CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 30193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30193 Acta No. 59 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que interpusieron algunos de los demandantes y la sociedad demandada contra la sentencia del Tribunal de Bucaramanga, dictada el 24 de marzo de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovieron MARIELA ORDÓÑEZ RICO y otros contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS, ECOPETROL.
I.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Laboral de Barrancabermeja en su sentencia de la primera instancia condenó a ECOPETROL a pagarle a la esposa del causante Mariela Ordóñez Rico y a sus hijos menores Hugo Alexander, Vladimir y Jhonatan perjuicios materiales por $588.111.413.67 y perjuicios morales (folios 301 a 305). Estimó los perjuicios morales para cada uno de esos demandantes en cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes para la época en que cobre ejecutoria la sentencia. 2.
La sentencia del Juzgado sólo fue apelada por la sociedad demandada. 3. Al resolver esa apelación (folio 57), el Tribunal de Bucaramanga confirmó la condena por perjuicios materiales y modificó la condena por perjuicios morales, que redujo a dos millones de pesos para cada uno de los actores. 4. ECOPETROL y los demandantes mencionados interpusieron el recurso de casación en contra de esa sentencia y el Tribunal lo concedió (autos de folios 65 a 68 y 74 a 76).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico de ECOPETROL no se remite a duda porque respecto de los demandantes mencionados las condenas que individualmente debe pagar por perjuicios materiales superan suficientemente el límite mínimo de 120 salarios mínimos señalado en la ley. Pero el interés jurídico de los demandantes mencionados, que debe medirse por el perjuicio ocasionado por la sentencia del Tribunal, resulta insuficiente.
Como la sentencia de primer grado ordenó el pago de 50 salarios mínimos legales para cada uno y la de segundo grado lo redujo a $2.000.000.00 es claro que el interés individual de cada uno de ellos no alcanza el límite legal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por ECOPETROL.
2. NO ADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes MARIELA ORDÓÑEZ RICO, HUGO ALEXANDER, VLADIMIR y JHONATAN ESCOBAR ORDÓÑEZ.
NOTIFIQUESE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3