CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 30198. INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia -4131 IL311,9 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Sustanciador JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Los suscritos Magistrados deciden la petición de insistencia elevada por el defensor de CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS contra la providencia fechada el 2 de septiembre del año en curso, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia dictada, el 7 de abril de 2008, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual condenó al procesado a la pena principal de 208 meses de prisión, como autor del delito de homicidio simple cometido en el menor Diego Alejandro Borrero Ávila.
RAZONES DE LA INADMISIÓN Frente a los tres cargos formulados por el libelista, el primero con base en la causal de nulidad por trasgresión del derecho a la defensa técnica, y los dos restantes apoyados en la violación indirecta de la ley sustancial por CASACIÓN 30198. INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia r Corte Suprema de Justicia errores de hecho por falsos raciocinios, la Sala concluyó en su inadmisión por los siguientes motivos: En cuanto el primer reproche, porque que el censor no demostró la afectación grave del derecho constitucional de la defensa, limitándose a dolerse de la presunta inactividad del profesional del derecho que atendió al acusado en la investigación y en el juicio y, además, porque omitió señalar en concreto las pruebas que, en su criterio, debió solicitar para su práctica.
Las otras dos censuras, a través de las cuales planteó por vía de la violación indirecta de la ley sustancial la existencia de un error de prohibición invencible (cargo segundo) y la tipificación de un homicidio preterintencional (cargo tercero), por cuanto que el demandante carecía de interés jurídico en sede de casación, toda vez que dichos temas no fueron objeto de impugnación y debate en segunda instancia, es decir, "el Tribunal no fue invitado a la construcción dialéctica de alguna de aquellas soluciones alternativas esbozadas sólo en la Corte".
Y, por último, porque no se advirtió la necesidad de superar los defectos de la demanda para la realización de los fines del recurso.
FUNDAMENTOS DE LA INSISTENCIA Luego de recordar las razones por las cuales la Corte inadmitió la demanda, insiste el casacionista en afirmar que en este asunto encuentra 2 CASACIÓN 30198. INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia afectado el derecho de defensa de su procurado por "falta de actividad del profesional que lo asistió en las dos instancias", máxime si se tiene en cuenta que el reconocimiento de la existencia de un homicidio simple y no agravado, como fue acusado Benavides Cárdenas, fue "producto de un juicioso examen del H. Tribunal de Cundinamarca y no de la defensa actuante que durante todo el proceso sostuvo la misma hipótesis de un acto culposo".
De otra parte, estima que el Tribunal dejó abierta la posibilidad de una actuación defensiva del predio urbano que vigilaba el procesado, hipótesis que finalmente descartó por ausencia de un peligro real y efectivo, aun cuando, en su opinión, tal aspecto conllevaría al "soporte de la otrora defensa putativa que no es una defensa rea!'. En fin, concluye que acude al mecanismo de insistencia por su preocupación de obtener y un fallo justo y equitativo que consulte la verdad, superando los defectos de la demanda.
CONSIDERACIONES Si bien es cierto que por encontrarse los suscritos Magistrados en comisión de servicio no firmamos la providencia a través de la cual se inadmitió la demanda de casación contra la cual ahora se ejerce el mecanismo de insistencia, también lo es que el análisis del libelo nos permite concluir que las censuras postuladas por el actor carecieron de la debida y lógica 3 CASACIÓN 30198.
INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia 11739 Corte Suprema de Justicia argumentación (cargo primero) y del interés (cargos segundo y tercero) que la ley exige para acceder a esta sede casacional, como así quedó consignado en la citada decisión. En efecto, en cuanto al primer reproche, olvidó el censor que el simple hecho de cuestionar las estrategias defensivas adoptadas por su antecesor, criticando al mismo tiempo su presunta inactividad, no es argumento admisible en este recurso, pues, como lo tiene precisado la jurisprudencia de la Corte de tiempo atrás, una visión diversa del casacionista a la adoptada por el profesional del derecho que lo precedió no se erige en motivo para acreditar la violación del mencionado derecho fundamental.
En el caso concreto, si bien el actor acusa la supuesta inactividad de su antecesor, también lo es que no demostró a la Corte cómo tal pasividad fue producto de una clara negligencia y desidia en la labor del citado profesional del derecho, o, en otros términos, no precisó cómo en este específico asunto el mencionado silencio por parte del entonces abogado no fue producto de una programada estrategia de defensa.
Como lo tiene dicho la jurisprudencia, para la alegación en sede de casación de la violación del derecho de defensa resulta insuficiente anunciar la supuesta inactividad del togado, pues ha de demostrarse "que en realidad fue una omisión lesiva de los intereses del procesado y no limitarse en abstracto a criticar al defensor, ni a decir 4 CASACIÓN 30198.
INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia 'Van - Corte Suprema de Justicia según su criterio qué hubiera hecho, pues es lógico que cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y establezca su propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir en ello no significa que se haya infringido la garantía constitucionar. 1 Así, entonces, el censor no evidenció si la inactividad del defensor se debió a una personalísima estrategia o a un incumplimiento en las labores encomendadas, como tampoco demostró cómo el profesional del derecho al haber solicitado las pruebas echadas de menos necesariamente la situación procesal del acusado habría sido favorable, sin dejar pasar por alto que no indicó cuáles pruebas debieron solicitarse y qué se hubiera logrado en pro de los intereses de su representado si se hubiesen practicado.
En fin, como se indicó en la providencia sobre la cual recae el mecanismo de insistencia, el censor "se queja por la supuesta actitud pasiva del defensor, pero dejó de explicar el alcance de alguna prueba importante que no hubiese sido practicada por incuria de aquél; no identificó las providencias que era necesario impugnar, ni expuso los aspectos en que debieron cuestionarse; y nada dice acerca de los recursos que sí se interpusieron contra lo decidido por el juez de conocimiento, ni de la supresión, lograda por el defensor, de la circunstancia de agravación del homicidio por la futilidad del móvir Ver, entre otras, Sentencia del 7 de febrero de 2002.
Rad. 10983, casación 29029 del 20 de febrero de 2008, casación 29309 del 31 de marzo 2008. 5 CASACIÓN 30198. INSISTENCIA CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia ka. Corte Suprema de Justicia De otra parte, surge también evidente que al casacionista no le asistía interés frente al planteamiento que realizó a través de los dos cargos restantes, en la medida en que en las instancias nunca se planteó y, menos aún, se debatió la posibilidad de la existencia de un error de prohibición invencible concurrente en la conducta del acusado (cargo segundo) ni la tipificación de un homicidio preterintencional (cargo tercero), temas que sólo ahora se exponen en esta sede casacional, a través de la presunta violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho generado en falsos raciocinios.
Y la ausencia de interés emerge clara, pues resulta un imposible predicar un error de hecho recaído en la valoración de las pruebas, cuando a los sentenciadores de instancia nunca se les planteó aquellas hipótesis jurídicas (el error invencible y el homicidio preterintencional) y, por lo mismo, no hicieron ningún estudio sobre las mismas que conllevara al análisis de los medios de convicción incorporados legalmente en el juicio.
Debe recordarse que a través del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, la defensa buscó sacar avante la tesis según la cual el acusado incurrió en homicidio culposo y no doloso. Sin embargo, los cargos segundo y tercero se hacen consistir en que de las pruebas podía inferirse un actuar determinado por error invencible de prohibición o la tipificación de una conducta preterintencional, argumentos que, como se indicó, emergen nuevos únicamente en sede de casación y no en las 6 CASACIÓN 30198.
INSISTENCIA( CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia - Corte Suprema de Justicia instancias, situación que conlleva a la carencia de interés del censor, por cuanto que no fueron sometidos a consideración del ad quem. En esas condiciones, consideramos que la demanda fue debidamente inadmitida al no satisfacer las exigencias de crítica lógica, argumentación suficiente e interés dispuestas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia para acceder a este mecanismo, pues de lo contrario el recurso extraordinario de casación se convertiría en una instancia adicional a las demás, además de que no se advierte la necesidad de continuar oficiosamente el trámite con el propósito de cumplir alguna de las finalidades de la impugnación. Por las razones anotadas, los suscritos Magistrados se abstendrán de solicitar a la Sala la reconsideración de la decisión de inadmisión. En mérito de lo expuesto, los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no suscribieron la providencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia, RESUELVEN
1. NO SOMETER este asunto a nueva consideración de la Sala. 2. INFORMAR lo aquí decidido al solicitante. 7 CASACIÓN 30198. INSISTENCIA(' CONSTANTINO BENAVIDES CÁRDENAS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno. // '71 JO strado MILANÉS IQUE S Maa A SALAMANCA do TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8