CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 28378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30162 Acta No. 57 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). Procede la Corte a resolver lo que corresponda en relación con la admisibilidad de los recursos de casación que interpusieron ambas partes contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 24 de febrero de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovieron JENIS OLIVEROS DE JIMENEZ y otros contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Atlántico.
I.
ANTECEDENTES 1. Este proceso fue iniciado por la señora Jenis Oliveros de Jiménez y por otros ex funcionarios del Seguro Social para que algunas de sus prestaciones fueran reajustadas. 2. En la sentencia de la primera instancia el Juzgado tomó estas resoluciones: a) Declaró probada la excepción de prescripción respecto de JULIO SIMON BERRIO, XENIA DEL CARMEN PASTRANA, GUSTAVO LARA RAMOS, YAMILE VARGAS GUERRERO, MERY ARTETA POLO, TULIO MEZA MANOTAS, JORGE PORTO DRAGO, FRANCISCO VILLEGAS GIRALDO y CLARA CHAVERRA DE JIMENEZ. b) Absolvió al Seguro Social de las pretensiones formuladas por JORGE PORTO DRAGO, ELVIRA PORTAS VARCASNEGRAS, LUIS TINOCO CARDONA y ORSA DURAN ALVIS. c) Produjo condenas a favor de los restantes 17 demandantes por reajuste de cesantía y de intereses, así como por indemnización moratoria. 3.
El Seguro Social y sólo él interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado y el Tribunal la resolvió de esta manera: a) Confirmó las condenas que el Juzgado impuso a favor de YENIS OLIVEROS DE JIMENEZ, GLADIS SALTARIN DE CARDENAS, JULIO NAVAL MORELO y DARIO SARMIENTO MALDONADO. b) La modificó respecto de DOMINGA CRESPO DE AMARIS, ELSA VILLAREAL DE ORTIZ, RICARDO OSORIO SERRANO y EDGARDO VIZCAINO CALVO. c) La revocó respecto de ZOILA RAMOS DE CASAS, JORGE OLMOS PADILLA, AIDE CARRILLO DE CANTILLO, DANILO TORRES PEREIRA, JOAQUIN GONZALEZ PARDO, TERESA PARRA BERTEL, ROSARIO ESTUPIÑAN GUERRERO, MARLENE MEJIA NARVAEZ y ANA PINO VARGAS. 4.
En sendos escritos los apoderados de las partes interpusieron el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal. El apoderado de los demandantes no precisó los nombres de los demandantes que intentaban el recurso. El Seguro Social tampoco determinó respecto de quiénes interponían el recurso. 5. En su providencia del pasado 24 de febrero el Tribunal se pronunció sobre la impugnación extraordinaria.
Lo concedió genéricamente para ambas partes. Sin embargo, en la parte motiva dijo que el Seguro Social tenía interés jurídico “especialmente” en cuanto a la señora DOMINGA CRESPO DE AMARIS; y que el demandante tenía interés jurídico “especialmente” por la señora ZOILA RAMOS DE CASAS. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante una norma de imperativa observancia el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estableció el grado jurisdiccional de consulta para las sentencias de primera instancia adversas a las pretensiones del trabajador.
La citada norma es terminante: dichas sentencias deben ser necesariamente consultadas con el respectivo tribunal si no fueren apeladas. En este asunto y a pesar de que el Juzgado del conocimiento produjo decisiones totalmente adversas a JULIO SIMON BERRIO, XENIA DEL CARMEN PASTRANA, GUSTAVO LARA RAMOS, YAMILE VARGAS GUERRERO, MERY ARTETA POLO, TULIO MEZA MANOTAS, JORGE PORTO DRAGO, FRANCISCO VILLEGAS GIRALDO y CLARA CHAVERRA DE JIMENEZ, respecto de los cuales declaró probada la excepción de prescripción; y en sentido totalmente adverso a JORGE PORTO DRAGO, ELVIRA PORTAS VARCASNEGRAS, LUIS TINOCO CARDONA y ORSA DURAN ALVIS, pues absolvió al Seguro Social de las pretensiones que ellos formularon, a pesar de eso, se repite, no ordenó la consulta con el Tribunal y por el contrario al folio 1160 expresamente dijo, que en caso de no ser apelada su sentencia, debía archivarse el expediente.
El Tribunal, a su vez, dijo al folio 1187 que revisaba el asunto en grado de apelación; y aunque allí mismo mencionó a todos los demandantes, no estudió los aspectos de la prescripción y absolución de los demandantes mencionados en el párrafo anterior. En la parte resolutiva de su fallo, al folio 1202, tampoco hizo referencia alguna al grado jurisdiccional de consulta; y aunque en el numeral segundo confirmó los demás numerales de la sentencia de primera instancia, esa amplísima decisión no guarda correspondencia con la parte motiva, en la que está ausente todo análisis de los reseñados temas de prescripción y absolución. Es claro, entonces, que en este proceso no se ha agotado cabalmente la segunda instancia, pues la sentencia de la primera debió ser consultada con el Tribunal para algunos de los demandantes, por lo cual se dispondrá la devolución del expediente para que se cumpla con ese trámite necesario.
Cumple observar que al resolver sobre la concesión del recurso, en su providencia del 24 de febrero pasado, el Tribunal adoptó una resolución equívoca porque no dijo, en concreto, a cuáles demandantes les concedía el recurso de casación y respecto de quiénes se lo concedía al Seguro Social. Por eso, sería conveniente que el Tribunal, después de cumplir con el grado jurisdiccional de consulta, y por ser varios los demandantes, determinara los nombres de los demandantes que recurren en casación y hacer lo propio para efectos de la procedencia de la impugnación del Seguro Social.
Por lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Laboral, resuelve ORDENAR LA DEVOLUCIÓN del expediente al Tribunal de origen para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA. Cumplido lo anterior deberá ser remitido el expediente a esta Corporación para resolver lo que corresponda en materia de admisibilidad del recurso de casación. Notifíquese CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3