CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.30137 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.30137 Acta No. 72 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROBERTO CASSALLAS PALACIOS contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A. I-.
ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad, en cuanto interesa al recurso de casación, a la reliquidación de sus prestaciones sociales con el salario realmente devengado, y a la indemnización moratoria prescrita en el artículo 65 del C. S. del T. desde la terminación del contrato de trabajo hasta cuando se realice el pago.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada desde el 2 de enero de 1987 hasta el 7 de febrero de 2002 en virtud de un contrato de trabajo escrito a término indefinido. Su último cargo fue el de Gerente de Ventas con un sueldo de $2´506.140,00. Para su liquidación final no se tuvo en cuenta el salario real. La demandada se opuso a las peticiones, aceptó unos hechos y negó otros.
Manifestó que al actor se le canceló en su integridad las prestaciones sociales a que tenía derecho conforme a su salario. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, y prescripción. Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2004 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación interpuesta por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 17 de marzo del 2006, confirmó el fallo del juzgado. El Tribunal, en cuanto interesa al recurso de casación, es decir, la liquidación de las prestaciones sociales con el salario realmente devengado, sostuvo que de conformidad con las nóminas de pago del último año de servicios, se infiere que la remuneración del actor era variable y en consecuencia el promedio de ese período es la suma de $1´793.661,41.
Luego, en atención al tiempo de servicios que fue de 5.415 días, el auxilio de cesantía que le debió corresponder era de $26´979.657,04 liquidada con el régimen tradicional de retroactividad pues el actor entró a laborar antes de la vigencia de la ley 50 de 1990 y no existe prueba que se hubiere trasladado al nuevo sistema de liquidación anual con destino a los fondos.
Constan en el expediente varias liquidaciones parciales de cesantía que arrojan un total de $29´500.000,00, que sumados a lo que se canceló a la terminación del contrato de trabajo y que ascendió a la suma de $7´888.386,00 da un total de $37´388.386,00, rubro significativamente superior a lo que en estricto rigor jurídico le correspondía. Por lo tanto no es procedente la reliquidación o reajuste de las mismas.
Lo mismo consideró en relación con el reajuste de los intereses a la cesantía, las vacaciones y primas de servicios legales, con fundamento en las nóminas que aparecen en el cuaderno número uno del expediente. En cuanto a la prima de servicios extralegal, no hay referente normativo que permita deducir ese derecho y la forma de su liquidación. Además, el actor no precisa con la claridad y exactitud requerida, los rubros que no se tuvieron en cuenta para deducir los créditos laborales cuyo reajuste se pretende.
Al no existir suma dineraria alguna a favor del actor, por sustracción de materia no se puede acceder a la indemnización moratoria, pues es una pretensión que dependía de la prosperidad de aquellas. III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido: “IV.
DECLARACIONES DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION Respetuosamente solicito que se revoque la sentencia que profirió el Tribunal para que la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral, en sede de instancia revoque totalmente la sentencia de primera instancia y en su lugar se condene a la demandada PANAMCO COLOMBIA SA., a pagar a mi representado los valores resultantes de liquidar sus prestaciones laborales con el salario realmente devengado y a la indemnización moratoria prescrita en el artículo 65 del C. S. del T. desde la terminación del contrato, es decir el 06 de Febrero de 2002 hasta cuando se realice el pago, y así mismo al pago de de las costas y agencias en Derecho.
V. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION POR ERRORES DE HECHO PRIMER CARGO ERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA POR VIA INDIRECTA Se violó por vía indirecta las siguientes normas sustanciales: Art 174, 175, 176, 177, 187, 251, 252, 253, 254, 255, 258, 268 y 279. del C. de P. C. artículo 127 y 253 del C. 5. T. El quebrantamiento de los artículos relacionados, se debió a que el H. Tribunal CONFIRMO EL FALLO ABSOLUTORIO DEL A-QUO, cuando de haber obrado debidamente habría REVOCADO en su integridad la decisión de primer grado y en su lugar CONDENAR a la demandada.
La infracción de las disposiciones anteriores se produjo debido a los siguientes errores de hecho: 1. No dar por demostrado, estándolo, que el último salario devengado por el demandante fue de $2´506.140, tanto como aparece reconocido en comunicación escrita, dirigida al señor ROBERTO CASALLAS PALACIOS (folio 6) escrita en papel original de fecha Octubre 25 de 2001 y debidamente firmada por el gerente de Recursos Humanos y Director Comercial, donde se le comunicaba al actor que a partir de esa fecha su nuevo salario básico mensual sería de $2’506.140= salario base para la liquidación de las prestaciones sociales. 2.
No dar por demostrado, estándolo, que mediante comunicación autentica que nunca fue tachada de falsa por la demandada y quien en ningún momento probó que el salario fuera de $580.200= básicos tal y como argumentó en a contestación de la demanda, lo que si demuestra es que los pagos fueron insuficientes pero en ningún momento se tuvo en cuenta la comunicación precitada obrante a folio 6, ratificada como documento auténtico y se puede apreciar que a folio 131, el Jefe de personal de Panamco en su testimonio reconoce que El Gerente de Recursos Humanos y el Director Comercial, personas que suscribieron la carta (folio 6) dirigida al señor Casallas, efectivamente son las personas autorizadas como representantes de la empresa para comunicar los aumentos salariales. 3.
No dar por demostrado, estándolo, que las comisiones por venta que hacen parte del salario, no fueron incluidas en la liquidación final. Nótese que a folio 119 en interrogatorio de parte suscrito por el Dr. CARLOS E. GARCIA, debidamente autorizado como Representante Legal de Panamco, a la pregunta sobre si el salario del señor Casallas era de $2’506.140=, contestó que el demandante devengaba un salario básico fijo y comisiones que constituían salario variable.
Comisiones que como lo consagra el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo hacen parte del salario y que en este caso no fueron tenidas en cuenta para la liquidación final, así se denominen de otra forma, pues según lo estipulado por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en la sentencia No. 22069 del 27 de Septiembre de 2004, así se les de otro nombre a las comisiones, éstas forman parte del salario.
El ad-quem incurrió en los yerros anteriores como consecuencia de la errónea apreciación de las siguientes pruebas: A) La comunicación escrita, dirigida al señor ROBERTO CASALLAS PALACIOS (folio 6) escrita en papel original de fecha Octubre 25 de 2001 y debidamente firmada por el gerente de Recursos Humanos y Director Comercial, donde se le comunicaba al actor que a partir de esa fecha su nuevo salario básico mensual sería de $2’506.140= B) El testimonio que a folio 131 el Jefe de personal de Panamco rindió, donde reconoce que El Gerente de Recursos Humanos y el Director Comercial, personas que suscribieron la carta (folio 6) dirigida al señor Casallas, efectivamente son las personas autorizadas como representantes de la empresa para comunicar los aumentos salariales.
DEMOSTRACION DEL CARGO De haber apreciado debidamente el Tribunal las pruebas referidas, necesariamente habría tenido que llegar entre otras a las siguientes conclusiones: 1 Que PANAMCO en la liquidación final de prestaciones sociales debió tener en cuenta el último sueldo real del trabajador, es decir $2’506.140= básico más las comisiones por ventas. 2.
Que la comunicación escrita dirigida al señor ROBERTO CASALLAS PALACIOS (folio 6) escrita en papel original de fecha Octubre25 de 2001 y debidamente firmada por el gerente de Recursos Humanos y Director Comercial, donde se le comunicaba al actor que a partir de esa fecha su nuevo salario básico mensual sería de $2’506.140= era autentica y por lo tanto tenía absoluta validez. 3.
Que Panamco al haber certificado que el salario del demandante era solo de $580.200 más comisiones estaba faltando a la verdad y desconociendo los derechos del trabajador. Al haber quedado acreditados los errores en que incurriera el Tribunal, DEBE PROSPERAR EL CARGO FORMULADO. Los yerros fácticos que se le atribuyen, llevarán necesariamente a su CASACION, en los términos solicitados en el alcance de la impugnación.” (Folios 7, 8, 9 y 10).
Por su parte el opositor sostiene que en el cargo solo se indican normas procesales, no se señaló la modalidad de la violación de la ley y en la demostración se hace referencia al documento del folio 6 que no corresponde al último salario percibido por el trabajador, el que si consta en el documento del folio 144. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal, para llegar al salario promedio mensual devengado por el trabajador, previamente examinó el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la entidad demandada, el certificado visible a folio 144 del expediente, el certificado de ingresos y retenciones del año 2001, la comunicación del folio 6 de fecha 25 de octubre de 2001, y las nóminas de pago incorporadas en el cuaderno anexo número 1.
Y con fundamento en todo lo anterior, manifestó que ante “la diversidad de salarios que aparecen relacionados a través de los distintos medios probatorios que ya se rotularon, la sala tendrá en cuenta para los efectos correspondientes en el sub judice, el que se dedujo de la sumatoria a las nóminas de pago del último año de servicios, dado que ninguna incertidumbre resulta en cuanto que la remuneración del actor era variable y en consecuencia debe tenerse en cuenta el promedio de ese período, esto es, la suma de $1.793.661,41.” (Folio 346).
Por lo tanto, era este fundamento del fallo, el objeto del ataque del recurrente, pero en el cargo solo se dice que el Tribunal se equivocó al apreciar el documento del folio 6 y fechado el 25 de octubre de 2001. El fallador plural, sí tuvo en cuenta el mencionado documento cuando dijo “Así mismo, mediante la comunicación remitida al demandante, visible a folio 6 del expediente y suscrita por el gerente de recursos humanos y Director Comercial de la demandada, con fecha del 25 de octubre de 2001, se le informa al actor que su asignación salarial ha sido modificada a la suma de $2.506.140,oo mensuales” (Folio 345).
Y lo hizo ajustándose de manera fiel a su contenido, pero cuando fue a calcular el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicios (7 de febrero de 2001 a 7 de febrero de 2002), tomó como sustento las nóminas de pago de ese período, y el recurrente no ha demostrado que el juez ad quem se equivocó en dicho procedimiento, y en consecuencia el fallo atacado mantiene su vigencia. En cuanto al testimonio del Jefe de Personal de Panamco, basta recordar que no es prueba calificada en el recurso de casación, salvo que se haya acreditado previamente error en una de las si conducentes, lo que no ha ocurrido el presente caso.
En consecuencia el cargo no prospera. ” SEGUNDO CARGO ERRONEA APRECIACION DE LA PRUEBA POR VIA INDIRECTA Se acusa por violación indirecta de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida, de los artículos 29 de la Constitución Política, 57 numeral 4; 104, 107 Y 115 del C. S. T., art. 57 y 58 del Reglamento Interno de Panamco Colombia SA.
Tal infracción normativa se debe a que el ad quem incurrió en ¡os siguientes errores de hecho evidentes y manifiestos: 1) No dar por demostrado, estándolo, que el despido producido fue injusto e ILEGAL, por razón del considerable lapso de tiempo transcurrido entre la información de la falta atribuida al trabajador y la fecha en la cual a éste se le formularon CARGOS, y se lo citó para diligencia de descargos. 2) No dar por demostrado, estándolo, que la terminación del contrato de trabajo del señor ROBERTO CASALLAS fue ilegal por no haberse cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa, quedando la diligencia de descargos viciada de nulidad al no permitírsele al demandado estar acompañado de dos compañeros de trabajo en la diligencia de descargos, según lo establecido en el artículo 58 del mismo reglamento, el cual se halla vigente por no haber sido modificado. 2)(sic) Dar por demostrado, no estándolo, que para el Tribunal quedó probado que PANAMCO COLOMBIA S.A., cumplió en forma estricta y cabal con el procedimiento interno convencional que se sigue para el efecto. 3) No dar por demostrado, estándolo, que PANAMCO no demostró nunca motivo valedero alguno que justificara la tardanza en la iniciación del procedimiento disciplinario interno que precedió al despido.
DEMOSTRACION DEL CARGO De haber apreciado debidamente el Tribunal las pruebas referidas, necesariamente habría tenido que llegar entre otras a las siguientes conclusiones: 1 Que Panamco para despedir al trabajador, no dio cumplimiento al trámite convencional y legal previo. 2. Que el despido fue ilegal e injusto por razón del considerable tiempo transcurrido entre el momento en que Panamco conoció la falta atribuida al trabajador y la fecha en que se le formularon los cargos y se citó a descargos.
El ad-quem incurrió en los yerros anteriores como consecuencia de la errónea apreciación de las siguientes pruebas: A) Interrogatorio de parte que absolvió el Representante legal de la empresa (folio 121), donde éste reconoce que en el artículo 57 del Reglamento Interno de Panamco existe un procedimiento previamente establecido para aplicar sanciones disciplinarias a los trabajadores.
B) Testimonio del señor Gabriel Castro (folio 136), donde se puede deducir que no existió inmediatez entre los supuestos hechos endilgados y la sanción impuesta. C) Carta de felicitación (folio 10) DEMOSTRACION DEL CARGO De haber apreciado debidamente el Tribunal las pruebas referidas, necesariamente habría tenido que llegar entre otras a las siguientes conclusiones: 1.
Que PANAMCO no siguió el procedimiento previamente establecido para dar por terminado el contrato de trabajo del señor Casallas por justa causa. 2. Que no existió inmediatez entre los presuntos hechos imputados y la aplicación de la sanción impuesta. 3. Que el despido del demandante fue ilegal e injusto con la consiguiente indemnización. Al haber quedado acreditados los errores en que incurriera el Tribunal, DEBE PROSPERAR EL CARGO FORMULADO.
Los yerros fácticos que se le atribuyen, llevarán necesariamente a su CASACION, en los términos solicitados en el alcance de la impugnación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Sirven como tales los artículos 29 de la Constitución Política, Art. 174, 175, 176, 177, 187, 251, 252, 253, 254, 255, 258, 268 y 279. del C. de P. C. artículo 57 numeral 4, 104, 107, 115, 127 y 253 del C. 5. T., art. 57 y 58 del Reglamento Interno de Panamco Colombia SA.” (Folios 10, 11 y 12). El opositor señala que las normas constitucionales no son ley, que el reglamento interno de trabajo no es norma del orden nacional, no se indica cual procedimiento debió cumplirse y se confunde la sanción con el retiro.
V-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el cargo basta señalar que su finalidad y desarrollo no se ajusta al alcance de la impugnación. En efecto se pidió que “se revoque la sentencia que profirió el Tribunal para que la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral en sede de instancia revoque totalmente la sentencia de primera instancia y en su lugar se condene a la demandada PANAMCO COLOMBIA S.A., a pagar a mi representado los valores resultantes de liquidar sus prestaciones laborales con el salario realmente devengado y a la indemnización moratoria prescrita en el artículo 65 del C. S. del T. desde la terminación del contrato, es decir el 06 de Febrero de 2002 hasta cuando se realice el pago, y así mismo al pago de las costas y agencias en derecho.” (Folio 7).(Negrillas fuera de texto).
En consecuencia el cargo se desestima. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de marzo de de 2006, en el proceso seguido por ROBERTO CASALLAS PALACIOS contra la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A. Costas del recurso extraordinario a cargo del demandante.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria