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30153(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia IMPEDIMENTO 30153 P/.JESUS ALFONSO PALACIO MONTOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS RELEVANTES 1. Fueron resumidos los hechos en la sentencia de primea instancia así: “Por información de fuente humana el 30 de julio de 2007, se tuvo conocimiento de que en el inmueble ubicado en la carrera 88 A No. 42F-80 sur del barrio Kennedy, se fabricaba clandestinamente licor de diferentes marcas nacionales y extranjeras, sin la debida autorización de autoridad competente, y sin las correspondientes medidas de calidad y asepsia.

Con base en dicha información se realizaron actividades de seguimiento por parte de miembros de la Policía Nacional en cercanías del predio referido, constatándose que desde el exterior se percibía un fuerte olor a alcohol al paso que se observó el ingreso de una persona con canecas plásticas de color gris sin establecer el contenido, advirtiéndose en el interior del inmueble, la presencia de cajas y botellas de vidrio de diferentes marcas.” 2.

Por tales hechos se realizaron las pesquisas correspondientes, de acuerdo a los parámetros legales, obteniéndose la captura de JESÚS ALFONSO PALACIO MONTOYA el 3 de agosto de 2007, la cual fue legalizada ante el Juzgado 53 Penal Municipal con funciones de Garantías de esta Ciudad el 4 de agosto del mismo año; en la misma fecha se cumplieron las audiencias de legalización de la diligencia de allanamiento y registro, incautación de elementos y formulación de imputación. El 3 de septiembre del mismo año la Fiscalía 61 Seccional presentó escrito de acusación contra el imputado como presunto autor de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, la cual fue formulada el 22 de octubre de la misma anualidad. 3.

Correspondió conocer de la causa al Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular era la doctora MARLENE ORJUELA RODRÍGUEZ al momento de celebrar las audiencias del juicio oral del 6 febrero y marzo de 2007, y quién anunció el sentido condenatorio de la sentencia respecto del delito de ejercicio de actividad monopolística de arbitrio rentístico y fijo fecha para su correspondiente lectura, la cual fue llevada a cabo el 3 de abril de 2008, cuando ya era Juez la doctora Natalia Sofía Ortiz Lemus, quién finalmente suscribió la providencia. Contra la anterior determinación la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. 4.

Efectuado el reparto la Sala competente para resolver la alzada es la integrada por los doctores Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, Jairo José Agudelo Parra y MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, ésta última manifestó su impedimento para participar de la decisión al amparo de la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por cuanto presidió la audiencia de juicio oral cuando ostentaba la calidad de Juez 28 Penal del Circuito de Bogotá. Dicha manifestación fue realizada al momento de la audiencia de debate oral llevada a cabo el 19 de junio de 2008 y fue aceptada por los demás miembros de la Sala. 5.

Mediante auto del 2 de Julio del año en curso el Magistrado Ponente ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para resolver el impedimento planteado. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal de Bogotá en tanto manifiesta que presidió la audiencia de juicio oral y que ahora corresponde en segundo grado resolver del recurso incoado por el defensor del procesado y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.

Lo anterior por cuanto surge de manera diáfana, que la funcionaria emitió concepto que compromete su criterio e imparcialidad en el asunto objeto de impugnación, si bien es cierto que ella no fue quién firmó la sentencia condenatoria de primer grado, si lo es que adoptó decisión sobre la responsabilidad penal del acusado al anunciar el sentido del fallo lo cual ha dicho la Corte tiene carácter vinculante; de igual modo se aprecia que fue ella al presidir de la audiencia de juicio oral tuvo oportunidad de conocer de cerca la actuación y en particular valorar las pruebas practicada en la misma, por lo cual fácilmente se llega a la conclusión que al desatar el recurso –ahora en calidad de Magistrada- tendría que pronunciarse acerca de su propia decisión, viéndose en consecuencia una verdadera participación en la actuación que se revisa en segunda instancia. Finalmente, y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrado MARLENE ORJUELA RODRIGUEZ, dispensándola del conocimiento de este asunto. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallo de Casación Rad. 28125 del 5 de diciembre de 2007.

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