDO TRUJILLO VARGAS Proceso No 30206 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 348 Bogotá, D. C., dos(2) de diciembre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2007, el Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Fernando Trujillo Vargas autor penalmente responsable de la conducta punible de Actos Sexuales con Menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
Le impuso 42 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y le negó la condena condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue apelado por la defensa y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 18 de febrero siguiente. La apoderada del procesado presentó demanda de casación el 16 de junio de 2008.
La Corte se pronuncia sobre la extemporaneidad del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de aprehender el trámite correspondiente al recurso extraordinario, toda vez que el recurso se interpuso fuera del término legal. Las siguientes son las razones: 1. De conformidad con el artículo 180 de la Ley 600 de 2000, la notificación de la sentencia de segunda instancia se surtió por edicto, el cual se fijó el 03 y se desfijo el 05 de marzo de 2008 respectivamente. 2.
El 06 de marzo siguiente empezó a correr el término de los 15 días para que las partes interpusieran el recurso extraordinario de casación el cual venció el 03 de abril de 2008. 3. La apoderada del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación el 04 de abril de 2008 es decir, un día después de haber vencido el término de los 15 días.
A la vista resulta claro que fue de manera extemporánea. 4. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el mismo 04 de abril informó a la Magistrada ponente lo ocurrido en los siguientes términos “Al despacho de la doctora MARLENE ORJUELA RODRÍGUEZ las presentes diligencias, informando que pese a que el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia venció en el día de ayer, sólo hasta el día de hoy la defensora del procesado FERNANDO TRUJILLO VARGAS allega escrito en el cual interpone el recurso extraordinario de casación.” 5.
Bajo esas condiciones el 07 de abril del año en curso la Magistrada ponente concede el recurso extraordinario de casación y ordena correr los respectivos traslados de 30 y 15 días para el recurrente y los no recurrentes, aun cuando del auto se observa que era viable avizorar que existía una extemporaneidad en la interposición del recurso. 6.
Para la Sala es claro que el Tribunal no debió conceder el recurso interpuesto por la apoderada de Fernando Trujillo Vargas, pues lo hizo un día después del término, de manera que la Sala se abstendrá de conocer la demanda porque el recurso se interpuso fuera del término. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer de la demanda de casación presentada por al defensora del Fernando Trujillo Vargas, por haber sido interpuesta de manera extemporanea.
Esta decisión no admite ningún recurso. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Comisión de servicio JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folio 19 Cuaderno Tribunal. � Casación 18631 del 22 de octubre de 2001 y Casación 23701 del 22 de junio de 2005. � Folio 20 Cuaderno Tribunal. � Folio 21 Cuaderno Tribunal. � Folio 23 Cuaderno Tribunal. � Folios 24 y 25 Cuaderno Tribunal.
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