CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 30.189 LUIS JAIME CUARTAS MURILLO Proceso No 30189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.207 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por los doctores JORGE ARTURO CASTAÑO DUQUE, LEONEL ROGELES MORENO, IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia del 6 de mayo de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad condenó al ciudadano Luis Jaime Cuartas Murillo, por el delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El juzgador de primera instancia resumió así la cuestión fáctica: “La Fiscal Quinta Seccional, acusó a Luis Jaime Cuartas Murillo, de la conducta punible descrita en el artículo 210 de Código Penal, en razón a que el 4 de mayo de 2006, a través de la denuncia formulada por José Fernando García, puso en conocimiento de la autoridad el abuso sexual al que fue sometido su hijo menor JDGO, quien padece trastorno mental.
Se dijo que 20 días antes, el menor llegaba con dinero y al interrogarlo sobre la procedencia del mismo, este indicó que un señor canoso se lo había regalado. Posteriormente el niño llego con cinco mil pesos y dulces, diciendo que el mismo señor se los había obsequiado. Ante las preguntas insistentes el menor informó que esa persona lo llevó hasta una vivienda cerca y allí lo despojó de su ropa, lo lanzó a la cama y le introdujo el pene con lentitud para no causarle dolor mientras también le acariciaba el pene.
Le dijo que no contara por que lo mataría. Posteriormente se ubicó el lugar y se tuvo conocimiento que allí habitaba el abogado Luis Jaime Cuartas Murillo, cuyas características físicas coinciden con las del señor canoso, razón por la que se formuló la denuncia” 2. La fiscalia, adelantó un trabajo investigativo que dió lugar a proferir orden de captura contra Luis Jaime Cuartas Murillo el 2 de agosto de 2007, orden que avaló el Juzgado Sexto con función de Control de Garantías y que se materializó el 16 de diciembre del mismo año, de tal manera que fue formulada la imputación por el delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir, cargos que fueron aceptados por el procesado a cambio de la rebaja contenida en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. 3.
El 24 de diciembre de 2007, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pereira, presentó escrito de acusación. 4. El 14 de enero de 2008, el Juez Segundo Penal del Circuito se declaró impedido para conocer del proceso adelantado contra Luis Jaime Cuartas Murillo, pues fue vinculado disciplinariamente por el Consejo Superior de la Judicatura, donde el denunciante era Luis Jaime Cuartas Murillo. 5.
El 28 de enero de 2008, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Pereira declaró infundado el impedimento planteado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Pereira. 6. Es así que el 11 de marzo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, donde al dársele el uso de la palabra al procesado, este manifestó su retractación de aceptación de cargos, razón por la cual el Despacho determinó que se llevaría a cabo la audiencia de lectura de fallo el 6 de mayo de 2008. 7.
En ese orden, el 6 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de la Ciudad de Pereira, profirió fallo, condenando a Luis Jaime Cuartas Murillo por considerarlo autor del delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir, a la pena principal de 38 meses y 15 días de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 8.
Inconforme con la decisión adoptada por el Juzgado, la defensa interpuso recurso de apelación frente a esa decisión. 9. Antes de ser desatado el recurso de alzada, el sentenciado consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad; razón por la cual interpuso acción de tutela para que le fueran amparados sus derechos, acción que fue conocida por el Tribunal Superior de Pereira Sala de Decisión Penal, que determinó negarle el amparo por considerarlo improcedente. 10.
Para el 17 de junio del presente año, el Tribunal Superior de Pereira, conoció nuevamente de otra acción de tutela formulada por Luis Jaime Cuartas Murillo, donde determinó no tutelarle los derechos fundamentales invocados. 11. En ese orden, el 4 de julio de los corrientes, llega al Tribunal de Pereira, la actuación penal que se surte contra el ciudadano Luis Jaime Cuartas Murillo, por el delito de acceso carnal violento; en ese momento los Magistrados advierten la existencia de una causal de impedimento, pues en su momento conocieron del trámite y decisión de 2 acciones de tutela en primera instancia, las cuales fueron invocadas por el hoy condenado Luis Jaime Cuartas Murillo.
Las dos acciones de tutela fueron resueltas en forma desfavorable para el actor en providencias del 5 de marzo y 24 de abril, razón por la cual consideran los Magistrados estar inmersos en una causal de impedimento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.4 del Código de Procedimiento Penal de 2004. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico.
La Sala debe pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de Pereira, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 (Id). 2. Impedimento formulado con base en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 consistente en que el funcionario judicial “ haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ”. 1.
Es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004. Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. 2.
Como es notorio en el presente caso, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, efectivamente conocieron de los argumentos esgrimidos por el sentenciado cuando hizo uso del amparo constitucional, vale decir, cuando interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso e igualdad; es así que la causal que invoca La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, esta llamada a prosperar, pues como bien obra en el expediente los argumentos presentados por el recurrente en su acción de tutela, son los mismos con los que soporta su apelación, y bajo esa perspectiva cabe decir que la Sala Penal del Tribunal de la Ciudad de Pereira ya se pronunció de manera desfavorable para el actor, razón por la cual la mencionada Corporación esta impedida para conocer de la apelación formulada por la defensa de Luis Jaime Cuartas Murillo.
La Sala, en consecuencia, aceptará el impedimento manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 4º de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la Sala del Tribunal Superior de la Ciudad de Pereira, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria del 6 de mayo del año en curso, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por las razones expuestas en precedencia. Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERNO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1