Micelio
30174(15-08-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Revisión 30174 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Radicación No. 30174 Acta No. 57 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por la apoderada de VICTOR FRANCISCO ACOSTA DÍAZ contra el auto de fecha 23 de julio de 2003 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- en liquidación. I-.

ANTECEDENTES Con fundamento en las causales 1ª y 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada del referido recurrente formuló demanda de revisión contra el auto mediante el cual el juzgado del conocimiento “aceptó el desistimiento del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez” reclamada en su oportunidad por el demandante, pues considera que la autoridad judicial “ no debió aceptar el desistimiento… porque el derecho a dicha pensión era, y es, irrenunciable …” (fl.1 cdno. Corte).

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe precisarse, en primer lugar, que el recurso extraordinario de revisión, en el ámbito laboral, sólo cabe “contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios” (subraya la Corte), conforme se establece claramente en el artículo 30 del la ley 712 de 2001.

De tal modo resulta improcedente intentar este recurso contra decisiones que, como la aquí cuestionada, no corresponde a una providencia de tal naturaleza sino, como lo señala la propia recurrente, a un “auto … con el cual aceptó el desistimiento del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez…”. Aunque lo anterior es suficiente para desestimar el recurso intentado, cabe recordar, como ha tenido oportunidad de señalarlo esta Corporación, que es desafortunada la alusión del recurso extraordinario de revisión con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, por la potísima razón de que, en materia laboral, la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001 reglamentó dicho medio de impugnación, estipulando específicamente en su artículo 31 las causales por las cuales es dable interponerlo y en los cánones 32 a 34 su trámite, de donde resulta totalmente desatinado invocarlo fundado en una normatividad extraña al procedimiento laboral y, más aún, en unas causales no previstas por esta especial legislación. Sin necesidad de mayores consideraciones, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Primero: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por la apoderada de VICTOR FRANCISCO ACOSTA DÍAZ contra el auto de fecha 23 de julio de 2003 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- en liquidación. Segundo: Imponer a la apoderada del demandante recurrente, con fundamento en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al cual se remitirá copia de esta decisión. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.

Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA secretaria