CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 30163 Robinson Santamaría Franco Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 30163 Robinson Santamaría Franco Corte Suprema de Justicia Proceso No 30163 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 224 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la manifestación que hace el requerido en extradición Róbinson Santamaría Franco acerca de su renuncia a los términos que deben surtirse a su favor en este trámite ANTECEDENTES 1.
El Gobierno de España mediante Nota Verbal No. 488/07 del 31 de octubre de 2007 solicitó la extradición del ciudadano colombiano Róbinson Santamaría Franco para que responda allí por la comisión de los delitos de robo con intimidación y blanqueo de capitales. 2. Con base en dicha petición y previos los trámites de rigor la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del requerido haciéndose efectiva en mayo 12 del año en curso, tras lo cual se formalizó la solicitud del Estado requirente en nota verbal 304 del pasado 1º de julio. 3.
Surtido el trámite consabido ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia el asunto arribó a la Corporación donde tras proveerse al requerido de un defensor de oficio se dispuso el traslado correspondiente para que se presentasen peticiones probatorias, manifestando el solicitado simplemente renunciar a los términos que en este asunto se dispongan a su favor.
CONSIDERACIONES: Dado que el trámite de extradición en su aspecto meramente procedimental se verifica con sustento en el Código de Procedimiento Penal, es claro que los sujetos que acá intervienen se encuentran posibilitados para renunciar a los términos consagrados por la ley a su favor conforme a la facultad dispositiva que les asiste cuando tales se prevén para el ejercicio de un derecho, conforme al artículo 122 del Código de Procedimiento de Civil, aplicable en virtud del principio de integración consignado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Empero lo anterior, ello no puede afectar el posible interés que tengan los demás intervinientes en la actuación, tales como defensor y Ministerio Público para solicitar pruebas o presentar sus conclusiones al presentar sus alegatos finales. Por lo anterior la Sala aceptará la renuncia que presenta el requerido Róbinson Santamaría Franco a los términos que en su favor se hallan consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos intervinientes.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Aceptar la renuncia a términos que hace el requerido en extradición Robinsón Santamaría Franco. 2.- Continúese el traslado para solicitar pruebas en relación con los demás sujetos intervinientes. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5